Oposiciones y selección de jueces

AutorJulio Picatoste
Cargo del AutorMagistrado (jubilado) - Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas210-212
OPOSICIONES Y SELECCIÓN DE JUECES 65
El pasado mes de junio asistí con un compañero, magistrado barcelo-
nés, a una sesión del último ejercicio (oral) de las oposiciones para acceso
a la Carrera Judicial que tenían lugar en el Tribunal Supremo. A las puertas
de la sala donde se desarrollaban los ejercicios, dos jóvenes y angustiadas
opositoras esperaban su turno. Entablamos conversación con ellas tratando
de tranquilizarlas, dándoles ánimos, en un intento –inútil, lo sé– de aplacar
sus nervios ante una prueba decisiva en sus vidas. Al n, la primera de ellas
es llamada por el tribunal; entramos y escuchamos pacientemente todo el
ejercicio. La joven aprobó. Podríamos describirlo así: entró como opositora
y salió como juez. Lo único que hizo ante el tribunal fue exponer, durante
una hora, unos temas escogidos al azar, cuyo contenido había memorizado
previamente a lo largo de unos años de machaconas repeticiones. Aquello
fue como lo que Gómez Román, hace muchos años, calicaba de “acto fugaz
y falaz”. Lo mismo había ocurrido en el ejercicio anterior: la opositora entra,
declama y sale.
A mí, que además de oír su exposición estuve hablando y cambiando
impresiones con ella, me sería absolutamente imposible augurar si aquella
mujer tenía o no condiciones para el ejercicio de la función judicial. En rigor,
lo ignoraba todo acerca de su real preparación jurídica, si en verdad sabía
derecho o era un simple loro recitador, como desconocía también si estaba
dotada de capacidad analítica y dotes hermenéuticas o si, por el contrario,
carecía de ellas. Nada sabía de su persona, ni de su percepción de la realidad
social y económica del país en el que va a administrar justicia. En suma, no
tenía conocimiento alguno acerca de las cualidades profesionales que han de
esperarse de un juez. Pero lo cierto es que el tribunal tampoco. El tribunal,
cuya única exploración de aptitudes de la aspirante se había limitado a escu-
char una hora de recitado de unos temas, estaba en las mismas condiciones
de inopia que yo. Y, sin embargo, pese a esa ceguera y con ese nivel de desco-
nocimiento, concede su plácet a personas cuyas aptitudes para el ejercicio de
la función judicial, en rigor, no le constan.
65 elDiario.es, 27 de octubre de 2019.

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