STSJ Andalucía , 22 de Enero de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:1039
Número de Recurso2202/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 298/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintidos de Enero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2202/01, interpuesto por DON Mauricio , D. Benito ,D. Jose Francisco Y D. Gustavo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 7 de Mayo de 2001 en Autos núm. 1359/95, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Mauricio ,D. Benito ,D. Jose Francisco Y D. Gustavo en reclamación sobre Reconocimiento de Derechos contra EMPRESA SANTANA MOTOR S.A., INSS, TGSS, INEM y CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Mayo de 2001, por el que se inadmitió el recurso de reposición interpuesto por los actores contra el auto del mismo Juzgado de fecha 27 de Marzo de 2.001.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En los autos número 1.359/95 se dictó sentencia en 26.5.99, en la que estimando la demanda, se declaró el derecho de los actores a ser incluidos en la situación de jubilación anticipada prevista en el Laudo Arbitral de 25.3.95 con las condiciones reguladas en el mismo, percibiendo el 95 % de su salario neto incrementado con el 3.5 % no acumulativo, y con el resto de condiciones en especial de las cotizaciones prevista en dicho Laudo Arbitral, condenando a la empresa Santana Motor.S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a constituir el capital correspondiente, sentencia que fue confirmada integramente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia.

  2. - Que solicitada la ejecución por la parte actora, se celebró acto de comparecencia ante el Juzgado el día 6.3.01, una vez que el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico efectuó el cálculo coste del plan de prejubilación correspondiente a los actores a requerimiento de este Juzgado.

  3. - Que por auto de fecha 27.3.01 se señalaban las cantidades a abonar a cada uno de los actores por la empresa Santana Motor S.A., siendo las siguientes: a D. Mauricio , 17.799.977 ptas, a D. Benito , 13.716.151 ptas, a D. Jose Francisco , 10.420.497 ptas y a Gustavo , 11.437.116 ptas.

  4. - Por auto del Juzgado de lo Social de fecha 7 de Mayo de 2001 se desestima el recurso de reposición planteado por ambas partes litigantes, interponiéndose seguidamente el presente recurso de suplicación.

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por DON Mauricio , D. Benito ,D. Jose Francisco Y D. Gustavo , y por SANTANA MOTOR S.A., recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado c) del art.191 de la LPL, recurren en Suplicación las dos partes litigantes en el proceso seguido ante el juzgado de lo Social ,denunciando los actores ejecutantes infracción de la Orden de 9/4/86 y de los arts.201. de la LGSS, 9.1,4º y 89 a 91 del RD 1637/95 modificado por RD 1426/97,34 d,94 y 95 de la OM de 26/5/99,63.1 del RD 1993/95 y 78 del RD 2064/95, y denunciando por su parte la empresa ejecutada infracción de los arts.24.1 CE, 2 y 18.2 de la LOPJ,235.1 y 239.1 de la LPL,1,2.1,2.2,4.1,4.2,5,7.1,7.2 y 7.3 de la Orden de 9/4/86,y 1137 del C.Civil.Motivos todos ellos que se analizan conjuntamente por tratarse de cuestiones íntimamente conectadas que, en definitiva, vienen referidas a comprobar si en el Auto impugnado ,dictado en trámite de ejecución de sentencia, se ha cumplido o no en sus propios términos por el juzgado de lo Social el contenido de la sentencia de 26/5/1999, sentencia que fué confirmada íntegramente por la de esta Sala de fecha 25 de abril de 2000.

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR