La transformación de sociedades cooperativas agroalimentarias en sociedades de capital

AutorRosalía Alfonso Sánchez
Páginas499-519
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23. La transformación de sociedades cooperativas
agroalimentarias en sociedades de capital*
Rosalía A S
Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad de Murcia
SUMARIO:
1. La sociedad cooperativa ante la transformación societaria: 1.1. Preliminar.
1.2. Diversidad de regulación y régimen jurídico aplicable. 1.3. Perímetro sub-
jetivo de la transformación: 1.3.1. Transformación directa. 1.3.2. Transformación
inversa. 1.4. Posibles condiciones a la transformación. 1.5. Modificaciones
estatutarias no asimilables a la transformación.- 2. Transformación de la so-
ciedad cooperativa: 2.1. Preliminar. 2.2. Derecho de separación de los socios:
2.2.1. Derecho de separación. 2.2.2. Efectos económicos derivados del ejercicio del derecho
de separación. 2.3. Tratamiento de los fondos irrepartibles. 2.4. Continuidad en la
participación. 2.5. Modificación del sistema de responsabilidad por las deudas
sociales. 2.6. Coordinación entre Registros.- 3. Bibliografía.
1. LA SOCIEDAD COOPERATIVA ANTE LA TRANSFORMACIÓN SOCIE-
TARIA
1.1. Preliminar
La transformación, en cuanto técnica dirigida a cambiar la forma social y cuyo
rasgo fundamental estriba en «conservar» la personalidad jurídica de la sociedad
transformada, constituye la fórmula más ágil y menos costosa a través de la cual
abandonar la forma social cooperativa. Esta razón fue la que, durante mucho tiem-
po, más intensamente sustentó los recelos a que tales entidades utilizaran dicha téc-
nica; sobre todo por el aislamiento que, en atención a su tradicional configuración
como sociedad de fin mutualístico, sufrió la cooperativa. Así, en un primer análisis,
la falta de identidad de causa permitía dudar de la licitud del su tránsito hacia otras
formas sociales [o desde estas hacia la cooperativa] a través del puente que a tal
efecto ofrece la transformación. Pero, además, la admisión de la heterogeneidad
subjetiva chocaba con ciertos obstáculos del régimen jurídico de la cooperativa,
como, por ejemplo, el carácter irrepartible [de parte] del patrimonio social; pre-
* El presente epígrafe se enmarca en el proyecto: «Empresas de Economía Social y nue-
vos modelos de negocio» (DER2017-87895-R), Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e
Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (convocatoria 2017). Para una versión amplia-
da de este trabajo, véase ALFONSO SÁNCHEZ, R., «Transformación», en Tratado de Derecho de
Cooperativas, PEINADO (Dir.), T. I, 2º ed., Valencia, Tirant lo Blanch, en prensa.
Rosalía ALFONSO SÁNCHEZ
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misa de su régimen económico que [se entendía] quedaría incumplida si, como
consecuencia de la transformación, se produjera la transferencia de su patrimonio,
y con él, de los fondos irrepartibles, a la sociedad resultante, no sujeta a esa impo-
sibilidad de reparto. Conexo a lo anterior, la transformación podría ser utilizada
como vehículo de fraude de ley si la cooperativa se constituyera para beneficiarse
de su tratamiento fiscal y de ciertas prerrogativas y ayudas económicas para, en últi-
ma instancia, abandonar esta forma social.
Estas circunstancias condicionaron la escasa atención legal de que fue objeto
la transformación de sociedades cooperativas hasta la década de los noventa del
siglo pasado, pese a que, a nuestro juicio, como ya hemos tenido ocasión de expo-
ner en otro lugar, el hecho de autorizar o prohibir la miscibilidad de la cooperativa
con otras entidades dependía más de motivaciones políticas que de dificultades
técnicas. Como se desprende de las actuales leyes de cooperativas, incluso de la re-
gulación que se contenía en la derogada LSRL, fue suficiente articular un sistema
respetuoso con el régimen económico de la cooperativa y garante de los intereses
de socios y acreedores, para dar carta de legalidad, no solo a la transformación,
sino a las modificaciones estructurales mixtas 1.
La promulgación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones es-
tructurales de las sociedades mercantiles (LME), vino a introducir un elemento
distorsionador en este campo. Y no tanto [y no solo] por proclamar que «las modifi-
caciones estructurales de las sociedades cooperativas (…) se regirán por su específico régimen
legal» (art. 2 LME), cuyas consecuencias analizaremos seguidamente, sino por lo
que supone enlazar esa remisión con la aseveración de que el objeto de la LME es
regular las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (art. 1 LME).
Excluir la aplicación de la LME a las sociedades cooperativas con base en la
[presunta] existencia de una regulación propia de las modificaciones estructurales
en la legislación cooperativa, implica desconocer dicha legislación, su contenido y
su alcance. Pero, además, vincular esa remisión (y, en consecuencia, exclusión) con
la limitación de la aplicabilidad del régimen contenido en la LME a las sociedades
mercantiles, podría llevar al lector a concluir que esta no es una sociedad mercan-
til. Lógica deductiva que, imprudentemente, devolvería a la cooperativa al panta-
noso terreno del análisis de su naturaleza jurídica; a lo que no ayuda que la LME
establezca que «una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad mercantil, y una
sociedad mercantil inscrita en sociedad cooperativa» (art. 4.5 LME) 2.
1 Sobre estas cuestiones, ALFONSO SÁNCHEZ, R., La transformación de la sociedad coope-
rativa, Madrid, Edersa, 2002, pp. 27-31 y bibliografía allí citada. Mantiene la endogamia la LCIB
(arts. 90-94), que solo permite fusiones y escisiones homogéneas (entre cooperativas) y que no
regula ni prevé la transformación de o en cooperativa. Es anecdótico que la E.de M. de la Ley
5/2011, de 31 de marzo, de modificación de la LCIB, adelante que la Ley efectúa «una rectifica-
ción en relación al destino del remanente de la cooperativa en los casos de (…) o transformación
(…)», cuando no regula tal modificación estructural.
2 No podemos detenernos en estos extremos, por lo que remitimos a ALFONSO
SÁNCHEZ, R., La integración cooperativa y sus técnicas de realización: la cooperativa de segundo grado,
Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 361-377. Un avance en la naturaleza jurídica de la cooperativa
lo representa la Propuesta de Código Mercantil, convertida luego en Anteproyecto de Ley de 30 de

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