Crisis financiera de la deuda soberana europea y derecho penal europeo: ¿una forma de recuperar la confianza de los inversores internacionales?

AutorCarlos Gómez-Jara Díez
Páginas111-145
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CAPÍTULO IV
CRISIS FINANCIERA DE LA DEUDA SOBERANA
EUROPEA Y DERECHO PENAL EUROPEO:
¿UNA FORMA DE RECUPERAR LA CONFIANZA
DE LOS INVERSORES INTERNACIONALES?
1. INTRODUCCIÓN
Durante décadas, los EEMM de la Unión Europea han discutido la con-
veniencia y necesidad de establecer una suerte de Derecho penal europeo 1.
Si bien el interés en la materia ha sufrido diferentes altibajos, las propuestas
no han llegado a consolidarse —y tampoco a desaparecer—. Probablemen-
te, el desenlace f‌inal vendrá motivado por un suceso dramático. En las líneas
que siguen se argumentará que la crisis de la deuda soberana europea —y
sus conocidas consecuencias hasta el momento— constituyen ese cataliza-
dor último. Difícilmente puede cuestionarse que el escenario actual, con
países europeos al borde de la más absoluta quiebra y sus ciudadanos te-
niendo que asumir recortes notables del Estado de Bienestar, representa un
panorama que fácilmente puede tildarse de crítico. Ahora bien, ¿qué tiene
que ver el Derecho penal, o más bien, el Derecho penal federal, con la crisis
f‌inanciera?
En las páginas que siguen se ofrecerá una opinión a este respecto, soste-
niéndola sobre la base de las últimas comunicaciones y propuestas legisla-
tivas de las instituciones europeas. Así, como se detallará más adelante, las
instituciones europeas, en el marco de sus políticas de rescate f‌inanciero,
1 Para una perspectiva general, véase Andre KLIP, European Criminal Law: An Integrative
Approach, 2.ª ed., 2012; Helmut SATZGER, International and European Criminal Law, 2012; Es-
ter HERLIN-KARNELL, The Constitutional Dimension of European Criminal Law, 2012; Valsamis
MITSILEGAS, EU Criminal Law, 2009; Bernd HECKER, Europäisches Strafrecht, 2.ª ed., 2008; Kai
AMBOS (ed.), Europäisches Strafrecht post-Lissabon, 2012; SIEBER/BRÜNER/SATZGER/V. HEINTSCHEL-
HEINEGG (eds.), Europäisches Strafrecht, 2012. En España MARTA MUÑOZ MORALES, El legislador
penal europeo: legitimidad y racionalidad, 2011, con múltiples referencias. Pese al tiempo transcu-
rrido desde su publicación sigue resultando obligatoria la lectura de Adán NIETO MARTÍN, Fraudes
comunitarios. Derecho penal económico europeo, 1996.
Carlos Gómez-Jara Díez
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han comenzado a referir la necesidad de proteger, a través del Derecho pe-
nal, los intereses de los contribuyentes europeos. Las propuestas europeas
pretenden superar el problema planteado por la despareja protección que el
crisol de legislaciones europeas proporciona actualmente a este bien jurídico
europeo. Sin embargo, las propuestas estrictamente legales —si bien bien-
venidas— sólo proporcionarán una protección parcial si no vienen acompa-
ñadas de ciertas reformas estructurales en el seno de la UE. Así, la intención
de las instituciones europeas de crear una Fiscalía europea —ya prevista en
el art. 86 TFUE— y un (limitado) tribunal penal europeo sobre la base del
art. 257 TFUE son elementos necesarios estructurales de la reforma.
Esta nueva perspectiva europea presenta rasgos tendentes a la creación de
un verdadero Derecho penal federal europeo 2. Las críticas a este planteamien-
to han sido numerosas a lo largo de los últimos años 3. Sin embargo, estas críti-
cas se han visto desbordadas por los acontecimientos provocados por la crisis
de la deuda soberana y la tendencia hacia la protección federal de los intereses
f‌inancieros europeos es una realidad constatable. Así, no es de extrañar que, en
línea con lo aquí apuntado, la Comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding,
en el discurso pronunciado con motivo de la propuesta de Reglamento estable-
ciendo un Ministerio Fiscal Europeo, señalara claramente que «un presupues-
to federal exige una protección federal» o que el presupuesto de la UE «es un
presupuesto federal. Si no lo protegemos, nadie lo protegerá por nosotros» 4.
Pocas veces se han vinculado tan claramente los conceptos de un presupuesto
federal europeo con la necesidad de crear un Derecho penal federal europeo
que lo protega. Claramente, se trata de un cambio de tendencia en lo política-
mente correcto en Europa —donde siempre ha estado prácticamente prohibi-
do hablar de federalismo a nivel político— y, ciertamente, los acontecimientos
recientes han ejercido una presión considerable a favor de una aproximación
federal al problema acuciante que padece Europa en este ámbito.
El presente capítulo describe los avances europeos en esta dirección. Se
trata de legislación europea —aspecto legal— que deberá ser interpretada
y ejecutada (hasta cierto punto) por instituciones europeas —aspecto es-
tructural—. Como indicación previa, debe advertirse que no se referirán las
2 Véase Carlos GÓMEZ-JARA DÍEZ, European Federal Criminal Law, 2014 (en prensa). Con an-
terioridad Carlos GÓMEZ-JARA DÍEZ, «Constitución europea y Derecho penal: ¿Hacia un Derecho
penal europeo?», en CANCIO MELIÁ (coord.), Derecho penal y política transnacional, 2005, pp. 151
y ss.; Carlos GÓMEZ-JARA, «Models for a European System of Criminal Law», en New Journal of
European Criminal Law, 2010 pp. 385 y ss.; Carlos GÓMEZ-JARA DÍEZ, «¿Federalismo jurídico-
penal en la Constitución Europea? Una réplica al Prof. Silva Sánchez», en NIETO MARTÍN/ARROYO
ZAPATERO (dirs.), MUÑOZ DE MORALES ROMERO (coord.), El Derecho penal de la Unión Europea.
Situación actual y perspectivas de futuro, 2007, pp. 87 y ss.
3 Véase, por todos, Jesús-María SILVA SÁNCHEZ, «Principio de legalidad y legislación penal
europea: ¿una convergencia imposible?», en NIETO MARTÍN/ARROYO ZAPATERO (dirs.), MUÑOZ DE
MORALES ROMERO (coord.), El Derecho penal de la Unión Europea. Situación actual y perspectivas
de futuro, 2007, pp. 80 y ss.
4 Speech/13/644.
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Crisis f‌inanciera de la deuda soberana europea y Derecho penal europeo: ¿una forma...
intensas discusiones que a lo largo de las últimas décadas se han producido
sobre la legitimidad del Derecho penal europeo. Más bien, tratará de ofre-
cerse una determinada visión sobre la voluntad europea de superar los esco-
llos tradicionales que, en gran medida, viene motivada por la necesidad de
convencer a los inversores internacionales de la integridad de los mercados
f‌inancieros europeos. ¿Será suf‌iciente la voluntad de las instituciones euro-
peas para conseguir dicho objetivo? Probablemente gran parte del futuro de
la UE dependa de si f‌inalmente se alcanza.
La historia de la UE probablemente pueda ser descrita como una serie de
reacciones a sucesos que han puesto en jaque la existencia de Europa. Resul-
ta difícilmente cuestionable que el Tratado de las Comunidades Económicas
Europeas fue una reacción contundente a la dramática experiencia que tuvo
que afrontar Europa en la Segunda Guerra Mundial. En aquel momento
daba la impresión que una Unión Europea —o como la denominaron tanto
Churchill 5 como Eisenhower 6, unos «Estados Unidos de Europa»— era la
única salida para evitar una situación similar a la que tuvieron que padecer.
La actual «guerra f‌inanciera» 7 —como ha sido denominada, quizá exage-
radamente— parece plantear una alternativa similar a la que tuvieron que
abordar los padres fundadores de la UE: más Europa (y no menos Europa)
es la solución. Ciertamente, son muchos los críticos de la UE que proponen
una desintegración europea en lugar de una mayor unif‌icación 8. Sin em-
bargo, la lógica económica —por no hablar de los hitos alcanzados a nivel
cultural y político— parece abogar por la solución contraria.
Servata distantia, la experiencia estadounidense en el siglo XVIII puede
arrojar cierta luz sobre la bondad de algunos planteamientos 9. Una vez f‌i-
5 Winston CHURCHILL, Discurso en la Universidad de Zúrich, 19 de septiembre de 1946. Dis-
ponible en http://www.churchill-society-london.org.uk/astonish.html.
6 Dwight David EISENHOWER, Discurso ante la English Speaking Union Dinner at Grosvenor
House, Londres, 3 de julio de 1951. Disponible en http://www.eisenhowermemorial.org/stories/
english-speaking-union-speech.htm.
7 James RICHARD, Currency Wars. The Making of the Next Global Crisis, 2011.
8 Ello incluye la solución de una «Europa más modesta» que se limite a la «unidad en la
diversidad» tal y como es propuesta por Christian JOERGES, «Europe’s Economic Constitution in
Crisis», Zentra Working Papers in Transnational Studies, núm. 06/2012. Así, dicho autor, pese a
que reconoce que «Europa no está en forma» (p. 3) propone una legislación de «conf‌lictos juris-
diccionales» de tal manera que cada Estado miembro debe «tomarse en serio los problemas de sus
vecinos» y articular «soluciones de cooperación en áreas específ‌icas» (p. 25). Esta aproximación, de
nuevo, no resuelve el problema de fondo y, con toda probabilidad, no recuperará la conf‌ianza de
los mercados f‌inancieros. Adoptar medidas tendentes a una unif‌icación europea parece ser la única
forma de lanzar una clara señal a los mercados de que la Unión Europea es una suerte de «apuesta
segura» para los inversores.
9 Algunos autores consideran que ciertos planteamientos estadounidenses sobre la armonización
del Derecho penal en Estados Unidos —fundamentalmente el Código Penal Modelo— no arrojan
excesiva luz sobre el proceso armonizador europeo [así, Kai AMBOS, «Comments on the Model Penal
Code and European criminal law», en Andre KLIP (ed.), Substantive Criminal Law of the European
Union, 2011, p. 231]. Véase una perspectiva más amplia en Markus DUBBER, «The American Law

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