SAP Lleida 294/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha09 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 103/2011

Proc. para enjuciamiento rápido determinados delito nº 25/2011

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 294 /11

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a nueve de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 22/06/2011, dictada en Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito número 25/2011, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª. MARIA ANGELS CAPELL FABREGAT y dirigido por la Letrada Dª. Marta Duró. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 22/06/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Antonio por un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171 .4 y 5- del Código Penal, a la pena de 65 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad. Prohibición de aproximarse en un radio no inferior de 200 metros de la Sra Nicolasa por el tiempo de 3 años, no pudiendo comunicarse con la misma por el mismo tiempo y prohibicion de la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre condena al acusado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, después de considerar probado que el mismo, en estado de embriaguez, había esgrimido un cuchillo hacia la pierna de su esposa diciéndole "me las vas a pagar, estuve dos días en el calabozo, si no vuelves conmigo me las vas a pagar, mejor que se acabe aquí".

El apelante alega como motivos del recurso error en la valoración probatoria y vulneración del principio de presunción de inocencia, aduciendo que la declaración de la víctima, única prueba de cargo, no reúne la fuerza necesaria para desvirtuar dicha presunción, haciendo referencia a la incredibilidad subjetiva de la Sra. Nicolasa, cuya denuncia viene provocada por motivos espurios y de venganza ante el hecho de haber interpuesto una anterior denuncia contra el acusado por hechos semejantes que finalizó con una sentencia absolutoria. También hace referencia el apelante a la existencia de contradicciones en las sucesivas declaraciones de la testigo en relación con detalles de cómo ocurrieron los hechos, considerando que lo que ha querido la Sra. Nicolasa ha sido utilizar sus denuncias para obtener por la vía rápida la separación de su esposo, obteniendo una orden de alejamiento y una pensión de alimentos,

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, hallando la misma ajustada a Derecho.

La representación procesal de la denunciante alega de forma escueta que no se opone al recurso de apelación ni a la revocación de la sentencia, manifestando su deseo de reanudar la convivencia con el acusado.

SEGUNDO

Según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTC 137/2005, 300/2005, 328/2006, 117/2007 y 111/2008 ). Y es también doctrina reiterada del mismo Tribunal que, en la medida en que toda condena penal ha de asentarse en pruebas de cargo válidas, suficientes y concluyentes, tal suficiencia incriminatoria ("más allá de toda duda razonable") ha de ser racionalmente apreciada por el Juez y explicada en la sentencia, de forma que el déficit de motivación o los errores en la motivación o su incoherencia interna, puestos en relación con la valoración de la prueba y, por tanto, con la existencia de prueba de cargo, supondrían, de ser estimados, la quiebra del derecho a la presunción de inocencia ( SSTC 124/2001, 186/2005, 300/2005 y 111/2008 ).

En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena...

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