Panorámica sobre el régimen general de la fusión en la ley de modificaciones estructurales

AutorAdolfo Sequeira Martín
Páginas413-439
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19. Panorámica sobre el régimen general de la fusión
en la ley de modificaciones estructurales*
Adolfo S M
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO:
1. Introducción: panorámica sobre el régimen general de la fusión en la ley de
modificaciones estructurales.- 2. El régimen del Instituto de la fusión y su concep-
to: 2.1. El régimen de la fusión y el ámbito subjetivo de su aplicación. 2.2. El con-
cepto de fusión y sus clases.- 3. El proceso de fusión y el negocio de fusión: 3.1. El
negocio de fusión y la estructura del proceso: 3.1.1. El proyecto de fusión. El balance
de fusión. 3.1.2. Los acuerdos de fusión de las sociedades participantes: 3.1.2.1. Los acuer-
dos de fusión y el negocio de fusión. 3.1.2.2. Los acuerdos unánimes de fusión.
3.1.3. La formalización e inscripción de la fusión.- 4. Los efectos de la fusión: 4.1. La
transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades que se extinguen y el de-
recho de oposición de acreedores. 4.2. La continuidad de la posición de socio y la
relación de canje. 4.3. La extinción de las sociedades.- 5. Referencia a la peculia-
ridad de las fusiones especiales en relación con el proceso de fusión y sus efectos.-
6. La impugnación de una fusión inscrita.- 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN: PANORÁMICA SOBRE EL RÉGIMEN GENERAL DE
LA FUSIÓN EN LA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles 1, (denominada en adelante como LME), tiene su justifica-
ción formal en la incorporación a nuestro ordenamiento del régimen de la fusión
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de Excelencia de la
Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía «Retos y oportunidades en los
procesos de concentración e integración del sector agroalimentario» (P12-SEJ-2555).
1 Las posteriores adaptaciones de nuestro ordenamiento a las Directivas de 2007/36/
CE, de 11 de julio sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades co-
tizadas y la Directiva 2009/109 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de
2009, por la que se modifican las Directivas 78/91/CEE, 78/855/CEE y 82/981/CEE del Consejo
y la Directiva 2005/56 CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación
en el caso de fusiones y escisiones, conllevaron alteraciones de gran trascendencia en la LME que
modificaron, entre otros, aspectos importantes del régimen de la fusión, aunque no se alteraron
los elementos esenciales que sirven para la configuración de su concepto. Así son básicas las mo-
dificaciones habidas en su régimen como consecuencia de la Ley 25/2011, de 1 de agosto de re-
forma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y, especialmente, la Ley 1/2012, de 22 de junio,
de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de
Adolfo SEQUEIRA MARTÍN
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transfronteriza en el cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva 2005/56/CE
de 26 de octubre relativa a las fusiones transfronterizas intracomunitarias de las so-
ciedades de capital, tal y como expresa la Disposición final sexta de la propia LME
cuando señala que mediante esta Ley se incorpora, entre otras, a la anteriormen-
te mencionada Directiva, y cuyo régimen se recoge dentro del ámbito regulador
de la fusión (TÍTULO II), si bien se haga de manera diferenciada dentro de él
(CAPITULO II –arts. 54 a 67).
La LME tiene así su fundamento esencial en la necesidad de incorporar a
nuestro ordenamiento el régimen de la fusión transfronteriza intracomunitaria,
si bien se aprovechó su existencia para llevar a cabo otras finalidades complemen-
tarias, como fueron, esencialmente, la de proceder al tratamiento sistemático y
unificado de las diversas modificaciones estructurales que el legislador consideró
oportuno regular, y, la de proceder a reordenar y per feccionar, derogando ade-
más, el disperso régimen de la fusión que era contemplado en las diversas leyes
societarias previas a la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010, que ya
no contiene esta materia en el ámbito de su regulación 2. No obstante, si bien la
LME contempla el régimen general de las diversas modificaciones estructurales,
es cierto que lo hace con una especial relevancia en torno a la regulación del ins-
tituto de la fusión, cuya estructura sirve de modelo referente para la articulación
de una gran parte de las modificaciones estructurales que se contemplan, con
independencia de que, además, su régimen sea supletorio de alguna de ellas (por
ejemplo, el artículo 73 indica que la escisión se regirá por las normas estableci-
das para la fusión con las salvedades de los artículos directamente aplicables a
ella), o de que alguno de sus elementos les sirva de aplicación por remisión (por
ejemplo, el artículo 90 remite el tratamiento de la impugnación de la cesión a
lo dispuesto para la fusión en el artículo 47 de la Ley). La figura de la fusión es
la modificación estructural que sola o conjuntamente con otras modificaciones
estructurales tiene una mayor utilización en la práctica al servicio de la reordena-
ción empresarial y, básicamente, en lo que afecta en su función al servicio de la
reordenación de grupos empresariales.
El presente capítulo no pretende una exposición exhaustiva del instituto de
la fusión, que excedería la finalidad del libro en el que se inserta, sino únicamente
el hacer una exposición de su régimen, resaltando los temas esenciales del mis-
mo, en tanto que es una figura más, aunque con una presencia relevante, de las
que se presentan para la reestructuración y concentración de empresas en el sector
agroalimentario.
sociedades de capital que alteró sustancialmente preceptos esenciales del régimen de la fusión
modificando el modelo existente en algunos aspectos trascendentales.
2 Es así que su Preámbulo pone de relieve, expresamente (I), que con este texto «se
incorpora a la legislación española la Directiva 2005/56/CEE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre, relativa a las fusiones transfronterizas», si bien dice también que «la
importancia de la Ley se manifiesta en la unificación y en la ampliación del régimen jurídico de
las llamadas modificaciones estructurales» y que, todo ello, «ha sido ocasión para revisar el régi-
men jurídico de la fusión y de la escisión».

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