El principio cooperativo de cooperación entre cooperativas

AutorAntonio José Macías Ruano
Páginas305-324
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14. El principio cooperativo
de cooperación entre cooperativas*
Antonio José M R
Prof. Asociado de Derecho Mercantil. Universidad de Almería
SUMARIO:
1. Introducción.- 2. Los principios y la estructura legal de las sociedades coope-
rativas.- 3. La dogmatización de los principios cooperativos.- 4. Las vertientes de
la integración cooperativa y la interrelación con otros principios.- 5. Evolución
en la formulación del principio internacional de integración cooperativa y su
reflejo legislativo nacional.- 6. Las fórmulas de intercooperación.- 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los agentes jurídicos más relevantes que intervienen en la actividad de
la industria agroalimentaria, al menos en lo que se refiere a la fase inicial –los pro-
veedores, sean agricultores o ganaderos–, son las sociedades cooperativas 1.
Con base a esta relevancia, en el presente capítulo nos vamos a centrar en las
sociedades cooperativas y su denominado sexto principio internacional de coope-
ración entre cooperativas, también llamado de integración cooperativa. Este prin-
cipio cooperativo ha sido definido por quien lo ha fijado, la Alianza Cooperativa
Internacional, como aquel por el que «Las cooperativas sirven a sus miembros más
eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjun-
* Trabajo de investigación realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER2013-
48864-C2-1-P, con el título «Integración cooperativa y reestructuraciones socialmente responsa-
bles. Mecanismos de creación de empleo e incremento de la productividad empresarial», finan-
ciado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España; y en el Centro
de Investigación en Derecho de la Economía Social y en la Empresa Cooperativa (CIDES) de la
Universidad de Almería.
1 El vicepresidente de Cooperativas Agro-alimentarias de España, Juan Rafael Leal, en
entrevista publicada en «elEconomista.es» de 30/05/2018, «ha destacado que… las cooperati-
vas agroalimentarias españolas facturaron en 2016 un total de 30.992 millones de euros, lo que
supone un incremento del 10% respecto al ejercicio precedente, lo que confirma la tendencia
ascendente del papel de las cooperativas en el marco del sector agroalimentario español, que
ya suponen el 66% de valor de la Producción Final Agraria y el 32% del valor de las ventas netas
de la Industria Alimentaria Española», disponible en http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/
agro/noticias/9173862/05/18/Las-cooperativas-agroalimentarias-continuan-incrementando-el-empleo-y-la-
facturacion.html.
Antonio José MACÍAS RUANO
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ta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales» 2. La
colaboración entre cooperativas tiene diversas manifestaciones, tanto en el ámbito
puramente económico, como en el representativo. Teniendo en cuenta el desarro-
llo que se hará en capítulos posteriores sobre los mecanismos y vías de integración
que resultan la materialización práctica del principio, en el presente nos centrare-
mos en un aspecto puramente introductorio y de fundamentación y basamento de
los distintos instrumentos de fortalecimiento de las empresas agroalimentarias que
se prevén, centrados, ahora, en las sociedades cooperativas.
Vamos a intentar exponer la base que fundamenta la tendencia natural y teleo-
lógica que debería ser la proyección de las sociedades cooperativas como materiali-
zación del movimiento cooperativo, en pos de su paulatina expansión y crecimiento,
tanto en el ámbito económico y de eficiencia 3, como en el representativo y de defen-
sa del modelo cooperativo, y que se fundamenta en el sexto principio cooperativo,
aun siendo conscientes de que esta tendencia a la expansión cuenta, además, con ins-
trumentos de potenciación mucho más efectivos, externos al movimiento ideológico,
como son las políticas legislativas nacionales, de marcado calado económico, que,
además del contenido de las distintas normas sustantivas nacional y autonómicas de
cooperativas, se han plasmado en normas como la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de
fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter
agroalimentario, y con medidas políticas de desarrollo como el denominado «Plan
Estatal de Integración Asociativa 2015-2020», aprobado por La Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo Rural, y que, al igual que sucede con la LFIC, que no es
exclusiva para las cooperativas, lo cierto es que están centradas, tanto la Ley como el
Plan, en el modelo cooperativo, en la sociedad cooperativa, y siempre procurando el
desarrollo de «una estrategia que les permita superar su actual debilidad, derivada
fundamentalmente de su escaso tamaño y su consecuente atomización sectorial» 4.
No obstante, hay que hacer una serie de consideraciones sobre los principios y
los regímenes legales de las cooperativas que, entendemos, centrarán la cuestión y
darán un enfoque más claro de los distintos mecanismos de integración legalmente
previstos, y que serán objeto de posterior desarrollo en esta obra colectiva.
2. LOS PRINCIPIOS Y LA ESTRUCTURA LEGAL DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
Los principios cooperativos que se fijan por la ACI a nivel mundial son la
concreción de los parámetros que se entienden deben diferenciar a las socieda-
2 Cita tomada de https://www.aciamericas.coop/Principios-y-Valores-Cooperativos-4456
3 Como señala CANO ORTEGA, C. «El principio de intercooperación nace en gran me-
dida por la preocupación por el progresivo crecimiento de la dimensión de las empresas con las
que las cooperativas competían», Vid. «Una perspectiva actual de sexto principio cooperativo:
cooperación entre cooperativas», CIRIEC-Jurídica, 2015, núm. 27, p. 291.
4 Texto disponible en https://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/ley-de-fomento-de-la-inte-
gracion-cooperativa/planestatal2014_tcm30-209730.pdf.

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