De jueces y elefantes

AutorJulio Picatoste
Cargo del AutorMagistrado (jubilado) - Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas216-217
DE JUECES Y ELEFANTES 67
Vuelven de Madrid con el rostro desdibujado y el corazón desvanecido.
Son aspirantes a la Carrera Judicial a los que un tribunal de oposiciones les
ha denegado el acceso porque –les dicen– en su exposición oral no reprodu-
jeron de forma literal los artículos de nuestro Código Civil. Es un reproche
–a veces único– y una exigencia recurrente en los últimos años. ¡Literalidad,
señor opositor! ¡Literalidad, señora opositora! O sea, no es que no sepan
Derecho, ni adolezcan de falta de aptitud intelectual, ni de condiciones para
el ejercicio de la función judicial. No, no, ¡quite usted!, es que, por lo visto,
no recitan con ciega literalidad y verbo de papagayo el articulado del Código.
No basta con que el opositor sepa y diga de modo certero su contenido; no,
es que hay que reproducirlo literalmente, tal cual está escrito. Cualquiera
diría que los tribunales gustan de rememorar viejos tiempos, aquellos de la
Roma antigua en los que, según cuenta Cicerón, los niños aprendían la Ley
de las XII Tablas de memoria, ut carmen necesarium (como canto o poe-
ma obligado). Es la vieja técnica con la que, de niños, nos embutían el viejo
catecismo. Al recuerdo me vienen también aquellos personajes de la nove-
la “Farenheit 451”, de Ray Bradbury, que memorizaban grandes obras para
conservarlas y transmitirlas oralmente con objeto de mantenerlas a salvo de
los sátrapas pirómanos de la cultura y la libertad.
Pero, que se sepa, los códigos no dejarán de imprimirse ni de almace-
narse en formatos digitales. Tampoco hay urgencia ni catástrofe anunciada
que obligue al imponente esfuerzo de memorizarlos, a sangre y letra, ni es
herramienta usual de trabajo la retención nemónica de los textos legales.
Es igual, usted me viene aquí con los códigos debidamente memorizados, y
literalmente, oiga.
Y yo me pregunto ¿qué añade la literalidad memorizada a la calidad del
conocimiento? ¿Hemos de contarla entre las aptitudes y virtudes distintivas
del juez? ¿A eso se reduce la prueba de las capacidades intelectuales del juez?
Por lo visto, en este país es condición sobrevalorada para acceder a la ju-
dicatura tener memoria de elefante; la oposición es, entonces, una suerte de
67 Faro de Vigo, 25 de julio de 2020.

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