SAP Santa Cruz de Tenerife 73/2008, 5 de Marzo de 2008

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2008:354
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 73.

Rollo n.º 12/08.

Autos n.º 297/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de La Orotava, en los autos n.º 297/07, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Leonor, representada en primera instancia por la Procuradora Doña Patricia Carracedo García y dirigida por la Letrada Doña Mercedes Carolina Martín Escobar, contra la entidad «AUTOS ACENTEJO S. L.», que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Pilar Medina Palazón y dirigida por el Letrado Don Francisco José Rodríguez Núñez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña María Rosa Martínez López dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Patricia Carracedo García, en nombre y representación de Dª Leonor contra la entidad mercantil AUTOS ACENTEJO, S.L, DEBO CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.617,92 euros, más el correspondiente interés legal devengado desde la fecha de interposición del escrito de demanda; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiuno de enero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en su integridad la demanda, en la que la actora reclamaba de la demandada la cantidad de 1.617,92 €, importe de la reparación que aquella había tenido que abonar por la avería producida en la caja de cambios del vehículo de segunda mano que le había comprado el día 27 de junio de 2006

Esta avería se había producido el día 10 de julio de ese mismo año, apenas transcurridos trece días desde la compra, y de ella ni la entidad vendedora, ni la aseguradora a la que éste le remitió, quisieron hacerse cargo, lo que motivó que la actora efectuara primero una denuncia ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y después una denuncia penal, viéndose obligada, finalmente, a interponer...

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