STSJ Comunidad Valenciana 2033/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:5390
Número de Recurso2995/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2033/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2033/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2995/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 1019/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Gloria , asistida por la Letrada Dª. Consuelo Herraiz Alcon, contra PC CITY SPAIN SAU, asistidos por la Letrada Dª. Maria Cristina Muñoyerro del Olmo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Gloria contra EI SYSTEM COMPUTER SA, ahora PC CITY SPAIN SA debo declarar y declaro el derecho a percibir la comisiones en situación de incapacidad temporal, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la cantidad de 2.321 #, por tal concepto y periodo comprendido entre los meses de abril de 2006 a marzo de 2007.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Gloria ha prestado sus servicios para la empresa EI SYSTEM COMPUTER SA, ahora PC CITY SPAIN SA dedicada a la actividad de venta de ordenadores y componentes, con antigüedad de fecha 16 de noviembre de 1998, categoría profesional de agente comercial y percibiendo un salario mensual de 1.242,50 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la empresa demandada en el mes de abril de 2006 dejo de abonar a la actora un complemento salarial con el concepto comisiones, que reclama en este procedimiento en la cantidad total de 2.321 # del periodo comprendido entre aquel mes y el mes de marzo de 2007 en las siguientes cuantías: 115 # de abril, 226 # de mayo, 39 # de junio, 30 # de julio, 300 # de agosto, 75 # de septiembre, 282 de octubre, 452 de noviembre y 68 de diciembre de 2006; y, 75 # de enero, 417 # de febrero y 242 # de marzo de 2007. TERCERO.- Hasta aquelmes de abril de 2006 y desde enero de 2005 la empresa abona a sus trabajadores mensualmente en concepto comisiones una cantidad variable, con independencia de que se presten o no efectivamente los servicios, en la misma cuantía para la categoría profesional, pero en proporción a la jornada contratada; que se determina de forma global para todo el centro de trabajo por la consecución de unos objetivos. CUARTO.- La actora inició un proceso de incapacidad el día 28 de septiembre de 2005 que persiste hasta el día 27 de marzo de 2007. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, frente a la sentencia que estimando la demanda le condena al abono al actor de la cantidad de

2.321 # en concepto de comisiones y por el periodo comprendido entre abril-06 y marzo-07, durante el cual el actor permaneció en situación de incapacidad temporal. El primer motivo del recurso se articula por el cauce de la letra b) del articulo 191 de la LPL, para interesar la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, proponiendo el siguiente texto, "Hasta aquel mes de abril de 2006 y desde enero de 2005 la empresa abona a sus trabajadores mensualmente en concepto de comisiones una cantidad variable, con independencia de que se presten o no efectivamente los servicios, en la misma cuantía para la categoría profesional, pero en proporción a la jornada contratada; que se determina de forma global para todo el centro de trabajo por la consecución de unos objetivos. El sistema de comisiones de la empresa para los años 2006-2007, establece unos objetivos en su anexo 13, apéndice 4, consistente en unos porcentajes definido en dicho sistema. La comisión por ventas queda establecida de forma equitativa entre el personal que...

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