Introducción

AutorJuana Mª Serrano García
Páginas9-11
LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA REGULACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA NEGOCIACIÓN ...
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1. Introducción
La transformación digital es ya una realidad que afecta a todos los
planos de la vida de las personas con repercusiones tanto a nivel social
como económico. El apartado IV del Preámbulo de la Ley 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales (LOPD) admite que internet es una realidad om-
nipresente en nuestra vida: “una gran parte de nuestra actividad pro-
fesional, económica y privada se desarrolla en la red y adquiere una
importancia fundamental tanto para la comunicación humana como
para el desarrollo de nuestra vida en sociedad. Ya en los años noventa,
se era consciente del impacto que iba a producir internet en nuestras
vidas y los pioneros de la red propusieron elaborar una Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Internet”.
Los dispositivos tecnológicos se han convertido en herramientas im-
prescindibles tanto en nuestra vida personal como profesional y, cada
vez en más ocasiones, repercuten sobre derechos fundamentales de las
personas, como la intimidad, la privacidad, el secreto de las comuni-
caciones, el derecho a la protección de datos, etc. En este contexto, los
países de nuestro entorno ya han aprobado normativa que refuerza las
garantías de los derechos digitales de la ciudadanía.
En nuestro país, la reciente Ley Orgánica de Protección de Datos con-
sidera que los derechos humanos son inherentes a la persona y en la
era digital en la que nos encontramos estos derechos nos deben acom-
pañar por las redes, en este sentido se manifiesta su art. 79 que dice li-
teralmente: “los derechos y libertades consagrados en la Constitución
y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte
son plenamente aplicables en internet.
La evolución tecnológica en la empresa ha planteado nuevos retos
para la protección de los datos personales de las personas trabajado-
ras, dada la magnitud de la recogida y del intercambio de datos per-
sonales que se produce en ese marco. En este sentido, la Comisión
Mundial sobre el Futuro del Trabajo, elaboró para la OIT el informe
“Trabajar para un futuro más prometedor” (2019) advertía de los ries-
gos que supone para la protección de datos la entrada de la tecnología

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