La transformación de sociedades de capital en sociedades cooperativas agroalimentarias

AutorRosalía Alfonso Sánchez
Páginas521-537
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24. La transformación de sociedades de capital en
sociedades cooperativas agroalimentarias*
Rosalía A S
Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad de Murcia
SUMARIO:
1. Preliminar.- 2. Especialidades de la transformación en cooperativa:
2.1. «Condiciones» para la transformación. 2.2. Continuidad en la participación.
2.3. Titulares de derechos especiales y de obligaciones: 2.3.1. Derechos especiales.
2.3.2. Obligaciones. 2.4. Modificación del sistema de responsabilidad por las deu-
das sociales.- 3. Procedimiento y requisitos: 3.1. Acuerdo de transformación.
3.2. Escritura pública: 3.2.1. Menciones exigidas por el art. 69.3 LCOOP.
3.2.2. Menciones exigidas por las normas aplicables a la sociedad transformada.-
4. Inscripción registral y publicidad de la transformación: 4.1. Inscripción regis-
tral. 4.2. Publicidad de la transformación.- 5. Bibliografía.
1. PRELIMINAR
La transformación de cualquier sociedad en cooperativa viene determinada
por dos variantes. La primera, que la ley reguladora de la forma social de origen
disponga de reglas para su transformación o, al menos, que no exista una prohi-
bición expresa para operarla 1. La LME dispone de reglas para la transformación
de sociedades mercantiles (arts. 3-21) y permite expresamente la transformación
de una sociedad mercantil inscrita en sociedad cooperativa (art. 4.5) 2; pero no es
este el perímetro de la transformación en cooperativa pues la regla del artículo
69 LCOOP, que admite como origen de la transformación cualquier forma social,
incluidas las sociedades civiles y las asociaciones, amplía el supuesto de hecho de
* El presente epígrafe se enmarca en el proyecto: «Empresas de Economía Social y nue-
vos modelos de negocio» (DER2017-87895-R), Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e
Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (convocatoria 2017). Una versión parcial de
este trabajo puede verse en ALFONSO SÁNCHEZ, R., «Transformación», en Tratado de Derecho de
Cooperativas, PEINADO (Dir.), T. I, 2º ed., Valencia, Tirant lo Blanch, en prensa.
1 Art. 66.1 LCAR, 99.1 LCCLM, 80.1 LCCV, 85.1 LCG, 92.1 LCLR, 86.1 LCPV (y art. 89.1
ALCEk), 59.2 LFCN, 92.1 LCEX, 86.1 LCCL, 90.1 LCCANT, 101.1 LCCAT, 82.1 PLCCAN.
2 «De conformidad con las disposiciones vigentes»: art. 78.5 LCA, 116.1 LCPA. Sobre
el requisito de la inscripción exigible a la sociedad mercantil a transformar, LEÓN SANZ, F.J.,
«Capítulo 3: Los antecedentes y los aspectos generales de la transformación», en Modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, RODRÍGUEZ ARTIGAS (Coord.), T. I, Cizur Menor,
Aranzadi, 2009, p. 114.
Rosalía ALFONSO SÁNCHEZ
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la LME. La segunda variante tiene que ver con el «ámbito» de la cooperativa re-
sultante de la transformación ya que determinará la ley de cooperativas aplicable,
lo que introduce un elemento adicional en la decisión de transformarse en coo-
perativa pues junto a la opción por esta forma social se ha de elegir la ley a la que
someterse 3.
Nuestro análisis se centrará tan solo en ciertos extremos de la regulación
contenida en la LCOOP, habida cuenta que el artículo 7 LME dispone que la
transformación de cualquier tipo social (sic) en cooperativa se regirá en lo refe-
rente a los requisitos y efectos de la transformación por la legislación que le sea
aplicable 4.
2. ESPECIALIDADES DE LA TRANSFORMACIÓN EN COOPERATIVA
2.1. «Condiciones» para la transformación
Según el artículo 69.1 LCOOP, la transformación de cualquier asociación o
sociedad en cooperativa podrá operarse «siempre que, en su caso, se cumplan
los requisitos de la legislación sectorial y que los respectivos miembros de aque-
llas puedan asumir la posición de cooperadores en relación con el objeto social
previsto para la entidad resultante de la transformación». La primera referencia
hay que entenderla realizada a la legislación sectorial o especial que, en su caso,
pueda resultar aplicable tanto a la sociedad de origen como a la cooperativa re-
sultante, de modo que si en ella no se admite tal transformación, o se establecen
para ello determinados requisitos, la LCOOP no modificará este criterio. El segun-
do requisito consiste en que los socios de la entidad que se transforma puedan
asumir la posición de cooperadores en relación con el objeto social previsto para
la sociedad resultante 5, lo que demanda algunas precisiones. En primer lugar, no
parece acertado exigir que los socios puedan asumir «exclusivamente» la posición
de cooperadores, ignorando que en la cooperativa pueden participar también so-
cios colaboradores o financieros –estos últimos en las cooperativas mixtas– 6, por
lo que la expresión «cooperadores» debería entenderse en sentido amplio, alusiva
a todas las situaciones en que una persona (física o jurídica, pública o privada)
puede participar en una cooperativa. Por último, la referencia al objeto social de la
3 ALFONSO SÁNCHEZ, R., La transformación de la sociedad cooperativa, Madrid, Edersa,
2002, pp. 293-294 y 306-307. En la escritura se habrá de hacer constar la ley de cooperativas a la que
se someterá la sociedad transformada y el Registro de Cooperativas competente [art. 222.2.a) RRM].
4 De modo que habrá que cumplir los requisitos establecidos en la regulación de la en-
tidad que se transforma y atender a los efectos que tal regulación prevea que se produzcan, pero,
lógicamente, habrá que cumplir las exigencias de la regulación de la cooperativa resultante de la
transformación.
5 Requisito también exigido en la LCLR (art. 92.1), LCMUR (art. 95.1), LCCANT (art.
90.1), LCCL (art. 86.1) y por el art. 82.1 PLCCAN.
6 Arts. 14 y 107 LCOOP, 136 LCPV (y art. 144 ALCEk), 86.1 LCCL, 129 LCCANT, 126
PLCCAN.

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