SAP Badajoz 33/2004, 18 de Febrero de 2004
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Febrero 2004 |
Número de resolución | 33/2004 |
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENAD. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00033/2004
BADAJOZ
SENTENCIA: 00033/2004
S E N T E N C I A Núm. 33/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000249 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a dieciocho de Febrero de dos mil cuatro.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000148 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LLERENA seguido entre partes, de una como apelante Marisol , representado por el Procurador Sr. ALMEIDA LORENCES y defendido por el Letrado Sr. ALBERTO HERNANDEZ , y de otra, como apelado Paulino , representado por el Procurador Sr. PEREZ PAVO y defendido por el Letrado Sr. JOSE ANTONIO CARRASCO , sobre JUICIO VERBAL CIVIL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LLERENA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-9-03 , cuya parte dispositiva dice:
Que desestimnando la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Martinez Gutierrez en nombre y representación de Dª Marisol contra D. Paulino ,debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos sus pedimentos ,todo ello con condena en costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por Marisol se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiendose personado ambas partes en esta segunda instancia..
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede prosperar, porque planteando el recurrido la cuestión de si el procedimiento de precario utilizado por la actora/apelante es adecuado para resolver las cuestiones planteadas, procede, señalar que el art. 1563.3 de la L.E.C.. de 1881,disponía que el desahucio procedía contra cualquier persona que disfrutaba o tenía en precario una finca sin pagar renta o merced;por su parte,el art. 250.1 2 de la vigente L.E.C. establece el juicio verbal como un procedidmiento especial por razón de la materia para resolver aquellas controversias en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por el dueño o por cualquier persona con derecho a poseerla. Es decir, reflejan ambos preceptos un diferente concepto de precario , pues el concepto al que se refería la ley de 1881 no aludia a la graciosa concesión , a su ruego, del uso de una casa, mientras lo permite el dueño cedente -sentido orginario del precario, según el Digesto -sino que se extendía también a las situaciones en las que sin pagar merced utilizaban la posesión de un inmueble sin título para ello , o cuando el titulo invocado fuera ineficaz para enervar el título dominical del actor, de manera que el concepto originario se fue ampliando por la jurisprudencia...
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