SAP Barcelona 501/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:11468
Número de Recurso872/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 872/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 646/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 501/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a caroce de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 646/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Jose Daniel, D. Marcelina, Dª. Angelina, D. Aurelio y D. Íñigo, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marcelina, Dª. Angelina, D. Jose Daniel, D. Íñigo y D. Aurelio representados por la Procuradora Dª. JOANA MENEN AVENTIN, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de Barcelona representada por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA se declara nulo y sin efecto alguno el acuerdo adoptado en el apartado 3º) de la Junta de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, celebrada en fecha 28 de abril de 2.005 estableciendo que los actores no deben abonar cantidad alguna derivada de la defensa y representación de la comunidad demandada, en el procedimiento judicial seguido contra aquellos con anterioridad, en el Juzgado de igual clase nº 27 de Barcelona, debiendo en su caso la parte demandada reembolsar dicho importe a los demandantes, si lo hubiese percibido. No se efectua expresa condena en costas contra ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Julio de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda deducida se pretende la impugnación de los acuerdos adoptados en Junta de 28 de abril de 2005 en concreto el acuerdo de aprobación de cuentas, el de aprobación del nuevo ejercicio teniendo en cuenta el incremento de gastos por la instalación del ascensor y el relativo a la contribución de todos los propietarios a los gastos consistentes en los honorarios de abogado y procurador derivados del litigio que enfrentó a la comunidad con los aquí demandantes.Además los propietarios del entresuelo 2º y 3º solicitan ser indemnizados por los daños y perjuicios derivados de las obras de instalación del ascensor.

La sentencia dictada en primera instancia resuelve acerca de las cuestiones controvertidas y declara la validez de todos los acuerdos adoptados excepto el relativo a la partida de honorarios. Respecto a los gastos de mantenimiento del ascensor considera que se trata de un tema ya resuelto en el anterior pleito apreciando cosa juzgada material. Y finalmente respecto a la reclamación de los daños y perjuicios por la instalación del ascensor considera que carece de soporte legal alguno.

El recurso que debe ser examinado viene formulado por la parte demandante.

En primer lugar denuncia incongruencia de la sentencia. En segundo término rechaza la existencia de excepción de cosa juzgada material respecto a los gastos de mantenimiento del ascensor. Por último considera que el hecho de que el patio de luces no fuera elemento privativo no priva a los apelantes del derecho a percibir una indemnización por los motivos alegados en la demanda.

SEGUNDO

Incongruencia.

La sentencia recurrida establece que no se aprecia causa de nulidad en la adopción del acuerdo controvertido sin perjuicio de lo que después determina respecto a los honorarios de letrado pues considera que, aunque no se han presentado las cuentas con antelación razonable a la fecha de celebración de la Junta, el presidente exhibió a los asistentes los extractos correspondientes para su examen y dio las explicaciones oportunas procediéndose después a la votación. Añade que no se estima acreditada la publicación de las cuentas en el tablón de anuncios de la comunidad junto a la convocatoria de la Junta. Pese a ello introduce en la resolución una advertencia que dice efectuada para conseguir mayor fluidez y eficacia en las relaciones entre comuneros consistente en aconsejar la comunicación previa de las cuentas a los copropietarios.

La parte recurrente califica tal razonamiento de incongruencia. No obstante no existe tal. La infracción del artículo 218 LEC no se aprecia.

La sentencia dictada es clara, precisa y congruente con las pretensiones deducidas por las partes. La congruencia se caracteriza por exigir una adecuación, armonía o concordancia entre lo solicitado en la demanda, delimitado por la respuesta de la contestación y lo concedido en la sentencia....

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