STSJ Comunidad de Madrid 379/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8349 |
Número de Recurso | 1133/2006 |
Número de Resolución | 379/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001133/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00379/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1133-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 634-05
RECURRENTE/S: GENASYS II SPAIN, S.A.U.
RECURRIDO/S: DON Juan María
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a siete de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1133-06 interpuesto por el Letrado DOÑA LUCÍA MARÍA GARCÍA MÉNDEZ en nombre y representación de GENASYS II SPAIN, S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 11 DE OCTUBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 634-05 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan María contra, GENASYS II SPAIN, S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE OCTUBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Juan María frente a la empresa GENASYS II SPAIN S.A.U., debo:
-
- Declarar improcedente el despido efectuado.
-
- Condenar a la empresa Genasys II Spain S.A.U. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 1.799,99 euros.
-
- Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Juan María, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Genasys II Spain S.A.U. con una antigüedad del 1.2.05, categoría profesional de Titulado Superior y con un salario anual de 80.000 euros.
La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo celebrado en fecha 1.2.05, en el que se pactaron -entre otras- las siguientes cláusulas adicionales 2, 3, 4, 5, 6 y 7:
"2. Su categoría dentro de la empresa será de Business Development Director. Esta posición reporta directamente al Director general, perteneciendo asimismo al Comité de Dirección de Genasys II.
-
Su contrato será de carácter indefinido con un periodo de prueba según Convenio de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos y Estatuto de los Trabajadores.
-
Su sueldo bruto será de 80.000 euros (ochenta mil euros), que se abonará en doce mensualidades.
-
Igualmente recibirá en concepto de retribución variable la cantidad de 16.000 euros (dieciséis mil euros) en función del cumplimiento de objetivos marcados por la Dirección de la empresa para el año 2005.
-
En la eventualidad de que Genasys decidiese terminar la relación laboral con el interesado durante los doce primeros meses de contratación, Genasys se compromete a indemnizarle en una cuantía equivalente a una antigüedad laboral de 1 año. Esta cláusula solo tendrá validez durante el primer año de la relación laboral.
-
Los salarios, categorías y condiciones serán revisados por lo menos una vez al año.".
Antes de su contratación, el actor remitió a la empresa un currículum vital en el que expresó la siguiente Educación:
"Harvard Business School, Cambridge CA, 1996- Programa Ejecutivo, Administración de Ventures Internacionales
Pepperdine University Malibu RO,....- RL Internacional Business Adminstration and BA, Internacional Relations
-EC Business Leadership Program (Paris France) Finanzas Internacionales y estabilización del euro (ECU)
-Year in Italy Program (Florence, Italy) Comunicación cultural europea, historia del arte, italiano y negocios.
INSEAD, Fontainebleau, France, 1994- Programa de intercambio Internacional de líderes negocios (FBLA).".
El objeto social de la empresa es la importación, exportación, compra, venta y distribución de Sistemas de Software y demás sistemas informáticos en general.
El actor prestó servicios para la empresa como Business Development Director (Director de Desarrollo de Negocio).
Por carta de fecha 20.6.05 la empresa comunicó al actor la extinción de la relación laboral con efectos del 20.6.05, carta cuyo tenor es el siguiente:
"Por medio de la presente, le notificamos que con fecha de hoy, día 20 de junio de 2005, queda resuelta su relación laboral con esta empresa, por extinción del contrato de trabajo basado en la no superación del periodo de prueba pactado en el contrato laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por consiguiente, ponemos a su disposición la liquidación pertinente que podrá recoger en el domicilio de la empresa, rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente a efectos de recibí, notificación y constancia.".
El 6.9.05 la empresa transfirió a la cuenta del actor la cantidad de 8.200 euros en concepto de "Cláusula 6ª contrato".".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de sudespido. El primer motivo se ampara en el art. 191.c) LPL y en él se alega la infracción del art. 85.1 de la LPL en relación con el 80 del mismo texto legal y con la jurisprudencia que cita. El motivo no ha sido formulado correctamente, ya que siendo procesales y no sustantivos los preceptos que se consideran infringidos, el cauce adecuado habría sido el del apartado a) del art. 191 LPL y no el del apartado c), por lo que no se podría solicitar la desestimación de la demanda sino la nulidad de las actuaciones conforme al art. 200 LPL.
Con independencia de lo anterior, no se aprecia la variación sustancial de la demanda que se argumenta en el motivo. Como ya dijo esta Sala en sentencia de 5-10-00 (EDJ 59873) en un supuesto en que se había alegado en juicio por primera vez la ilegalidad del período de prueba - mientras que en este caso incluso se había ya alegado en la demanda - la conducta del demandante no incurrió en variación...
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