STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:3082
Número de Recurso587/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 587/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 DE JULIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha once de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a Rubén , KIME S.A. , INSS , TGSS y ADECCO TT S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Con fecha 16 de diciembre de 2002 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, considerando a D. Rubén tributario de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón metalúrgico, con una base reguladora mensual de 1.550,16 euros, haciendo responsable de las presetaciones a la entidad demandante. Con fecha 22/01/03, la entidad actora presentó reclamación previa, en base a las alegaciones que en la misma constan, solicitando se considere como base reguladora anual la cantidad de 11.344,57 euros, (lo que supone mensualmente una base de 945,38 euros). En dicha reclamación no se incluyó erróneamente el importe correspondiente a las vacaciones. En fecha 18/02/03 el INSS, desestimó la reclamación previa interpuesta, confirmando en todos sus términos la resolución inicial.

Segundo

El demandado, D. Rubén prestaba sus servicios para la empresa Adecco E.T.T. (NUM000

) desde el 8-5-2001 con la categoría de Peón en su delegación de Llodio (Alava), siendo la empresa usuaria KIME S.A., cuando sufrió un accidente de trabajo el día 16/05/2001 (antigÜedad de 8 días) como consecuenica del cual sufre una secuelas definitivas que han sido valoradas por el Equipo de Valoración de Incapacidades de ese Instituto en Alava, habiéndose reconocido al trabajador una Incapacidad Permanente Total, grado de incapacidad con el que se muestra de acuerdo la entidad demandante.

Tercero

El trabajador a la fecha del accidente tenía derecho a percibir unas cantidades fijadas en 4,33 euros hora en concepto de salario base (en el que se incluyen los festivos), 0,39 euros horas como prorrata de vacaciones; 079 euros hora como prorrata de pagas extras y 0,95 euros hora en concepto de pluses salariales. Además durante los días que trabajó percibió la cantidad de 31,91 euros en concepto de horas extraordinarias.

El Convenio de la empreas Kime (empresa usuaria) establece un máximo de horas laborales de 1.757 para el año 2001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que rechazando el recurso jurisdiccional interpuesto contra resoluciones del Director Provincial del I.N.S.S. de fechas 16/12/02 y 28/02/03 mediante demanda interpuesta por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEMDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NÚMERO 61 frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Rubén y la empresa ADECCO TT S.A., debo declarar y declaro ajustadas a derecho dichas resoluciones en cuanto a la base reguladora de la prestación reconocida al trabajador demandado y en consecuencia debo absolver y absuelvo líbremente a las partes demandadas de lo solicitado".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fremap recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Vitoria, de 11 de octubre de 2004 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 7 de abril de 2003 pretendiendo que la base reguladora de la pensión que por incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, se reconoció a D. Rubén por el INSS, en resolución de 16 de diciembre de 2002, alcanzase un importe de 1002,48 euros/mes, en lugar de la que se fijó en esa resolución (1550,16 euros/mes).

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que D. Rubén sufrió un accidente de trabajo el 16 de mayo de 2001, cuando llevaba ocho días prestando sus servicios, como peón, a jornada completa, en la empresa usuaria Kime SA, en Llodio (Álava), por cuenta de la empresa de trabajo temporal Adecco ETT; b) que su salario, a la sazón, era de 4,33 euros/hora como salario base (incluido ya la parte de festivos), 0,79 euros/hora como prorrata de pagas extras, 0,39 euros/hora como prorrata de vacaciones y 0,95 euros/hora como prorrata de pluses salariales; c) que en los días de relación laboral percibió 31,91 euros por horas extras; d) que la jornada anual en la empresa usuaria era de 1757 horas en 2001.

La sentencia convalida el criterio del INSS, que había calculado la base de la pensión en la forma siguiente: a) multiplicando el salario hora resultante de los conceptos expuestos, salvo prorrata vacaciones (6,07 euros/hora) por ocho horas diarias y por 365 días al año, lo que daba un total de 17.724,40...

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