SAP Málaga 264/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:1446
Número de Recurso131/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1714/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 131/2012.

SENTENCIA Nº 264/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a nueve de abril de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 1714 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, seguidos a instancia de la entidad Alarquer S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta García Solera y defendida por el Letrado Don José Luis Travesi, frente a la entidad Enrique Alemán S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando García Bejarano y defendida por el Letrado Don Jesús Pérez-Lanzac Muela que ha formulado reconvención; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga dictó Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010, en el Juicio Ordinario N.º 1714/09, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " ESTIMAR la demanda formulada por el procurador Doña Marta García Solera en nombre y representación de ALARQUER, S. L. contra ENRIQUE ALEMÁN, S. A., condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 93.347,09 #. Cantidad que devengara los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Se imponen las costas al demandado. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada por el demandante, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 13 de febrero de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia estima la demanda que en ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa de local a construir y de devolución de cantidades entregadas a cuenta, dedujera el comprador, la entidad ALARQUER, S.L., frente a la vendedora ENRIQUE ALEMAN, S.A., y desestima la demanda reconvencional interpuesta por la vendedora, declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado entre los litigantes con fecha 27 de junio de 2007, condenando a la demandada a la devolución a la actora de la cantidad de 93.347,09 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y al pago de las costas causadas. Frente a dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada reconviniente, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia, se desestime la demanda presentada de contrario y se declare la no resolución del contrato y la obligatoriedad de su cumplimiento. La apelante alega en el recurso error en la apreciación de la prueba, al constituir el retraso en la obtención de la licencia un mero retraso accesorio y no principal, solicitando que se tenga en cuenta para valorar la mora, que aportó carta de fecha 1 de abril de 2010 (sic) comunicando la terminación de la obra y la solicitud de licencia de primera ocupación, que las empresas suministradoras de agua y electricidad aceptan la posibilidad de su suministro de forma temporal sin obtener licencia de primera ocupación, siendo además la obra a entregar un local en bruto, teniendo que abordar la actora la terminación del mismo, y que con fecha 6 de mayo de 2009 la apelante ofreció a la apelada la trasmisión de la finca. Asimismo invoca el principio de conservación de contratos, estimando que la finalización de la obra viene dada por el certificado conjunto del Arquitecto y Arquitecto Técnico, habiendo cumplido la recurrente con la obligación principal de terminación de la obra dentro del límite temporal pactado, no resultando de aplicación la cláusula 5ª del contrato que establece un plazo adicional de 90 días desde la entrega y la facultad resolutoria por falta de entrega en dicho plazo por causa imputable a la vendedora, que estima que no acontece en este caso, ya que la demora en la concesión de la licencia de primera ocupación no depende de la apelante. El comprador apelado se opone al recurso, negando error en la apreciación de la prueba, estimando que la facultad resolutoria se ha ejercido conforme a lo previsto en el contrato, que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, sin que la parte apelante pueda introducir ex novo en el recurso una interpretación no propuesta en la instancia sobre la cláusula quinta del contrato.

SEGUNDO

Esta Sala viene señalando para casos similares de resolución de contratos de compraventa de inmuebles en construcción, el parecer de evidencia incuestionable que las obligaciones recíprocas de las partes que surgen del contrato de compraventa son, a tenor de los artículos 1.445, 1.461 y

1.500, todos ellos del Código Civil, la entrega de la cosa por el vendedor y el pago del precio por el comprador, quedando posibilitados los contratantes, en uso de la libertad de pacto consagrada en el artículo 1.255 del indicado Cuerpo legal, a establecer las obligaciones accesorias o complementarias que estimen conveniente a sus intereses, o sujetar el cumplimiento de sus obligaciones principales a términos o condiciones, exigiéndose para la viabilidad de la acción resolutoria, según reiterada doctrina jurisprudencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, de la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron; 2) La reciprocidad en las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad; 3) Que la parte demandada haya incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían, estando encomendada la apreciación de este comportamiento incumplidor al libre arbitrio judicial; 4) Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta de este que de modo indubitado, definitorio e irreparable lo origine, conducta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 Febrero 2016
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 131/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1714/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR