STSJ Castilla y León 2665, 15 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:2665
Número de Recurso761/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2665
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00761/2006 Rec. núm. 761/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a quince de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 761 de 2006, interpuesto por CREDI SOLARES Y LOCALES, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid -aclarada por auto de fecha 19 de enero de 2006- (autos 1528/05) de fecha 16 de enero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Sandra contra referida recurrente y otro sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante Doña Sandra , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa Credi 2001, S.A., con una antigüedad desde el 1-7-2005 al 31-8-2005, en virtud de un contrato temporal por eventuales caracteres de la producción, habiendo firmado al finalizar el mismo un finiquito; la categoría de la actora era comisionista y la retribución mensual incluido prorrateo 875,72, así como un incentivo por ventas de 1803,04 euros si se acreditaba cinco ventas mensuales. Segundo.- La empresa Credi 2001, S.A., es una Agencia Inmobialiaria, dedicándose a esta misma actividad la codemandada Credi Solares y Locales, S.L., comenzó su actividad en los mismos locales que tenía la codemandada Credi 2001, S.A. en Septiembre de 2005, utilizando parte del material de esta empresa (mobiliaria de oficina); y con parte de la plantilla de la anterior empresa Credi 2001, S.A. Tercero.- La actora y la empresa Credit Solares y Locales, S.L., firmaron los contratos de comisión mercantil con una duración del 1-9- 2005, para después firma un contrato de trabajo temporal por eventuales circunstancias de la producción con una duración de 19-9-2005 a 18-11-2005, siendo la categoría profesional de la captadora percibiendo una retribución mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 875,22 euros, habiéndose pactado una comisión por incentivo de 1803,4 euros, si se acreditan un mínimo de cinco ventas mes, durante todo el período la actora ha venido utilizando las mismas funciones. Cuarto.- Con fecha 3-11-2005 la empresa Credi Solares y Locales, S.L., procedió a despedir a la actora mediante carta que obra en autos y se da por reproducido, doc. 103. Quinto.- Con fecha 15-11-05 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 1-12-05 con el resultado de intentado sin efecto. Sexto.- Con fecha 2-12-05 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Credi Solares y Locales, S.L., fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 16 de enero de 2006 , estimó la demanda por despido deducida por Dª. Sandra frente a las empresas Credi 2001, S.A., y Credi Solares y Locales, S.L., habiendo sido también parte el Fondo de Garantía Salarial, y declaró la nulidad del despido de la trabajadora demandante, condenando a Credi Solares y Locales a arrostrar esa declaración y las consecuencias legales inherentes a la misma, y absolviendo a Credi 2001 de lo pedido frente a esa patronal por Dª. Sandra .

Se recurre en suplicación el aludido pronunciamiento por la empresa en la instancia condenada, recurso ese que transita exclusivamente por el territorio de la crítica jurídica y suplicación que, en atención al inatacado relato fáctico de la sentencia de Valladolid, se instala en el siguiente y resumido contexto circunstancial. Dª. Sandra venía prestando servicios para Credi...

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