El papel de la negociación colectiva en la regulación de las tecnologías y del derecho a la protección de datos

AutorJuana Mª Serrano García
Páginas17-22
LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA REGULACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA NEGOCIACIÓN ...
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3. El papel de la negociación colectiva en la regula-
ción de las tecnologías y del derecho a la protección
de datos
Dado el elevado desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías
en la gestión diaria de las empresas, las elevadas exigencias en materia
de protección de datos que están obligadas a cumplir atendiendo a la
normativa en vigor y los escasos preceptos que ha dedicado la nor-
mativa actual a este derecho fundamental cuando se desarrolla en el
marco de las relaciones laborales, sería necesario que la negociación
colectiva se adentrara en la regulación jurídica de las tecnologías en la
empresa y en la concreción y ampliación de las garantías de los datos
personales de las personas trabajadoras.
Antes de profundizar en el papel que puede desempeñar la negocia-
ción colectiva en esta materia, entendemos imprescindible enumerar
los principios básicos sobre los que se ha asentado el Reglamento (UE)
2016/679, porque, como ya hemos señalado, es de aplicación directa
en todos los Estados miembros de forma que sus principios son de
obligado cumplimiento por la normativa nacional –legal o convencio-
nal– que pudiera complementarlo o desarrollarlo. En este sentido, el
art. 1 LOPD afirma que el derecho fundamental de las personas físicas
a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de
la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Regla-
mento (UE) 2016/679.
El Reglamento en materia de protección de datos se asienta sobre una
serie de principios generales:
Primero, la protección de las personas físicas en relación con el tra-
tamiento de datos personales es un derecho fundamental y desde
esta norma se respetará, en particular, el derecho a la vida privada y
familiar, del domicilio y de las comunicaciones, la protección de los
datos de carácter personal, la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de
empresa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y
la diversidad cultural, religiosa y lingüística (Considerando nº 4 del
Reglamento).

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