SAP Madrid 277/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:5861
Número de Recurso665/2005
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00277/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009938 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 665 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 486 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA

De: LAUREANO VILLADA, S.A.

Procurador: JULIAN SANZ ARAGON

Contra: PROBISA TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, S.A.

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a diecinueve de abril de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 486/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de PARLA , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LAUREANO VILLADA, S.A., representada por el Procurador D. Julian Sanz Aragón y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada PROBISA PRODUCTOS BITUMINOSOS, S.A., hoy TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 DE PARLA, en fecha 9 de Mayo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Cebrián Badenes en nombre y representación de la entidad "LAUREANO VILLADA, S.A." frente a la entidad "PROBISA". Productos Bituminosos, S.A.D.; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Parla (Madrid) en fecha 10 de noviembre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Laureano Villada, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Probisa Productos Bituminosos, S.A.» en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- solicitaba que se dictase «... sentencia que condene a la demandada a pagar a mi representado la cantidad de ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete euros con treinta y nueve céntimos, más los intereses legales, con expresa imposición de costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Parla (Madrid) este órgano acordó por Auto de 3 de diciembre de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 21 de enero de 2005 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil «Probisa Tecnología y Construcción, S.A.» y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento.

Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la cual se desestime la demanda formulada por Laureano Villada, S.L. en todos sus términos, conforme a los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente esgrimidos, con exprsa imposición de costas a la demandante».

(4) Por proveído de 21 de enero de 2005 se acordó no haber lugar a tener por contestada la demanda por haberse presentado fuera de plazo y convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 7 de febrero de 2005, en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 12 de abril de 2005 se celebró el acto del juicio y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes.

(6) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Parla (Madrid) dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2005 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de mayo de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Laureano Villada, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída designando como impugnado «... la totalidad de los pronunciamientos» de la misma.

(8) Por proveido de 23 de mayo de 2005 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en fecha 22 de junio de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Laureano Villada, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS

Primero

Como bien se expresa en la sentencia de instancia, mi representada ejercita en el presente procedimiento una acción personal de reclamación de cantidad en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con la demandada en 28 de febrero de 2005 para la realización de perforaciones y voladuras en roca en la obra de acondicionamiento de la CC-332 de Canjayar a Gador con variantes en Alhama, situada en Instinción y Ragol (Almería), de la que la demandada era adjudicataria para la Junta de Andalucía.

En concreto, mí mandante reclama el importe de dos facturas: de 30 de junio de 1995 y 31 de julio de 1995, así como el de una proforma de 31 de agosto del mismo año por los trabajos realizados en la obra antedicha durante los meses de junio, julio y agosto de 1995, respectivamente.

De acuerdo con la teoría general de la carga de la prueba recogida en el art. 217 LEC , a mi patrocinada le corresponde acreditar los hechos constitutivos de la demanda; en concreto, la existencia del contrato de arrendamiento ele servicios, la realización de los trabajos convenidos y el importe de los mismos. En contraprestación a la demandada incumbiría la obligación de probar los hechos impeditivos, modificativos o excluyentes de la pretensión ejercitada, con una importante precisión en el supuesto que nos ocupa: PROBISA no contestó a la demanda, y con ello precluyó la posibilidad de introducir en el debate jurídico las hipotéticas excepciones y acciones de las que dispusiera, y por tanto las posibilidades del demandado se encuentran limitadas a contraprobar los hechos constitutivos de la demanda.

La doctrina jurisprudencial es abundante y pacifica en este punto, y por ello nos limitaremos a citar y transcribir parcialmente tres sentencias representativas de la misma, dos del Tribunal Supremo y otra de la Audiencia Provincial de Madrid.

STS 30 noviembre 2000 (RJ 2000\9170 ).- "El demandado tendrá que proponer en la contestación todas las excepciones que tenga a su favor, así dilatorias como perentorias y, si se mantienen, el Juez resolverá sobre todas en la sentencia. Dicha exigencia supone una genuina carga procesal, en cuanto no puede ser objeto de coactiva imposición, a diferencia de lo que acontece con la obligación, pero el no cumplimiento desencadena y comporta determinadas consecuencias perjudiciales, cono en este caso, por la aplicación del principio de preclusión, el no alegar la excepción en su momento, comporta la imposibilidad de hacerlo eficazmente fuera del plazo otorgado para ello".

STS 25 de febrero de 1995 (RJ 1995\1 136 ).- "Si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, e incluso le cabe al demandado el acreditar su inexactitud si el estado del proceso lo permite, no puede, en cambio, el litigante que estuvo en rebeldía utilizar excepciones tardíamente alegadas ni suscitar cuestiones distintas planteadas en la demanda, que es donde quedaron definitivamente fijados los términos de la cuestión litigiosa, al no existir cuestión que se le opusiere. b) La citada doctrina jurisprudencial veda que el demandado en rebeldía pueda introducir en la litis, a través primero del recurso de apelación y ahora de este extraordinario de casación, la cuestión de la resolución del contrato...

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