Escisión y segregación

AutorSonia Rodríguez Sánchez
Páginas477-498
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22. Escisión y segregación*
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Prof. Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Huelva
SUMARIO:
1. Planteamiento.- 2. La configuración legal de la escisión: 2.1. Concepto y mo-
dalidades de escisión. 2.2. La escisión como instrumento para la transmisión de
empresa o unidades productivas.- 3. Delimitación de la segregación y otras figu-
ras afines: aportación de rama de actividad y transmision de unidades económi-
cas en el marco del procedimiento concursal: 3.1. Segregación y aportación de
rama de actividad: 3.1.1. Antecedentes de la segregación. 3.1.2. Similitudes y diferen-
cias. 3.1.3. Los diferentes mecanismos de tutela de los intereses de socios y acreedores. 3.2.
Breve referencia al procedimiento de transmisión de unidades productivas del
art. 146 bis LC.- 4. La escisión de las sociedades cooperativas.- 5. Bibliografía.
1. PLANTEAMIENTO
Las modificaciones estructurales constituyen un cauce jurídico adecuado para
la reorganización y adaptación de las estructuras societarias a las necesidades em-
presariales de cada momento. Estas operaciones favorecen la constitución, modi-
ficación y extinción de sociedades mercantiles y la transmisión y adquisición de
empresas o unidades productivas. En los últimos años, además, algunas de estas
operaciones han resultado una solución favorable para el saneamiento de la activi-
dad empresarial en situaciones de dificultad económica.
La fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo se configuran como
operaciones traslativas del activo y del pasivo y, en ocasiones, de los socios –razón
por las que se les ha denominado modificaciones estructurales traslativas–, caracte-
rizadas por la sucesión universal. La sucesión universal constituye el procedimiento
específico de transmisión unitaria de los bloques patrimoniales en estas operacio-
nes de reestructuración.
En particular, la escisión permite acotar las diferentes actividades empresariales
–y los riesgos derivados de las mismas– a través de la división del patrimonio social en
diferentes unidades económicas formalmente independientes. En las modalidades
de escisión parcial y segregación es una exigencia legal que la masa patrimonial que
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de Excelencia de la
Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía «Retos y oportunidades en los
procesos de concentración e integración del sector agroalimentario» (P12-SEJ-2555).
Sonia RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
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se transmite constituya una unidad económica (arts. 70 y 71 LME, respectivamente).
El concepto de unidad económica se ha vinculado a la consideración de la empresa
como actividad objetivada en una organización, que cuenta con un patrimonio afec-
tado a la empresa, y que sirve de soporte al desarrollo de esta actividad 1.
En la escisión parcial y en la segregación, la transmisión por sucesión universal
implica la transmisión en bloque, en un solo acto, del conjunto de relaciones activas
y pasivas que integran cada una de las unidades económicas transmitidas. La trans-
misión de empresa o de unidad económica productiva mediante el mecanismo de
sucesión universal presenta indudables ventajas de simplificación de la operación, de
aprovechamiento de los valores inmateriales de la empresa y también de protección
de los intereses vinculados a la actividad empresarial de la unidad que se transmite.
La escisión, por tanto, facilita la transmisión separada de unidades económicas
productivas y su integración en otras empresas –de nueva constitución o preexis-
tentes– en atención a los variados intereses que priman en cada momento: espe-
cialización empresarial, regionalización, reestructuración e integración de grupos,
rentabilidad o solvencia, etc. Además, la escisión puede constituir el presupuesto
de un proceso de concentración de empresas mediante la creación o consolidación
de sociedades filiales de nueva constitución o ya existentes.
En el ámbito de la actividad agraria y, en particular, en el sector de la agroali-
mentación, la trascendencia del tipo social cooperativo resulta incuestionable. En
este marco, la escisión constituye un instrumento adecuado y facilitador de los pro-
cesos de integración y concentración de cooperativas agroalimentarias.
La escisión de cooperativas plantea algunas cuestiones que derivan de las ca-
racterísticas propias del tipo social. La significación económica-funcional del con-
cepto de unidad económica en el ámbito cooperativo resulta peculiar. La actividad
económica alcanza un significado propio en la sociedad cooperativa. La coopera-
tivización de la actividad desencadena un vínculo importante sociedad-socio coo-
perativo que no existe en las sociedades de capital y que hace más compleja la se-
gregación de la unidad económica. De otro lado, las cooperativas, por su especial
naturaleza y por su configuración como sociedades de «puerta abierta», están obli-
gadas por ley a dotar unos fondos obligatorios o reservas especiales de naturaleza
irrepartible, que se nutren de los excedentes derivados de la actividad cooperativa.
La asignación o el destino de estos fondos, en las operaciones que conllevan trans-
misión patrimonial, plantea algunos interrogantes.
2. LA CONFIGURACIÓN LEGAL DE LA ESCISIÓN
2.1. Concepto y modalidades de escisión
La LME aporta al ordenamiento jurídico español un régimen sustantivo com-
pleto para cada una de las modificaciones estructurales tipificadas. El régimen se
1 GONDRA, J.M., «La estructura jurídica de la empresa», RDM, 1998, núm. 228, pp. 493-592.

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