STSJ Castilla-La Mancha 914/2008, 3 de Junio de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:995
Número de Recurso163/2008
Número de Resolución914/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO DISCIPLINARIO

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albac

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00914/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 163/08.-Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados

citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 914

En el Recurso de Suplicación número 163/08, interpuesto por CAPRABO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado

de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 2 de julio de 2007, en los autos número 258/07, sobre Despido Disciplinario, siendo

recurrido Jesús Ángel .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel frente a la entidad mercantil CAPRABO, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el día 17-3-2007, condenando a la referida empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir al actor en sus puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese con abono de los salarios dejados de percibir desde el 17-3-2007, hasta la fecha de su readmisión o bien indemnizarle en la cantidad de 8.126,32 Euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha su despido (17-3-2006) hasta la de notificación de la presente Sentencia, con absolución del FOGASA codemandado".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Jesús Ángel , ha venido prestando servicios profesionales, por cuanta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, como trabajador fijo de plantilla, a jornada completa, con antigüedad reconocida de 16- 9-2002, en el centro de trabajo de la demandada, ubicado en la calle París (Centro Comercial Zoco- Europa), siendo su categoría profesional de Dependiente y su salario a efectos de despido de 1.220,74 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada, ha hecho entrega al trabajador la carta fechada el 17-3-2003, en la cual se le comunica, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 55.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa ha procedido a su despido disciplinario, con efectos del mismo día, de conformidad con lo establecido en los aparatados b) y d) del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , puesto en relación con el artículo 43 B) 2), 43 C) apartados 3 y 5 y art. 44, del Convenio Colectivo de trabajo de Comercio de Alimentación de la Provincia de Toledo, y en ello en orden a los siguientes hechos de los que usted directamente responsable:

"El pasado día 8 de marzo de 2007, sobre las 16:30 horas el vigilante de seguridad de la empresa de seguridad (sic) Provinem con la que Caprabo tiene contratado el desempeño de las labores de vigilancia en sus centros de trabajo, D. Romeo , que dicho día tenía guardia en la tienda nº 2651 en la que usted presta sus servicios sita en Avda. de París nº 12 (Toledo), observo como usted se dirigió a la sección de variantes de su centro de trabajo en la que están a la venta productos a granel, procedió a meter su mano en uno de los apartados y a coger un puñado de caramelos que a continuación procedió a insertar en su bolsillo.

Tras regresar a su sección y poder observar el vigilante que usted mientras seguía con sus tareas, procedía a comerse alguno de los caramelos extraídos de variantes, dejó transcurrir unos minutos y, el mismo vigilante de seguridad pudo observar cómo usted procedía a actuar del mismo modo, dirigiéndose desde su sección a la de variantes y procediendo a coger otro puñado de caramelos que, tras regresar a su sección e ir comiendo en el trayecto, incluso procedió a ofrecer a su compañero el Sr. Baltasar .

El vigilante en presencia de la segunda de la tienda, requirió al demandante para que exhibiera el contenido de sus bolsillos, pudiendo verificar que contenían los productos de la sección de variantes que le vio coger, y que había adquirido sin abonar, no teniendo el correspondiente ticket. Fueron valorados dichos productos en la cantidad de 0,62 Euros."

La empresa considera que los hechos anteriores son constitutivos de una falta muy grave de trasgresión a la buena fe que debe presidir toda relación contractual, incurriendo usted en una actitud grave y culpable, toda vez que ha obrado negligentemente, obteniendo ilícitamente productos de la empresa en venta de la empresa (sic), dentro de su jornada de trabajo, constituyendo su actitud una clara desobediencia a las directrices de la empresa que causa un perjuicio muy grave y en todo caso suponiendo su actitud una malversación de los productos de la empresa en su propio beneficio implicando todo ello un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, todas ellas tipificadas en el art. 54 b) y d) del ET y en el art. 43 B) 2), 42 C) apartados 3 y 5 del art. y art. 44, del Convenio Colectivo de trabajo de Comercio de Alimentación de la Provincia de Toledo.

TERCERO

El día 20-4-2007, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación su despido disciplinario ante el SMAC., de Toledo, con el resultado de sin avenencia.

CUARTO,- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a su despido la condición de delegado de personal ni de miembro del comité de empresa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge favorablemente la demanda promovida por el actor contra la empresa "CAPRABO, S.A.", para quien venía prestando servicios como trabajador fijo de plantilla, desde el 16-09-2002, con la categoría profesional de dependiente, declarando la improcedencia de su despido, con las consecuencias legales a ello inherentes; muestra su disconformidad la entidad demandada planteando dos motivos de recurso, con amparo, el primero, en el art. 191 b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo, en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido.

"SEXTO.- El actor firmó en noviembre de 2004 las normas sobre compras y adquisición de productos dentro del establecimiento.

En dicho documento se establece, entre otros aspectos:

Compras de personal:...En cualquier momento, las compras de los/as...

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