SAP Barcelona 101/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2008:1405
Número de Recurso770/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 770/2007.-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 619/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 101/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA Y GASTÓN

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 619/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Luis María representado por la Procuradora Sr. Ester Garcia Cortes y dirigida por la Letrada Sra. Yolanda Perlines Landín, contra Dª. Valentina representada por el Procurador Sr. Albert M. Català Soto y dirigida por el Letrado Sr. Antonio Feria Torrado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Don Juan Garcia Garcia, en nombre y representación Don Luis María, contra Doña Valentina DEBO DECLARAR Y DECLARO.

A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 2 de junio de l975 en Barcelona entre Don Luis María y Doña Valentina con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

B.- se deja sin efecto la pensión compensatoria a favor de Doña Valentina fijada en la sentencia de separación.

Sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Valentina la sentencia de primera instancia que además del divorcio, ha acordado dejar sin efecto la pensión compensatoria fijada en sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21 de marzo de 2001. Solicita en su recurso que se mantenga la referida pensión compensatoria o, subsidiariamente se rebaje su cuantía.

El Sr. Luis María se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida

SEGUNDO

En cuanto a la petición efectuada por la recurrente relativa al mantenimiento de la pensión compensatoria fijada en sentencia de la Audiencia de Barcelona de 21 de marzo de 2001, que la sentencia hoy apelada ha declarado extinguida, debe recordarse que, según esta Sala ha venido diciendo reiteradamente, para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en proceso de separación o divorcio que regulen sus efectos; que hayan surgido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas y que la modificación haya sido solicitada en la forma establecida por la Ley; pudiéndose plantear la modificación de la medida a través de cualquier procedimiento, como el presente de divorcio, sin constreñirse a un determinado proceso específicamente habilitado a este efecto, tal como ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 24 de febrero de 2005.

Así, ha quedado acreditado que la Sra. Valentina en el momento de la separación matrimonial percibía una pensión por su invalidez permanente en grado de absoluta, de 101.124 de las...

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