La oficina española de patentes y marcas (OEPM) como administración de búsqueda internacional y de examen preliminar internacional en el marco del PCT

AutorMiguel Hidalgo Llamas
Cargo del AutorLetrado de la OEPM Jefe del Área Jurídico-Administrativa del Departamento de Patentes e Información Tecnológica
Páginas429-442

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I Nociones preliminares sobre el PCT: características y antecedentes
1. Características

El PCT (Patent Cooperation Treaty) es un Tratado internacional que, en síntesis, podríamos definirlo como una estructura formal y unificada de presentación de solicitudes de patentes con efectos en varios Estados. Constituye un instrumento jurídico de gran utilidad cuando se desea la protección para una patente en varios países. No es un procedimiento de concesión pues en última instancia son los Estados miembros o, en su nombre, determinadas Oficinas supranacionales, las que van a otorgar el título de protección pero la utilización del procedimiento establecido por el PCT facilita la tramitación a nivel mundialPage 430de una solicitud y permite una reducción de los costes iniciales de obtención de la patente.

El procedimiento establecido por el PCT presenta, frente a la situación anterior de realizar depósitos individualizados de la solicitud en cada uno de los distintos Estados como única alternativa, las siguientes ventajas:

1 .a La presentación de la solicitud produce el efecto de un depósito nacional regular en todos los Estados contratantes y éste es sin duda el mayor beneficio que obtiene el solicitante que utiliza la vía del PCT. En efecto, la fecha otorgada a la solicitud de patente (llamada solicitud internacional) por la oficina receptora de un Estado contratante tiene en todos los demás Estados contratantes (que quedan automáticamente designados en la solicitud internacional, conforme a la modificación que ha entrado en vigor en enero de 2004) el efecto de un depósito nacional regular en el sentido del artículo 4 del Convenio de la Unión de París (CUP).

Sin embargo, esta asimilación de efectos de las solicitudes internacionales en cada Estado designado a los que puedan producir las solicitudes nacionales presentadas en ese Estado no es reconocida por el país que presentó la iniciativa del proyecto PCT, los Estados Unidos de América. Y ello debido a la llamada «Hilmer rule» restablecida en 1966 y en virtud de la cual la concesión de un derecho de prioridad no significa que la invención reivindicada forme parte del estado de la técnica desde la fecha de prioridad válidamente reivindicada. Para poder seguir aplicando esta doctrina, los Estados Unidos introdujeron en el PCT la reserva del artículo 64.4 que Japón y los Estados europeos han invitado reiteradamente a este país a dejar sin efecto por ser contraria al concepto y alcance del derecho de prioridad.

  1. a Una segunda ventaja del sistema, que constituye otro de los aspectos más positivos del Tratado pues representa un grado considerable de armonización de formalidades, es el examen que de los requisitos materiales de la solicitud realiza la oficina receptora y que tiene carácter único, es decir, los Estados contratantes deben equiparar sus exigencias nacionales de forma y contenido con los requisitos del Tratado y ninguna legislación nacional puede exigir a las solicitudes internacionales requisitos distintos o adicionales cuando entran en la fase nacional.

  2. a Finalmente, el sistema PCT, al someter a toda solicitud internacional a una búsqueda, que actualmente se completa con una opinión escrita y, opcionalmente, a una examen preliminar internacional, permite al solicitante evaluar el valor técnico de su invención y su viabilidad de protección en otros países. Todo ello, antes de incurrir en los costes inherentes a la tramitación de la solicitud de patente ante las oficinas de patentes nacionales designadas o elegidas por dicho solicitante.

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2. Antecedentes

Como otras grandes iniciativas destinadas a facilitar, mejorar y reforzar la protección jurídica de los derechos de propiedad intelectual en general y de las invenciones en particular (la más importante sin duda la que dio lugar en 1994 al Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, y que ha supuesto la globalización de estos derechos y su integración en el campo del Comercio), el PCT debe su nacimiento a una propuesta norteamericana presentada en el año 1966 al Comité Ejecutivo de la Unión de París. En dicha reunión se encargó al Director General de las BIRPI (Bureaux Internationaux Réunis pour la protection de la propriété industrielle, OMPI a partir de 1967) la preparación de un estudio encaminado a la búsqueda de soluciones para, por un lado, reducir en lo posible los costes de presentación de solicitudes de patentes cuando se desea la protección en varios países y, por otro, evitar la duplicidad del trabajo a aquellas Oficinas que examinan los requisitos de patentabilidad con carácter previo a la concesión de la patente. El fuerte incremento en el número de solicitudes de patentes en las Oficinas más importantes del mundo revelaba que una gran mayoría de estas solicitudes tenían por objeto, en parte o en su totalidad, invenciones idénticas presentadas en varios países de forma independiente lo que contribuía a incrementar el volumen de solicitudes pendientes de tramitación y a gravar los costes financieros de las empresas a la hora de buscar protección para los resultados de la investigación.

Era necesario, por tanto, simplificar a nivel mundial los procedimientos de concesión y reducir los costes por la adquisición de patentes estableciendo un sistema común de presentación de solicitudes que previese una búsqueda centralizada y única susceptible de ser utilizada para apreciar los requisitos de novedad y actividad inventiva y cuyos resultados fueran aceptados por el mayor número de países a la hora de dictar resoluciones dentro de los procedimientos nacionales de concesión. Esta idea de crear una Administración de búsqueda internacional única, prevista en el artículo 16 del Tratado no ha llegado a materializarse (actualmente son 12 las Administraciones existentes) y, por otro lado, la iniciativa de implantar un sistema de presentación internacional de solicitudes ante una oficina internacional tampoco era nueva pues ya funcionaba, desde 1891 y con notable éxito, el Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas. Pronto el esquema del registro internacional de marcas se reveló como no adecuado a las peculiaridades y mayor grado de complejidad de las patentes. En cuanto a la aceptación o reconocimiento por las oficinas designadas o elegidas de los resultados de la búsqueda internacional y, en su caso, del examen preliminar internacional, es todavía un objetivo a alcanzar. En el momento actual, tanto el informe de búsqueda internacional como, en su caso, dePage 432examen preliminar internacional, tienen un carácter no vinculante para las distintas oficinas nacionales.

Con base en estas ideas, BIRPI preparó un proyecto de Tratado que publicó en mayo de 1967 siendo de destacar como señala S. LADAS que «lo esencial del mismo se mantuvo en las sucesivas versiones e incluso en el texto final del Tratado». No obstante, la idea de implantar un procedimiento de presentación internacional de patentes ante BIRPI en forma análoga al sistema del Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas fue abandonada en las revisiones subsiguientes del proyecto.

El primer Comité de Expertos se reunió ese mismo año de 1967 y estaba formado por representantes de Oficinas nacionales de patentes en las cuales se presentaban más de 5.000 solicitudes por año y por representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (sector privado). Al año siguiente se publicó una segunda versión del proyecto que comprendía dos partes, el Tratado en sí y el Reglamento de ejecución. Se introdujeron modificaciones del procedimiento pero la parte originaria del sistema permanecía íntegra.

Tras varias reuniones posteriores y consultas, especialmente a expertos gubernamentales de los países más desarrollados, BIRPI publicó la revisión del texto del proyecto e invitó a los países miembros de la Unión de París y a otras organizaciones a presentar...

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