STSJ Andalucía 259/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:167 |
Número de Recurso | 2604/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 259/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
259/2007
Recurso nº 2604/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 23 de enero de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 259/07
En el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil IBERPHONE SAU contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Siete de los de Sevilla, Autos nº 782/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esther contra IBERPHONE, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18 de enero de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"-I-
La actora Dª Esther ha venido prestando sus servicios por cuenta de Iberphone S.A. desde el 13 de marzo de 2.003, con la categoría de teleoperadora y con un salario diario de 29'90 euros.
-II-
La empresa realiza su actividad en el sector del "telemarketing" y tenía suscrito contrato para la prestación de dichos servicios a Auna Telecomunicaciones S.A.
La actora estaba adscrita a dicho servicio mediante contrato para obra o servicio determinado.
-III-
Ante la reducción del servicio prestado por la demandada a su cliente Auna, decidió aquella la extinción de diversos contratos de trabajo para la ejecución de dicho servicio, afectando exclusivamente a trabajadores del turno de mañana, entre ellos la actora, cuyo contrato se extinguió el 18 de octubre de 2.005. Otros trabajadores con contrato para la ejecución del mismo servicio, con menor antigüedad que la actora, continúan trabajando en él, en el turno de tarde.
-IV-
La actora no ha ostentado cargo de representación legal o sindical de trabajadores durante el último año.
-V-
Interpuesta conciliación el 11 de noviembre, resultó intentado sin efecto el 22, interponiéndose demanda el mismo 22 de noviembre."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO: La actora estuvo prestando servicios para la empresa demandada, dedicada al sector del telemarketing, mediante un contrato para obra o servicio determinado. Debido a la reducción del servicio prestado por la empresa demandada a su cliente AUNA, se procedió por la empleadora a extinguir diversos contratos de trabajo de los trabajadores que prestaban su servicio en el turno de mañana, entre los que se encontraba la actora. La sentencia recurrida estima la demanda y declara la improcedencia del despido practicado. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 17 del Convenio Colectivo de aplicación y de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, de 16 de marzo de 2005. La Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, dispuso la inscripción en el registro y la publicación del III Convenio Colectivo estatal para el sector del telemarketing, que es el aplicable al caso que nos ocupa, dada su vigencia en la fecha de la...
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