El libro blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia: líneas directrices de una nueva normativa española de defensa de la competencia

AutorAna M.<sup>a</sup> Tobío Rivas
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Mercantil Universidad de Vigo
Páginas499-523

Page 499

I Introducción

El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado el 20 de enero de 2005 un documento que lleva por título Libro Blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia, y que tiene como objetivo fundamental iniciar un proceso de revisión de la normativa española de defensa de la competencia, con la finalidad de elaborar una nueva Ley de Defensa de la Competencia [vid. http://serviciosweb.minhac.es/-apps/dgdc/libro%20blanco/LibroJ. Blanco%20_.Reforma Def_-Competencia.pdf [citado el 28 de julio de 2005]; vid. para una primera aproximación sobre el documento, S. MARTÍNEZ LAGE, «La reforma del sistema español de defensa de la competencia (El Libro Blanco) I», GJ, núm. 235, 2005, págs. 3-7]. Se consideran principales factores determinantes de ese proceso de reforma, entre otros, la evolución que ha experimentado la actual Ley española 16/1989 (LDC) durante sus catorce años de aplicación. También se tiene presente la modernización del sistema antitrust comunitario, así como, desde una perspectiva económica, los cambios que ha sufrido la estructura competitiva de los mercados.

La publicación del Libro Blanco (LB) abrió un plazo, que finalizó el 20 de marzo de 2005, para que todos los interesados pudiesen realizarPage 500los comentarios que estimasen oportunos. Han sido sectores muy diversos los que han presentados observaciones al documento. En total, se han efectuado treinta y cuatro comentarios por los siguientes organismos, instituciones, asociaciones o personas [vid. http://serviciosweb.-minhac.es/apps/dgdc/libro%20blanco/Contribucio nesLibroBlanco.htm (citado el 28 de julio de 2005)]: Alberto Bercovitz, Estudio Jurídico; ANGED (Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución); Ashurst; C'M'S' Albiñana & Suárez de Lezo; Círculo de Empresarios; Clifford Chance; Comentario conjunto de los despachos de abogados Cuatrecasas, Garrigues, Gómez-Acebo & Pombo, Martínez Lage & Asociados, y Una & Menéndez; Comisión Europea; D. Isaac Ibáñez García; DLÁ Piper Rudnick Gray Cary; €-Konomica; Ernst & Young, Abogados; Fomento del Trabajo Nacional; Freshfields Bruckhaus Deringer; Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios de Barcelona; Gobierno Vasco - Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Hacienda Pública; Howrey Simón Arnold & White, LLP de Bruselas; Instituto Empresa; Jones Day; Ministerio de Fomento - ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias); Partido Popular; Pérez-Llorca, Abogados; D. José María del Rey Salgado; Servicio de Defensa de la Competencia de Cataluña; S.E.E.; Telefónica; Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia; Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia; Universidad Autónoma de Madrid - Departamento de Derecho Mercantil; Universidad de Barcelona - Instituto de Economía Aplicada; Universidad del País Vasco - Departamento de Derecho Mercantil; Xunta de Galicia - Secretaría General del Patrimonio de la Con-sellería de Economía y Hacienda; Comisión Nacional de Energía; Soriano & Firmas Asociadas.

El Libro Blanco consta de ocho grandes apartados, que exponen aspectos tales como los objetivos de la reforma, el contexto normativo y económico en el que se desarrolla el sistema de defensa de la competencia y, sobre todo, los elementos sobre los que va a incidir la nueva normativa antitrust española. Estos apartados son los siguientes: introducción (apdo. I); evolución y condicionantes del sistema actual (apdo. II); esquema institucional (apdo. III); lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia (apdo. IV); control de concentraciones (apdo. V); ayudas públicas (apdo. VI); proyección social de la defensa de la competencia (apdo. VII) y modificaciones normativas (apdo. VIII).

El último apartado VIII indica que las reformas que plantea el LB deben conducir a una reforma global del sistema de defensa de la competencia. Para ello, será preciso aprobar una nueva Ley que sustituya a la actual Ley 16/1989, así como adaptar la Ley 1/2002 y los Reales Decretos de desarrollo de la LDC e, incluso, una revisión de la Ley 3/1991, de competencia desleal, en la medida en que se lleguen a modificar los actuales artículos 6 y 7 LDC. Por otra parte, también seríaPage 501necesario reformar la normativa referida a los sectores regulados, tales como: Ley 54/1997 del sector eléctrico, Ley 34/1988 del sector de hidrocarburos, RD 1339/1999, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, Ley 12/1997 de Liberalización de las Telecomunicaciones, Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones, RD 1994/1996 por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo, se advierte de la necesidad de modificar determinadas normas procesales: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

En el examen de las distintas cuestiones anteriormente mencionadas se realiza un análisis de Derecho comparado, se exponen los condicionantes y la situación actual del sistema español de defensa de la competencia, así como la valoración de sus fortalezas y debilidades, concluyendo en cada caso con determinadas propuestas de reforma.

El documento destaca, en primer lugar, la creciente importancia de la defensa de la competencia, que se consagra en la actualidad como uno de los elementos principales de la política económica. Además, se indica que la reforma de la normativa española sobre defensa de la competencia se deberá basar en cinco principios básicos: seguridad jurídica; independencia; transparencia y responsabilidad frente a la sociedad; eficacia (celeridad y eficacia en la actuación), y coherencia. El Libro Blanco resume con las siguientes palabras cuál es la finalidad de la reforma: «En última instancia, el objetivo es reforzar la eficacia social de la intervención administrativa: garantizar que se dispone de los instrumentos y la estructura institucional óptima para intentar proteger la competencia efectiva en los mercados y, con ello, la eficiencia en la asignación de los recursos, la productividad, y el bienestar general. Todo ello en el contexto de la necesaria adaptación del sistema al nuevo esquema comunitario, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia» (apdo. 1.2, §).

Precisamente, para conocer el contexto en el que se sitúa el cambio normativo que se propone, el apartado II del Libro Blanco examina la evolución y condicionantes del sistema actual, prestando especial atención a dos aspectos esenciales: la modernización del modelo comunitario (§§ 25 a 30 del LB) y la evolución de la defensa de la competencia en España (§§ 31 a 38 del LB). En relación con el modelo comunitario, se destaca la relevancia de la defensa de la competencia como una de las grandes políticas de la Comunidad Europea desde sus inicios y la visión pragmática del sistema que trata de defender la llamada competencia efectiva (workable competition). Entre las normas del Tratado de la CE dedicadas a la defensa de la competencia (arts. 81 a 86 TCE), sobresalen esencialmente los artículos 81 y 82 TCE, que son directamente aplicables y que sancionan, respectivamente, las medidas empresariales restrictivas de la competencia o prácticas colusorias —que, enPage 502determinados casos y si cumplen ciertos requisitos pueden se autorizadas o exentas— y el abuso de posición de dominio. La normativa comunitaria también prevé, asimismo, un control de las concentraciones empresariales.

Pues bien, este sistema comunitario ha experimentado en los últimos años importantes cambios, como por ejemplo la aprobación del nuevo Reglamento 139/2004 sobre el control de las concentraciones y, sobre todo, la llamada «modernización», que afecta a las conductas empresariales restrictivas de la competencia, y que viene configurada por el Reglamento 1/2003 y un conjunto de normas de desarrollo, así como diversas comunicaciones interpretativas. Esta «modernización» del modelo comunitario ha supuesto, entre otros, los siguientes cambios: la adopción de un régimen de excepción legal, que ha sustituido al de notificación y autorización singular; la descentralización en la aplicación de los artículos 81 y 82 TCE, que conlleva la intervención tanto de autoridades comunitarias como nacionales (administrativas y jurisdiccionales), que tendrán competencias compartidas para hacer efectivos los mencionados preceptos; o el reforzamiento de las facultades en materia de investigación, inspección y sanción (vid. A. M.a TOBÍO RIVAS, «Libro Blanco de la Comisión sobre la modernización de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82 TCE», ADI, t. XX, 1999, 2000, págs. 1507-1524).

Por lo que respecta a la evolución de la normativa española de defensa de la competencia, se repasa brevemente la trayectoria legislativa en esta materia, desde la ineficaz Ley 110/1963, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, hasta la actual Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, que nace en un nuevo marco constitucional y con la adhesión de España a las Comunidades Europeas. La aplicación de la LDC se encarga a dos órganos administrativos (el Tribunal de Defensa de la Competencia —TDC— y el Servicio de Defensa de la Competencia — SDC—) y, en algunos casos, al Ministerio de Economía y al Gobierno. Como...

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