El ordenamiento europeo como sistema de protección transnacional de los mercados financieros

AutorCarlos Gómez-Jara Díez
Páginas51-75
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CAPÍTULO II
EL ORDENAMIENTO EUROPEO COMO SISTEMA
DE PROTECCIÓN TRANSNACIONAL
DE LOS MERCADOS FINANCIEROS
1. INTRODUCCIÓN: EL PERIODO DE CRISIS FINANCIERA
2008-2012 Y LA NECESIDAD DE UNA PROTECCIÓN
EUROPEA DE LOS MERCADOS FINANCIEROS
No parece aventurado af‌irmar que con el periodo 2008-2012 de la crisis
f‌inanciera se produce un antes y un después en la percepción que la ciuda-
danía en general, y la clase política en particular, tienen de la Unión Euro-
pea 1. Cierto es que en determinados momentos —probablemente más de los
deseables— se ha percibido a Bruselas como un Leviatán lejano. Pero, sin
duda, el hecho de que varios EEMM hayan sido «rescatados» por la Unión
Europea 2 —eso sí, con la obligación de adopción de medidas de austeridad
extremas— ha provocado que se haya hablado y ref‌lexionado sobre Europa
más desde mayo de 2010 que en los cincuenta años anteriores.
La actual situación económica y política europea parece haber propor-
cionado una mayor legitimidad a la intervención de la Unión Europea deri-
1 Véase el interesante índice del WORLDWIDE INDEPENDENT NETWORK OF MARKET RESEARCH,
WIN Crisis Index, 2nd Wave of the Worldwide Barometer of the Financial Crisis, 2009 (accesible en
http://www.bva.fr/data/actualite/actualite_f‌iche/166/f‌ichier_win_crisis-2-apr2009dbefe.pdf).
2 Sobre la polémica acerca del rescate bancario y de los propios países, véase, entre muchos
otros, Harry HUIZINGA/Bálint HORVÁTH, «Does the European Financial Stability Facility Bail Out
Sovereigns or Banks? An Event Stud», European Banking Center Discussion Paper No. 2011-031.
No obstante, en la actualidad se está discutiendo en el Tribunal Constitucional alemán la posible
infracción de los Tratados Europeos por parte de las autoridades europeas sobre la base de las
manifestaciones que realizó el presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi, el 26 de julio
de 2012 en el sentido de que haría «lo que fuera necesario» para preservar la estabilidad de la
Eurozona y el consiguiente programa de compra de bonos por parte del Banco Central Europeo.
Si bien a la fecha del cierre de este trabajo no existe una resolución al respecto, lo cierto es que en
tiempos aún más recientes Mario Draghi, el 25 de junio de 2013, ha vuelto a incidir en la cuestión
por medio de su discurso «Stable Euro, Strong Europe» (disponible en http://www.ecb.europa.eu/
press/key/date/2013/html/sp130625_1.en.html), al anunciar que seguirá protegiendo el euro para
asegurar la fortaleza de Europa.
Carlos Gómez-Jara Díez
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vada, probablemente, de la necesidad de la misma. Si bien los riesgos de des-
integración están más presentes que en ningún momento pasado 3, lo cierto
es que, paradójicamente, la tendencia hacia la unif‌icación y la transferencia
de soberanía de los EEMM a la UE se ha intensif‌icado notablemente. No es
de extrañar que el mayor ámbito de transferencia soberana haya residido en
el sector bancario y f‌inanciero 4.
3 El riesgo de desintegración también se produce como consecuencia de la presión que deter-
minados mecanismos f‌inancieros tienen en el Estado miembro —Alemania— que está soportando
gran parte de la asimetría f‌inanciera bancaria generada a partir de 2007. Así, resulta ilustrativo que
el conocido sistema Target2 haya producido que la sobreaportación del Banco Central Alemán
haya escalado de prácticamente 0 (2007) hasta 700.000 millones de Euros (2013). No obstante la
interpretación de lo que signif‌ica esa sobreaportación no es clara [en cualquier caso, se ha mos-
trado que no es realmente indicativo de la exposición al riesgo de pérdida económica que padece
Alemania, Willem H. BUITER/Ebrahim RAHBARI, «Target2 Redux: The simple accountancy and
slightly more complex economics of Bundesbank loss exposure through the Eurosystem», CEPR
Discussion Paper, 9211 (2012)]. Por un lado, ciertos autores consideran que este balance responde
a una suerte de f‌inanciación [fundamentalmente SINN/WOLLMERSHÄUSER, «TARGET loans, cu-
rrent account balances and capital f‌lows: The ECB’s rescue facility», International Tax and Public
Finance, 19 (2012), cuyo trabajo generó una fuerte discusión en el momento de publicarse como
working paper]. Por otro lado, se ha considerado que es uno de los síntomas evidentes del balance
resultante de los pagos generados por la crisis [MODY/BORNHORST, «TARGET imbalances: Finan-
cing the capital-account reversal in Europe», VoxEU, 7 (2012); BINDSEIL/KÖNIG, «TARGET2 and
the European sovereign debt crisis», Kredit und Kapital, 45 (2012), pp. 135 y ss.]. Por su parte, el
Grupo de Expertos Económicos Europeos ha sostenido una posición un tanto intermedia notando
que si bien Grecia y Portugal f‌inanciaron sus déf‌icits en cuenta corriente como consecuencia de la
crisis (del 2008 al 2010) por el sistema de Target2, otros países como Irlanda y España sólo f‌inan-
ciaron una parte relativamente pequeña de su déf‌icit por este mecanismo (The EEAG Report on the
European Economy, «The European Balance of Payments Problem», CESifo, 2012, pp. 57 y ss.). No
obstante, entendemos que la opinión más autorizada (y la más relevante desde el punto de vista del
presente trabajo) es la expresada por el Bank for International Settlements: «Flows of funds suggest
that 2012’s last leg up in TARGET2 balances ref‌lected something more akin to a currency attack
than current account f‌inancing or credit reversal» [Stephen G CECCHETTI/Robert N. MCCAULEY/
Patrick M MCGUIRE, «Interpreting Target2 balances», BIS Working Papers, 393 (2012), p. 14]. En
cualquier caso, parece que una conclusión resulta evidente: la f‌inanciación del déf‌icit en cuenta co-
rriente que anteriormente estaba dispensada por el sector privado, se detuvo bruscamente a partir
del año 2007 como consecuencia de la crisis f‌inanciera [por todos Raphael AUER, «What Drives
Target2 Balances? Evidence from a Panel Analysis», CESifo Working Paper No. 4216 (2013)]. Des-
de una perspectiva jurídico-penal véase el interesante análisis de Bernd SCHÜNEMANN, «Die Target
2-Salden der Deutschen Bundesbank in der Perspektive des Untreuetatbestandes», en ZIS. 4/2012,
pp. 84 y ss., considerando que, en determinadas circunstancias, podrían concurrir los presupuestos
de la administración desleal.
4 Sobre el supervisor bancario europeo (European Banking Authority), véase http://ec.europa.
eu/internal_market/f‌inances/docs/committees/supervision/20090923/com2009_501_en.pdf y el Re-
glamento (UE) núm. 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, re-
lativo a la supervisión macroprudencial del sistema f‌inanciero en la Unión Europea y por el que se
crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DOUE L 331/1, de 15 de diciembre de 2010). Sobre la
relación del Banco Central Europeo con la Junta Europea de Riesgo Sistémico véase la Decisión el
Consejo de 17 de noviembre de 2010 por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie
de tareas específ‌icas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico
(DOUE L 331/162, de 15 de diciembre de 2010). En torno a la necesidad de un supervisor banca-
rio único, véase Ellis FERRAN/Valia S. G. BABIS, «The European Single Supervisory Mechanism»,
University of Cambridge Faculty of Law Research Paper, 10/2013. Sobre los diferentes mecanismos

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