Conclusión final

AutorCarlos Gómez-Jara Díez
Páginas147-147
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CONCLUSIÓN FINAL
Como resultado de este breve estudio se puede deducir, al menos, una
clara conclusión: la protección integral de los mercados f‌inancieros es una
prioridad de los ordenamientos jurídicos a ambos lados del Atlántico. Como
no puede ser de otra manera, el Derecho penal debe ir por detrás de las
regulaciones mercantiles y administrativas; y éstas irán, de igual manera, a
rebufo de las innovaciones tecnológicas en los mercados f‌inancieros. Pero,
ciertamente, se puede af‌irmar que, si bien con anterioridad a las crisis —f‌i-
nanciera y de la deuda soberana— existía una tímida conciencia respecto de
la necesidad de tutelar penalmente algunos de estos ámbitos, en las postri-
merías —esperemos— de las mismas, la voluntad de emplear el arma más
coactiva del Estado —sc. la sanción penal— resulta manif‌iesta.
Si bien son muchas las voces autorizadas que se alzan frente a la expan-
sión del Derecho penal en numerosas esferas sociales y económicas, tam-
bién son muchos los que, en última instancia, advierten la lesividad penal
de determinadas conductas llevadas a cabo en el ámbito f‌inanciero. Así, si la
misión del Derecho penal se encuentra vinculada a garantizar la identidad
normativa de una sociedad 1, resulta legítimo que éste intervenga en parcelas
cuya relevancia para la subsistencia de nuestro actual modelo de sociedad se
ha puesto de manif‌iesto con toda crudeza en las crisis f‌inancieras de princi-
pios del siglo XXI.
1 Günther JAKOBS, Sociedad, norma y persona (traducción de CANCIO MELIÁ/FEIJOO SÁN-
CHEZ), 1996, p. 15.

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