STSJ Castilla y León 1300/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:5706
Número de Recurso1300/2008
Número de Resolución1300/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1300 de 2008, interpuesto por CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000, SAU, contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 186/08) de fecha 13 de junio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Verónica contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de febrero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora DOÑA Verónica , con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000, SAU, como administrativo, desde el 2 de noviembre de 2004, percibiendo un salario mensual de 1118,89 euros mensuales con pp. Realizaba funciones propias de su categoría en la oficina de Valladolid. La empresademandada se dedica a la venta y alquiler de apartamentos, viviendas y locales, rigiéndose por el Convenio Colectivo de Construcción de Valladolid, y la demandante no tiene, ni ha tenido en el año anterior a este despido, cargo de representación de los trabajadores. La empresa ha procedido al cierre de su oficina en Salamanca. Segundo.- Con fecha 26-02-04, la demandada comunica a la actora carta del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52 c) en relación con el 51.1ª ET . Las causas que motivan dicha decisión son las siguientes. La empresa ha procedido a reorganizar sus Delegaciones Territoriales para un mejor aprovechamiento de sus recursos llevándose para ello a cabo la redistribución de las delegaciones de las que es responsable su Director Territorial, Don Jesús Luis , puesto que de las cinco Delegaciones que tenía asignadas hasta ahora, ha pasado a tener cuatro, unificándose la Delegación de Salamanca y Valladolid. Así debido a esta unión, las necesidades de la empresa pasan por tener una única administrativa para la nueva Delegación, prescindiendo de sus servicios ya que únicamente es necesaria una administrativa por Delegación. Tal aprovechamiento de los recursos va encaminando a poder ejercer un mejor control sobre las delegaciones que permanecen bajo la responsabilidad de Don Jesús Luis y que son las cinco delegaciones que mantenía anteriormente, no podía ejercer. La empresa, y siempre dentro de los parámetros de la viabilidad, se ve en la obligación de prescindir de personal para hacer sostenible la nueva situación, con lo que por todo ello se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del próximo día 16 de febrero de 2008. Al mismo tiempo, le comunico que se pone a su disposición la cantidad de 2.382 ,21 euros correspondiente a la indemnización legal establecida, mediante la entrega en este acto de cheque nominativo por dicho importe". Tercero.- La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores. Cuarto.- Se intentó conciliación que resultó sin efecto. Quinto.- Se ofertó el puesto de administrativa en Valladolid a la empleada que era administrativa en Salamanca que al no aceptar la movilidad geográfica ha sido indemnizada con 20 días por año de servicio".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 13 de junio de 2008 , estimó la demanda por despido deducida por Dª. Verónica frente a la empresa Construcciones Castellón 2000, S.A.U., y declaró la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante, anudando a tal declaración las consecuencias legalmente inherentes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR