STSJ Comunidad de Madrid 2573, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:2573
Número de Recurso555/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2573
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000555/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00315/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013461, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000555 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: CAPRABO SA Recurrido/s: María Teresa JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000679 /2005 DEMANDA 0000679 /2005 Sentencia número: 315/06-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000555 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SONIA JUANIS PORTILLO, en nombre y representación de CAPRABO SA, contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000679 /2005 , seguidos a instancia de María Teresa frente a CAPRABO SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora comenzó a trabajar para la demandada en 21.11.2001, con la categoría de Limpiadora, percibiendo un salario de 688,98 Euros/mes, incluida prorrata de pagas extras.

  2. - Con fecha 30.06.2005 se le comunicó el despido disciplinario con efectos de igual fecha, teniéndose por reproducida.

  3. - La empresa cuenta con más de veinticinco trabajadores siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación.

  4. - La actora no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en el año anterior al despido.

  5. - La actora ha permanecido de baja por ansiedad - depresión desde 30.06.2005 hasta 18.08.2005.

  6. - La actora firmó un documento de normativa interna de la empresa (documento nº

    6) relativo a las compras dentro de establecimiento.

  7. - Se intentó conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa contra CAPRABO debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30.06.2005 condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir a la trabajadora en iguales condiciones que antes del despido o indemnizarle en la suma de 3.692,18 Euros, y, en cualquier caso abono de los salarios de trámite desde la fecha 30.06.2005."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1-02-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

23 de mayo de 2006.

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil CAPRABO, S.A., en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para lo que se propone un texto del siguiente tenor literal, "Con fecha 21/11/01 se suscribió contrato de trabajo entre la empresa y la trabajadora en cuya cláusula adicional tercera se establece que el consumo, apropiación o uso a título personal de toda clase de objetos o mercancía perteneciente a SUPERMERCADOS ALCOSTO, S.A., así como el hecho de consumir cualquier alimento o bebida dentro del establecimiento, tendrán la consideración de falta muy grave sancionable con despido. Dicha cláusula fue ratificada en el contrato suscrito el 21/11/03.", citando en apoyo de su pretensión los contrato de trabajo obrantes repetidos a los folios 41 a 43, 47 a 49, 72 a 74 y 78 a 80 de las actuaciones, en los que se contiene como Anexo al contrato de Trabajo, una cláusula Adicional Tercera, del tenor literal antes transcrito, por lo que habrá de estimarse el motivo y adicionarse al relato de probados el texto propuesto por la representación procesal de la mercantil CAPRABO, S.A.

El segundo, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , interesando la modificación del Hecho Probado Sexto, para lo que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "La actora firmó un documento de normativa interna de la empresa (documento 6) relativo a las compras dentro del establecimiento. En dicho documento se establece, entre otros aspectos: Compras de...

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