STSJ Andalucía 1437/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1437/2011
Fecha24 Mayo 2011

Rº.3770/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON BENITO SALDAÑA RECUERO

En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1437/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GOYPESA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos nº 226/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis, Bernardo, Florentino Y Mauricio contra Jose Ignacio, GOYPESA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., Ángel Y Estanislao, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 15/07/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Los hoy actores, D. Jesús Luis, D. Bernardo, D. Fabio, D. Florentino y D. Mauricio, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia .de la demandada, . con la antigüedad categoría y salario que a continuación se reseñan:

nombre fecha de ingreso categoría salario

Jesús Luis 29-05-07 Oficial la Gruísta 51.56 #

Bernardo

Fabio

Florentino

Mauricio

01-08-06 02-01-08

02-01-08

28-01-08

Oficial 1ª 57.95 #

Oficial 1ª 55.19 #

Peón48.42 #

Arquitecto Técnico 85.41 #

La obra justificativa de los contratos de los mismos es la de Construcción de 88 viviendas, locales comerciales y garajes en parcela 1 del Estudio de detalle Sector AUSU-06 AUSU-09 AMPLIACION CIUDAD EXPO MAIRENA DEL ALJARAFE, salvo el Sr. Bernardo que suscribió contrato para obra en Guillena siendo después trasladado a Utrera y por último a tal obra.

SEGUNDO

El 19/11/08 recibieron comunicación de la empresa por la que se pone en conocimiento de los mismos, que cesaba su relación laboral por finalización de los trabajos para los que fueron contratados.

PRACSA, con fecha 17/10/08 notificó la resolución del contrato que tenían suscrito, tal entidad y la demandada, en orden a la obra anteriormente reseñada, en que prestaban servicios los actores, encargándose los trabajos relativos a la obra, que no habían finalizado, a otra empresa constructora.

TERCERO

Se da por reproducida la documental obrante en autos.

CUARTO

La empresa se encuentra en situación de concurso, siendo los Administradores del mismo:

D. Jose Ignacio ; Ángel y D. Estanislao .

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa, que fue

impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso declaró improcedentes los despidos de los actores condenando a la demandada a que, a su opción, readmitiese a los trabajadores en sus puestos de trabajo o los indemnizase en las cantidades que indicaba y asimismo al abono de los correspondientes salarios de tramitación.

Contra dicha sentencia interpone la empresa demandada recurso de suplicación que contiene un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en que denuncia la infracción del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina judicial y jurisprudencial que cita.

Alega, en síntesis, la recurrente que el caso que aquí se examina no estamos en presencia de despidos...

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