La necesidad de incorporar límites al poder disciplinario del empresario vinculado con el uso de las nuevas tecnologías

AutorJuana Mª Serrano García
Páginas71-78
LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA REGULACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA NEGOCIACIÓN ...
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5. La necesidad de incorporar límites al poder disci-
plinario del empresario vinculado con el uso de las
nuevas tecnologías
Como ya se ha dicho, las tecnologías han facilitado el proceso pro-
ductivo, la forma de trabajar, etc. y también las formas de control del
empresario en torno al cumplimiento o incumplimiento de las obliga-
ciones laborales por parte del trabajador o trabajadora. A su vez éstas
forman parte de nuestras vidas y su uso cotidiano es habitual. Esta
última realidad es la que más preocupa a la negociación colectiva, al
percibir los dispositivos tecnológicos como elementos disruptivos de
las tareas del trabajador/a en la empresa, sólo hay que revisar los cua-
dros sancionadores de los convenios colectivos para darnos cuenta de
ello, porque el mayor número de cláusulas encontradas dedicadas a las
tecnologías están integradas en dichos cuadros.
Nos encontramos entonces con una excesiva penalización del uso de
las tecnologías en la empresa y con una falta de proporcionalidad en-
tre las conductas y las sanciones imponibles ante la ausencia de crite-
rios objetivos en su determinación.
5.1. El uso de los dispositivos digitales constituye una
situación sancionable
Como ya hemos señalado, la negociación colectiva ha optado por in-
cluir cláusulas prohibitivas del uso privado de los dispositivos digi-
tales puestos a disposición del trabajador/a para el desempeño de su
trabajo. Ello justifica que el uso privado de esos dispositivos lo encon-
tremos siempre en el cuadro sancionador de los convenios colectivos.
En la mayoría de los convenios revisados se considera una conducta
prohibida –la utilización del smartphone, tablet, ordenador, etc. du-
rante el tiempo de trabajo– independientemente de que la propiedad
sea del trabajador/a o de la empresa, sancionándola como falta grave,
en ocasiones, muy grave. Es habitual, este tipo de cláusula colectiva:
“quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas en tiempo
y lugar de trabajo: el uso del teléfono móvil, de tabletas digitales, de los
ordenadores o cualquier otro soporte digital o informático durante la

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