STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:643
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE MAYO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mª LUISA ULIAQUE BOTELLA, en nombre y representación de DON Isidro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Isidro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir la pensión de jubilación a razón del 70% de la base reguladora de 2.164,65 , con efectos del día 16 de julio de 2004.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de mayor porcentaje de la pensión de jubilación deducida por D. Isidro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la dicha Entidad Gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Isidro nació el 15 de julio de 1944 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado sus servicios por cuenta de la empresa Telefónica SA desde el 18 de febrero de 1964 hasta el 2 de enero de 1999, fecha en la que causó baja en la empresa al suscribir contrato de prejubilación en la misma fecha, contrato que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, y que fue suscrito entre las partes acogiéndose al sistema de prejubilación establecido en el Convenio Colectivo de la empresa Telefónica.- Conforme a lo pactado en el propio contrato la empresa Telefónica SA abonó al demandante una renta mensual de carácter fijo y la cuota mensual íntegra del Convenio Especial con la Seguridad Social suscrito a consecuencia de la firma de dicho contrato, situación en la que se encontró la parte demandante hasta causar baja por jubilación el 15 de julio de 2004, con efectos del día siguiente.- El 2 de julio de 2004 el demandante solicitó ante la Dirección Provincial del INSS el reconocimiento de su derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social a causar con fecha 15 de julio de 2004, acreditando 60 años de edad al ser su fecha de nacimiento el 15-07-1944, habiendo dictado el INSS resolución con fecha salida de 19-07-2004 en la que se le reconoció la pensión de jubilación, con derecho a percibir el 60% de la base reguladora mensual de 2.164,65 euros, con efectos del 16 de julio de 2004.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 24-11-2004.- SEGUNDO.- En los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación Telefónica de España abonó al demandante la suma de 45.537,36 euros, superior por lo tanto a la resultante de multiplicar por 24 la cantidad correspondiente a lo pagado en concepto de convenio especial -688,23 euros- más lo que hubiera percibido por prestación de desempleo -913,33 euros-, resultando una cantidad de 38.437,44 euros, conforme al detalle plasmado en el hecho quinto de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido al haberse admitido este hecho por la demandada."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un solo motivo al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción del nuevo apartado 3 del artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , en su redacción dada por la Ley 35/2002, de 12 de julio y su desarrollo reglamentario en el artículo 1.6 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre , así como vulneración del artículo 14 de la Constitución Española .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Isidro , sobre incremento de porcentaje de su pensión de jubilación, es recurrida en Suplicación por el actor a través de un solo motivo en el que, por el cauce procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción del nuevo apartado 3 del artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , en su redacción dada por la Ley 35/2002, de 12 de julio y su desarrollo reglamentario en el artículo 1.6 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre , así como vulneración del artículo 14 de la Constitución Española. Para la adecuada resolución de la cuestión suscitada en esta alzada conveniente resulta poner de manifiesto, según se desprende del incombatido relato fáctico de la sentencia recurrida, que el recurrente ha venido prestando servicios por cuenta de Telefónica, SA desde el 18 de febrero de 1964 hasta el 2 de enero de 1999. El actor causó baja en Telefónica por prejubilación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR