Anexo III. Buenas prácticas

AutorJuana Mª Serrano García
Páginas113-119
LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA REGULACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA NEGOCIACIÓN ...
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12. Anexo III. Buenas prácticas
CLÁUSULAS RELACIONADAS CON LA VIDEOVIGILANCIA
Convenio
colectivo KYB
Suspensions
Europe S.A.
(KYBSE) (BO
Navarra 30
octubre 2018)
Artículo 44. Cámaras de videovigilancia.
Solamente se podrán utilizar cámaras de video
vigilancia en las siguientes condiciones:
(1) Cámaras que graben puestos de trabajo
(evitando grabar a operarios cuando esto no
sea estrictamente necesario).Las grabaciones
se realizarán durante un tiempo concreto a
determinar (no indefinido) y sólo se revisarán en
caso de incidencia de calidad, interna o externa y
con el fin de:
Analizar el proceso de producción para
determinar el origen de la incidencia (método,
proceso, cambio etc...).
Plantear las acciones de mejora correspon-
dientes.
– Documentar acciones de formación preservando
la identidad de los trabajadores.
– Las grabaciones se destruirán con posterioridad
acreditando dicha destrucción de forma escrita
ante el comité.
Una vez resuelto el problema o incidencia que
ocasiona el uso de la cámara, ésta se retirará.[…]
Cualquier otro tipo de grabación que se pretenda
hacer de forma puntual y que no esté recogida en
este acuerdo deberá ser acordada de forma previa
con Comité de Empresa y plantilla afectada.
No se utilizará con fines disciplinarios ninguna
de las grabaciones de las cámaras de video
vigilancia ni llegarán a RRHH, salvo que se trate
de verificación de robos o de incidencias graves
de seguridad, o prevención de riesgos, incluyendo
el de incendio y la prohibición de fumar, como
hasta ahora
La Empresa facilitará la ubicación de todas las
cámaras de video vigilancia.

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