SAP Las Palmas 126/2007, 23 de Octubre de 2007
Ponente | PILAR PAREJO PABLOS |
ECLI | ES:APGC:2007:2494 |
Número de Recurso | 18/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 126/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Dª PILAR PAREJO PABLOS (PONENTE)
MAGISTRADOS:
Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO
D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de octubre de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, seguido por un delito contra la salud pública, contra Diego, con pasaporte número J043705, hijo de Carlos Alberto y de Fernanda, nacido en Buraca (Portugal) el 23 de diciembre de 1977, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el tres de febrero de dos mil siete, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado Don Juan Sánchez Limiñana y representado por el Procurador Dª Lidia Esther Ramírez González; y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con lo artículos 368, 369.1.6º y 374 del Código Penal. Es autor el acusado a tenor de los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 9 años de prisión y multa de 300.000 euros y costas. Procede el comiso de la droga y dinero incautados.
La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, también se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
ÚNICO: Probado y así se declara que sobre las 2.45 horas del día 3 de febrero de dos mil siete, el acusado Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, arribó al aeropuerto de Gran Canaria, procedente de Dakar, portando adherido a su cuerpo 1.117 gramos de cocaína con riqueza del 73,25% y 1.038 gramos de cocaína con pureza del 73,90% droga valorada en 129.558 euros. Igualmente al acusado le fueron incautados 40 euros.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368, 369.1.6º y 374 del Código Penal.
Los hechos han quedado acreditados fundamentalmente por el reconocimiento que de los mismos hace el procesado, que admite todos los hechos que se le imputan en el escrito de acusación, y además por el informe que contiene el análisis de la sustancia intervenida, realizado por el organismo oficial correspondiente y que ha sido admitido tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa.
El principio de presunción de inocencia, en cuanto verdadero derecho fundamental basado en una previsión normativa de rango superior (artículo 24.2 C.E., vinculante por todos los poderes públicos y en particular para el judicial, ha sido objeto de una abundantísima jurisprudencia que ha desarrollado su alcance y contenido, pudiendo, en síntesis, afirmarse que para desvirtuar dicha presunción "iuris tantum", favorable a la inculpabilidad del reo, es necesario:
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La existencia en la causa de una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías de inmediación, publicidad y contradicción inherentes al proceso penal, lo que exige que la...
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