STSJ Comunidad Valenciana 3089/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7792
Número de Recurso388/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3089/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MANUEL JOSE PONS GILMARIA MERCEDES BORONAT TORMOMARIA MONTES CEBRIAN

5

Recurso nº. 388/05

Recurso contra Sentencia núm. 388/05

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3089/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 388/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 927/03 , seguidos sobre indemnización , a instancia de Alejandro, asistido por el letrado Ricardo Esteban Pascual, contra AGUSTIN CASTELLO S.A, LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), asistido por el letrado Juan Carntos Dosda, y en los que es recurrente la parte demandada (Le Mans Seguros y Caja seguros Reunidos), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada debo condenar y condeno a Caja de Seguros Reunidos Cia. De Seguros y Reaseguros S.A. en cuanto entidad en la que se integró Le Mans Seguros España S.A., a que abone a D. Alejandro la cantidad de 17.723 euros, más el interés legal de dicha cuantía incrementado en el 50% desde el día 2-10-2003, absolviendo a la empresa Agustín Castelló S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Alejandro, con D.N.I. nº NUM000, prestó sus servicios para la empresa demandada Agustín Castellón S.A. desde el 1-4-1981 hasta que por resolución del I.N.S.S de fecha 13-2-2003 fue declarado afecto de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común con efectos de 5-2-2003. La relación laboral entre las partes se regía por el convenio colectivo del metal de la provincial de Valencia. SEGUNDO.- Que la empresa demandada suscribió con la aseguradora Le Mans Seguros España S.A. Compañía de seguros y reaseguros en fecha 23-7-2001 póliza de seguro colectivo, para la cobertura de la relación de trabajadores que en la misma constan, entre los que se halla el actor, siendo las garantías cubiertas las de muerte e invalidez permanente absoluta con el capital de 2.800.000 pesetas. Dicha póliza fue prorrogada con efectos de 1-1-2002 en la que constaba como capital de las garantías cubiertas 1828,34 euros. Obrando las citadas pólizas unidas a las actuaciones su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. Dicha aseguradora fue absorbida por Caja de seguros reunidos Cia. De Seguros y Reaseguros S.A. TERCERO.- Que en fecha 13-4-2000 la empresa demandada suscribió con la aseguradora una solicitud cuestionario de seguro de accidentes individual, cuyo contenido, asimismo por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido. CUARTO.- Que el actor formuló solicitud de abono de la indemnización que por la situación de incapacidad permanente absoluta regula el Convenio Colectivo de la industria del metal, que para los años 2002 y 2003 establece un montante indemnizatorio de 17723 euros, a cuyo abono se opuso la aseguradora por estimar que la póliza concertada por la empresa únicamente incluye la cobertura de la invalidez absoluta derivada de accidente. QUINTO.- Que el 2- 10-2003 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Le Mans Seguros España, y Caja Seguros Reunidos CASER). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral , interesa el recurrente la modificación del hecho primero de los declarados probados a fin de adicionar al mismo que la empresa demandada estuvo de alta en el...

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