STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:2340
Número de Recurso2787/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mt ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 24 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1554/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Ana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 17 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 605/2003 y siendo recurrido/a INSS LLEIDA y TGSS LLEIDA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per Ana en reclamació d'invalidesa contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, i la Tesoreria General de la Seguretat Social, i absolc a les Entitats demandades de les demandes deduïdes en contra serva".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

Per resolució de L'INSS de data 5-3-03 es va disposar declarar l'actora, Ana , nascuda el dia 2-8-1949, i amb DNI NUM000 , i afiliat al règim d'autònoms no afectada de cap grau d'incapacitat permanent.

Segon

L'actora pateix actualment les següents lesions i seqüeles:

"Transtorno de angustia con agorafobia".

Tercer

La professió habitual de l'actora és importadora i comercialitzadora de fruita.

Quart

La base reguladora de la pensió és 740,70 euros i la data d'efectes és 3-12-02.

Cinquè

L'actor ha exhaurit la via prèvia i ha sol.licitat el reconeixement d'una incapacitat permanent.

absoluta".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y no se impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Ana la sentencia que desestimó su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, desarrollando el recurso en cinco distintos apartados en los que, citando genéricamente el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , propone la revisión del hecho probado segundo por padecer, según alega, otras secuelas traumáticas que no concreta, discrepa de los fundamentos de derecho de la sentencia, considera que las pruebas que ha aportado son más rigurosos y ofrecen más garantías que los realizados por el INSS, comenta una incidencia habida entre su perito y el facultativo del CRAM y termina afirmando que el letrado que defendió al INSS y a la Tesorería no fue Dª Inmaculada Quijada sino D. Luis Ortiz.

SEGUNDO

El recurso de suplicación no es un recurso ordinario como el reapelación civil, sino de carácter extraordinario y de objeto limitado. En concreto según el artículo 191 de la L.P.L . ha de tener por finalidad: a) reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; b) revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y c) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Por lo que se refiere ala revisión de los hechos probados el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de abril de 1986 , ha señalado que solo puede accederse a la revisión de los hechos basada en documentos cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la...

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