SAP Valencia 357/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución357/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION 2021-0110

SENTENCIA Nº 357

Ilustrisimos Señores Presidente

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

veintiuno.

En la ciudad de Valencia a veintitrés de julio del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de seis de julio de dos mil veinte dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR PRECARIO 542-2018 tramitados por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRES DE LOS DE SAGUNTO.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DOÑA Brigida representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LUCIA ESPI NIETO y asistida de la Letrada Dª SANDRA RAMOS PULPON; como APELADADEMANDANTE DOÑA Catalina, Dª Celia, DON Amador Y DON Anibal representados por la Procuradora de los Tribunales Dª SILVIA CLOQUELL MARTINEZ y asistidos de la Letrada Dª ASUNCIÓN MARTI FERRÁNDIZ;

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha seis de julio de dos mil veinte, contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMO en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

  1. Silvia Cloquell Martínez, en nombre y representación de Amador, D. Anibal, Dª. Catalina y Dª. Celia ., contra Dª.

Brigida, y, en su virtud, DECLARO haber lugar al desahucio

por precario del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Algimia de Alfara, y CONDENO a Dª. Brigida a dejar libre, vacua y a disposición del actor la vivienda, apercibiendo a la demanda de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento, y CONDENO a la demandada al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DOÑA Brigida interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, como cuestión previa la excepción procesal de litispendencia fundada en la existencia de un procedimiento pendiente como consecuencia de hechos nuevos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos antes del plazo para dictar sentencia de los que hemos tenido conocimiento con posterioridad .

Se ha podido conocer que existió testamento válido otorgado por el padre de los actores en el que se establecía el derecho de usufructo vitalicio del inmueble objeto de desahucio a favor de Doña Brigida, hecho que se pone en conocimiento del juzgado al ser el mismo determinante en la decisión del pleito.

Tal y como se desprende del certif‌icado que se aporta a este escrito de recurso como documento UNO el Sr. Amador, realizó testamento en fecha 1/12/2020 tan solo 17 días antes de fallecer, que modif‌icó el testamento de fecha 15/4/2010 en el que se establecía el derecho de uso mencionado.

A f‌in de acreditar la pendencia alegada, aportamos comprobante de presentación de diligencias preliminares contra los demandantes Anibal, Amador, Catalina y Celia como documento DOS. Como motivos del recurso se alega en primer lugar infracción de garantías procesales a los efectos del art. 459 LEC en relación con el artículo 24 CE, arts. 284, 285 y 289 LEC. Asi como error en la valoración de la prueba en aplicación por analogía del art. 304 LEC en cuanto al efecto que debe darse la no aportación de documentos.

se desprende que no concurren en el presente los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario ya que en la parte demandada no concurre la condición de precarista, puesto que ostenta un justo título para residir en la vivienda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: Documental

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día veintiuno de julio de dos mil veintinuo para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Brigida a f‌in de que se acuerde la SUSPENSIÓN

de la presente instancia, hasta que se obtenga sentencia sobre la nulidad del título de herencia en el que los demandantes fundan su derecho.

Y de manera subsidiaria, se estime el recurso de apelación y con revocación de la sentencia y se desestime la demanda interpuesta por DOÑA Catalina, DON Amador Y DON Anibal

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

PRIMERO

Pretensiones de las partes. La parte demandante ejercita acción de precario. El actor fundamenta su petición en las siguientes alegaciones: D. Anibal, D. Amador, Dª. Catalina y Dª. Celia son propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Algimia de Alfara, siendo que en dicho inmueble vivían su anterior titular, D. Amador junto con Dª. Brigida, sin que conste que estuviesen casados ni constituidos como pareja de hecho, y quien permanece habitando sin consentimiento de los titulares y sin que ostente título válido para tal f‌in. Por todo ello, solicitó que se dictase sentencia que contuviese pronunciamiento consistente en declarar haber lugar al desahucio pro precario del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Algimia de Alfara, condenar a la demandada a dejar libre, vacuo y disposición del actor la vivienda, apercibiendo a la demanda de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento, y condenar en costas procesales.

La parte demandada se opone a tal pretensión esgrimiendo que concurre excepción procesal de falta de legitimación activa por nulidad en el título y ello por cuanto Brigida es propietaria de la mitad indivisa del bien inmueble. Se alega que la compraventa de fecha 31 de marzo de 2004 es nula dado que no hubo precio y un pacto simulado entre Amador y Brigida . Se aporta acta de manifestaciones notarial por la que sendas partes especif‌ican que se vendió la mitad indivisa a Amador, pero que los dos manif‌iestan que pertenece por mitad y proindiviso ya que la transmisión se ha hecho por motivos f‌iscales y sin que mediase precio alguno. Por todo ello, solicita la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Hechos controvertidos. A la luz de las pretensiones ondeadas por las partes y atendiendo a sus planteamientos la controversia gira en torno a determinar si concurre legitimación activa en los demandantes y determinar el valor del acta de manifestación que pudiera adverar que el bien inmueble es cotitularidad de Brigida constituye título hábil para habitar en el inmueble, o si concurren los elementos propios del precario.

TERCERO

Motivación probatoria. Previos a entrar en la argumentación jurídica de este fundamento jurídico, este juzgador dejará cinceladas las premisas a la hora de valorar las pruebas presentadas. De esta forma, respecto a los documentos, si buceamos en la Ley de Enjuiciamiento

Civil, debemos abordar el art. 326 LEC, precepto regulador de la fuerza probatoria de los documentos privados. Su primer párrafo otorga prueba plena en el proceso cuando la autenticidad de los documentos no sea impugnada por la parte a quien perjudique, remitiendo en materia de fuerza probatoria al art 319 LEC. Con esta alusión se está equiparando el documento privado que no es impugnado a los documentos públicos del art. 317 LEC a efectos de fuerza probatoria. Así, el art. 319 ref‌iere que los documentos harán prueba plena del hecho, acto o estado de las cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de las personas que intervengan en ella; fuerza probatoria que viene secundada por una amplia jurisprudencia ( SSTS 20 de enero de 2001; 31 de diciembre de 2003; SAP Madrid 19 de abril de 2006; SAP Alicante 7 de marzo de 2005), a pesar de que en reiteradas ocasiones se matiza por la jurisprudencia que la verdad intrínseca en tales documentos puede ser desvirtuada por prueba en contrario ( SSTS 12 de febrero de 1992; 13 de diciembre de 2000; SAP Madrid 20 de diciembre de 2005).

CUARTO

Valoración probatoria y consecuencia jurídica. En el supuesto de autos tenemos que ahondar en sopesar y dirimir la excepción planeada y, en su caso, entrar a valorar la situación de precario.

  1. Sobre la excepción de legitimación activa.

    Indica la parte demandada que concurre falta de legitimación activa en los demandantes. Lo bien cierto es que el documento 1 aportado a la demanda, y conf‌irmado por el documento 2, que es copia de la inscripción registral, no ofrece lugar a dudas sobre quién es el legítimo titular del bien inmueble.

    No concurre nulidad en el título, tal y como pretende la parte demandada y ello en atención a que se fundamenta en la publicidad del registro de la propiedad al que han acudido y sobre el que el notario actuante ha fundado su escritura. Acudamos, en virtud del axioma iura novit curia, a los principios registrales y, concretamente, al principio de publicidad registral. El Registro de la Propiedad es un medio técnico para lograr, entre otros f‌ines, la publicidad de las relaciones inmobiliarias y con ello alcanzar la seguridad en el tráf‌ico jurídico. Principio de seguridad que no es más que un eco del principio constitucional recogido en el art. 9.3 CE. Este principio ofrece dos grandes manifestaciones desde el punto de vista registral. Por un lado, una manifestación material, y que, a su vez, tiene una doble dimensión: la negativa, conforme a la cual los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles,...

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