STSJ Comunidad Valenciana 2259/2006, 27 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2259/2006
Fecha27 Junio 2006

Rec. C/Sent. Nº 172/2006

Recurso contra Sentencia núm. 172 de 2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2259/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 172/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 351/05 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Inocencio asistido por el Letrado D. Víctor Manuel Martínez Rumbo, contra INDUSTRIAS HOTELERAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. asistida por el Letrado D. Jorge Serrano Paz, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que Estimando la demanda formulada por D. Inocencio contra la Empresa INDUSTRIAS HOTELERAS DEL MEDITERRÁNEO S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la Empresa INDUSTRIAS HOTELERAS DEL MEDITERRÁNEO S.L., al pago al demandante de la cantidad de 12.955,32 euros más el 10 % de interés por mora, debiendo la demandada estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Inocencio , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 6 de junio de 2001 a 6 de febrero de 2002, a jornada completa, fecha en la que fue objeto de despido, declarado improcedente por Sentencia de este Juzgado de 23 de marzo de 2003, notificada a la demandada el 31 de marzo de 2003 (también recurrida y confirmada por Sentencia del TSJ de la Comunidad valenciana de 17 de septiembre de 2003 ) y tras Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de enero de 2003 y optando la empresa por el pago de la indemnización. El trabajador tenía la categoría profesional de Jefe de Administración, percibiendo un salario mensual de 4.006,74 euros con prorrata de pagas extraordinarias.- 2º.- El trabajador demandante estaba en situación de incapacidad temporal al momento del despido (lo estaba en realidad desde el 10 de diciembre de 2001), lo que hace que la resolución judicial no contemple salarios de trámite. La parte actora en dichas actuaciones formuló escrito de ejecución de la sentencia de despido pues no había cobrado la indemnización y por otra parte pretendía percibir pese a estar en situación de incapacidad temporal y en el proceso de despido, el complemento de IT a cargo de la empresa a tenor de lo estipulado en el art. 31 del Convenio Colectivo de aplicación -Hostelería-.- 3º .- Este órgano judicial en ningún momento aceptó la ejecución por dicho complemento en los autos de despido al considerarlo que no era objeto de ese procedimiento y por tanto las correspondientes resoluciones fueron recurridas hasta llegar al TSJ de la Comunidad Valenciana, que en Sentencia de 20 de enero de 2005 confirmó la resolución de instancia recurrida..- 4º.- La parte demandante solicita el complemento de incapacidad temporal (IT) a cargo de la empresa en función de lo establecido en el art. 31 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Alicante en el periodo de 6 de febrero de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003 y por importe diario de 33,39 euros x 388 días transcurridos: 12.955,32 euros. El salario regulador diario asciende a 133,56 euros y en todo caso estos datos no han sido controversia entre las partes para el supuesto de estimación de la demanda.- 5º.- La actividad de la empresa es Hostelería como ya se ha indicado y el Convenio de aplicación es el publicado en el BOP de Alicante de 3 de agosto de 2002.- 6º.- El art. 31 de dicha norma convencional hace alusión a que se tendrá derecho a complemento de IT a cargo de la empresa y cifrado en el 25% del salario regulador diario, el trabajador en situación de IT, como en el presente caso, y ello condicionado a que las funciones del trabajador sean asumidas por los otros trabajadores y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR