Entrada en vigor del tratado de la OMPI sobre el derecho de patentes (PLT)

AutorManuel Botana Agrá
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
Páginas357-365

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1. Introducción

Como es conocido, el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT = Patent Law Treaty) ha sido aprobado, con fecha de 1 de junio de 2000, en la Conferencia Diplomática celebrada por la OMPI en Ginebra del 11 de mayo al 2 de junio de ese año [para una crónica sobre este Tratado y su incidencia nuestro Derecho, vid. LENCE RELIA, «El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT). Incidencia en la legislación española», ADI, XXI (2000), págs. 1229 y sigs.]. Abierto a la ratificación, aceptación o adhesión de los miembros de la OMPI, de algunas Organizaciones intergubernamentales y de los Estados contratantes del CUP, el PLT ha entrado en vigor el 28 de abril de 2005, es decir, tres meses después del depósito de diez instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión de Estados (art. 21.1 PLT); estos Estados son: Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslo-venia, Estonia, Kirghizistan, Moldavia, Nigeria, Rumania y Ucrania.

En realidad, el PLT responde a una finalidad paralela a la del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 27 de octubre de 1994 (TLT) (su texto en castellano puede verse en ADI, XVI (1994-1995), págs. 848 y sigs.; y para una crónica sobre este Tratado vid. GÓMEZ SEGADE, «El Tratado sobre el Derecho de Marcas», ADI, XVI (1994-1995), págs. 983 y sigs.).En efecto, el PLT tiene también por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relativos a las solicitudes de patentes y a las patentes nacionales y regionales facilitando así la posición de los usuarios.

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Ahora bien, sin minusvalorar la importante función armonizadora que está llamado a cumplir en el plano del Derecho adjetivo o procedi-mental de patentes, no nos parece dudoso que el PLT constituye una especie de producto «sucedáneo» adoptado con pretensiones de disimular el fracaso de otros proyectos más ambiciosos de la propia OMPI. En este orden de cosas, no es temerario fijar los antecedentes del PLT en los intentos llevados por la OMPI, en el período 1980-1984, de incorporar al texto del CUP profundas modificaciones referidas al Derecho sustantivo o material de patentes (sobre las vicisitudes y vanos resultados de la Conferencia Diplomática abierta en febrero de 1980 y cerrada en marzo de 1984 para la revisión del CUP, pueden verse las informaciones ofrecidas en ADI, 6 (1979-1980), págs. 411 y sigs.; ADI, 7 (1981), págs. 455 y sigs.; ADI, 9 (1983), págs. 505 y sigs.; y ADI, 10 (1984-1985), págs. 533 y sigs.); intentos que, aunque con una técnica diferente (la de un Tratado Complementario del CUP en materia de patentes), se reprodujeron en la Conferencia Diplomática que la OMPI celebró en La Haya del 3 al 21 de junio de 1991. Y en esta ocasión se impuso también el fracaso, el cual fue acreditado por la Asamblea de la OMPI en 1994 con abandono definitivo de la idea de adopción de un Tratado Complementario del CUP en materia de patentes. Sin embargo, a la vista de los resultados que fructificaron con la aprobación del TLT en ese mismo tiempo, la misma Asamblea se propuso la meta de adoptar un Tratado limitado a implantar un cierto grado de armonización en los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes. De este modo, tras los trabajos emprendidos en 1995 (de los mismos se dio noticia en ADI, XVI (1994-1995), pág. 1030), se pudo obtener al fin como resultado la aprobación del PLT, de su Reglamento y de las Declaraciones Concertadas.

2. Principios rectores del PLT

Sin pretensiones de exhaustividad, los principios o bases sobre los que se asienta el régimen articulado en el PLT pueden compendiarse en los siguientes: la prevalencia de aplicación por las Partes contratantes de las disposiciones de sus legislaciones que sean más favorables que las del Tratado para los solicitantes o los titulares de patentes; la plena libertad de las Partes contratantes para establecer sus Derechos sustantivos de patentes; la amplia libertad de esas Partes para no someterse a las disposiciones del PLT cuando estén comprometidos sus intereses en materia de seguridad; el acogimiento excepcional a reservas en la aplicación del Tratado; la obligación de las Partes contratantes de sujetarse a las normas del CUP referidas a las patentes; y la estrecha vinculación del PLT con el PCT. a) Inspirado en el artículo 27.4 del PCT, el artículo 2.1) del PLT proclama la libertad de que disponen las Partes contratantes para aplicarPage 359de forma prevalente las disposiciones de sus legislaciones que sean más favorables que las del Tratado para los solicitantes o los titulares de patentes; libertad que, sin embargo, no podrán usar respecto de las normas del artículo 5 del PLT relativas a la fijación de la fecha de presentación de una solicitud de patente. b) El apartado 2 del artículo 2 del PLT preserva también la liber tad de las Partes contratantes para establecer el Derecho sustantivo o material de patentes; conforme a a este precepto, nada de lo dispuesto en...

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