El proyecto de ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

AutorManuel José Vázquez Pena
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de A Coruña
Páginas525-537

Page 525

I

No cabe duda de que el consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública. De hecho, en los últimos años se ha estimado necesario implantar ciertas normas dirigidas a la prevención del tabaquismo, a limitar la oferta y demanda de tabaco y, finalmente, a regular su publicidad, promoción y patrocinio.

Centrándonos en esta tercera posibilidad, es decir, en la necesidad de establecer una regulación de la publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco, no podemos dejar de apuntar la importante actividad desplegada al respecto tanto en el seno de la Unión Europea como en el ámbito de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Por lo que a esta última hace, debe subrayarse la adopción, el 21 de mayo de 2003, por unanimidad de sus ciento noventa y dos miembros, del «Convenio Marco para el Control del Tabaco» (Resolución WHA56.1 de la Asamblea Mundial de la Salud de 21 de mayo de 2003, que puede consultarse en www.who.int). Se trata de Convenio destinado —principalmente— a frenar la mortalidad y la morbilidad relacionadas con el tabaco, configurándose como un instrumento jurídico internacional para limitar la difusión mundial del mismo y de sus productos derivados.

Como ya hemos tenido ocasión de señalar (vid., con cierto detalle, M. J. VÁZQUEZ PENA, «Nuevas tendencias para la regulación de laPage 526publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco», ADI, t. XXIII, 2002, págs. 1267 a 1269), el «Convenio Marco para el Control del Tabaco» se refiere a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en sus artículos 1 y 13. Con el primero de ellos se trata simplemente de definir —a los efectos del Convenio— tanto la «publicidad y promoción del tabaco» como su «patrocinio».

Por su parte, en el artículo 13 se requiere a los firmantes del Convenio para que procedan a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco (también la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio), dentro de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio, siempre y cuando —claro está— las disposiciones de su Constitución o sus principios constitucionales así lo permitan. Los países que no estén en condiciones de proceder a una prohibición total deberán aplicar restricciones al respecto.

Asimismo, creemos importante poner de manifiesto el enorme interés que el Convenio ha despertado en la Comunidad Internacional. Si en la primera ocasión posible —esto es, el 16 de junio de 2003— veintiocho países, entre ellos España, y la Unión Europea, lo firmaron (Comunicado de Prensa de 16 de junio de 2003 de la OMS, que puede consultarse en www.who.int), el martes 29 de junio de 2004, cuando vencía el plazo para su firma, había ciento y ocho signatarios y veintitrés Partes Contratantes; es decir, casi el noventa por ciento de los Estados Miembros habían firmado el Convenio dentro del año siguiente a la fecha de apertura a la firma, convirtiéndose en uno de los Tratados más rápidamente aceptados del sistema de las Naciones Unidas.

El 29 de noviembre de 2004, con la ratificación de Ghana y la adhesión de Armenia, el número total de Partes Contratantes llegó a cuarenta y se determinó el día de entrada en vigor del Convenio: el 27 de febrero de 2005 (de conformidad con su artículo 36, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya sido depositado en poder del Depositario el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión). El 17 de diciembre de 2004 el número de Partes Contratantes era ya de cuarenta y siete [Documento A/FCTC/IGWG/2/6, de 13 de enero de 2005, elaborado para la segunda reunión del Grupo de Trabajo Intergu-bernamental de Composición Abierta sobre el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, celebrada en Ginebra del 31 de enero al 4 de febrero de 2005 (puede consultarse en www.who.int)].

La preocupación respecto del tabaquismo en la Unión Europea se ha plasmado en múltiples iniciativas y medidas a lo largo de los últimos años [vid., a modo de ejemplo, la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 18 de julio de 1989, «sobre la prohibición de fumar enPage 527lugares destinados al público» (DO, núm. C 189, de 26 de julio de 1989); la Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, «sobre la reducción del consumo de tabaco en la Comunidad Europea» (DO, núm. C 374, de 11 de diciembre de 1996); las Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, «en materia de lucha contra el consumo de tabaco» (DO, núm. C 86, de 24 de marzo de 2000); la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco» (DO, núm. L 194, de 18 de julio de 2001); la Recomendación del Consejo 2003/54/CE, de 2 de diciembre de 2002, «relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco» (DO, núm. L 22, de 25 de enero de 2003. Sobre la misma, vid. VÁZQUEZ PENA, «Nuevas tendencias...», cit., págs. 1263 a 1265); o la Decisión 2003/641/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, «sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco» (DO, núm. L 226, de 10 de septiembre de 2003)]. En cualquier caso, de todas las destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco, es forzoso reconocer que ocupa un lugar destacado la Directiva 2003/3 3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco» (DO, núm. L 152, de 20 de junio de 2003; corrección de errores en el DO, núm. L 67, de 5 de marzo de 2004), de cuyo contenido ya nos hemos ocupado en este lugar (vid. M. J. VÁZQUEZ PENA, «La "nueva" Directiva sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco», ADI, t. XXIV, 2003, págs. 1361 a 1365).

II

En la misma línea, por lo que a nuestro país se refiere y al margen de la plena vigencia del «Plan Nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007» (aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión de 13 de enero de 2003, este Plan se puede consultar en www.msc.es. Sobre el mismo, vid. VÁZQUEZ PENA, «Nuevas tendencias...», cit., págs. 1260 y 1261), debemos subrayar la existencia de un Proyecto de Ley «Reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco» (Proyecto de Ley 121/000036 publicado en el BOCG, Congreso de los Diputados, VIII Legislatura, Serie A: Proyectos de Ley, núm. 36-1, de 9 de mayo de 2005).

Presentado el 26 de abril y calificado el 4 de mayo, ambos de 2005, este Proyecto de Ley, además de estar en total sintonía con el ya citadoPage 528Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco [ratificado por España mediante Instrumento de 30 de diciembre de 2004 [BOE del 10 de febrero de 2005)], supone la incorporación a nuestro Ordenamiento de la también mencionada Directiva 2003/33/CE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

Así las cosas, parece claro que nuestro Legislador no desconoce que tanto la publicidad de los productos del tabaco, ya sea directa o indirecta, como el patrocinio de diferentes actividades, tienen una probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, convirtiéndose en claros elementos de inducción al consumo de tabaco, especialmente en el ámbito infantil y juvenil. Con el Proyecto de Ley que nos ocupa se trata, como veremos, de...

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