STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:4359
Número de Recurso674/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000674/2004 , interpuesto por María Rosario y Soledad , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000228/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por M. Gonzalez Blanco S.L. (El Globo) , en reclamación de DESPIDO siendo demandado M. Gonzalez Blanco S.L. (El Globo) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de marzo de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. Las demandantes trabajan para la empresa M. GONZÁLEZ BLANCO, S.L. (EL GLOBO) D.ª

María Rosario Dependienta 02-11-71 1.242'26 euros D.ª Soledad Dependienta 13-11-73 1.214'17 euros 2. D.ª María Rosario trabaja en Lencería y D.ª Soledad la Franquicia Elena Miró de confección de tallas grandes. SEGUNDO.- La empresa se dedica al comercio y tiene su centro de trabajo en la Calle Valentín Sanz nº 15 de Santa Cruz de Tenerife. TERCERO.- La plantilla de la empresa a fecha 24-11-03 es de 30 trabajadores todos ellos con contratos indefinidos, siendo las antigüedades de los trabajadores las siguientes: 1 trabajadora, la más antigua de 02-12-64; 11 trabajadores de la década de los 70; 9 trabajadores contratados en los años 90; y 9 trabajadores desde el año 2000. CUARTO.- El 04-02-03 la empresa entregó a las demandantes carta de despido del siguiente tener literal: "Por la presente se le comunica que esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde la recepción de la presente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores toda vez que existe de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, con el fin de contribuir a la superación de dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa a través de una mejor organización de los recursos. Estas dificultades vienen determinadas por la concurrencia de una serie de razones entre las que se encuentran las siguientes: 1º.- Pérdidas continuadas en los últimos años, que en el año 1999 superaron los 32.000.000 ptas. y en los años 2000 y 2001 superaron los 50.000 siendo similar la cifra en el año 2002 (cuya contabilidad aún no está cerrada).

Esas pérdidas han venido ocasionadas por una disminución de volumen de ventas y una reducción de los márgenes comerciales, y agravada por la progresiva implantación de grandes centros comerciales en los últimos años que han supuesto una importante reducción de clientela introduciendo factores de competencia enormemente agresivos que inciden negativamente en los resultados económicos de esta empresa. 2º.- El volumen de gastos de personal es claramente excesivo y así resulta de los ratios económicos de la empresa que evidencian que la plantilla de trabajadores está sobre dimensionada en atención al volumen del negocio. Además se da la circunstancia de que al ser fijos de plantilla en su práctica totalidad no se puede efectuar los ajustes necesarios con la necesario flexibilidad. 3º.- Se han agotado los esfuerzos inversores que pudieran redundar en mejora de los resultados económicos y no queda a la empresa más posibilidades de actuaciones en orden a corregir los resultados económicos que incidir sobre la necesidad de reducir la masa salarial. Lamentamos tener que tomar esta decisión a la que nos vemos obligados en aras a la salvaguarda de los restantes puestos de trabajo de esta empresa y de la supervivencia misma de ésta toda vez que continuar produciéndose resultados negativos estaríamos abocados al cierre de la actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores apartado b) le informamos que tiene Vd. a su disposición y se le ofrece expresamente, mediante el cheque que acompaña a esta notificación, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (14.577,04); CATORCE MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.906,76) y CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (14.570,04) respectivamente, importe de una anualidad de su retribución, en concepto de indemnización legal. Igualmente le comunicamos que junto con la liquidación de partes proporcionales y vacaciones pendientes se le hará entrega del importe de la compensación sustitutoria del preaviso legal por importe de una mensualidad, es decir de, 724,25 , 796,89 y 1.503,23 , respectivamente. La liquidación que les correspondería por los expresados conceptos asciende a 1.469,15 , 1.605,58 y 1.503,23 , respectivamente. Sin otro particular y rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente como recibí, y agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente."

QUINTO

En las declaraciones del Impuesto de Sociedades de la empresa se consignaron los siguientes datos:

Año Gastos de personal Importe neto cifra de negocios Resultado contable 2000 85.504.456 pesetas 197.428.664 pesetas -8.956.874 pesetas 2001 97.316.642 pesetas 243.095.071 pesetas -9.253.689 pesetas (584.884'80) (1.461.030'80) (-55.615'79)

2002 101.036.185 pesetas 279.689.438 pesetas 34.971.542 pesetas (607.239'70) (1.680.967'38) -210.183'20

SEXTO

El informe económico de la empresa realizado por el perito contable D. Bartolomé , Asesor Fiscal de la empresa, confirma los datos de la declaración del Impuesto de Sociedades. Según el perito la empresa ha hecho un esfuerzo inversor de 100'5 millones de pesetas para modernización de la empresa.

SÉPTIMO

La empresa procedió a extinguir cinco contratos de trabajo, medida que incluyó a las trabajadoras demandantes. Los otros tres trabajadores aceptaron la medida. OCTAVO.- 1. Las últimas contrataciones de la empresa han sido las siguientes:

Trabajador Alta Baja Categoría D. Bartolomé 01-01-03 Asesor Fiscal D.ª Eva 13-08-03 30-09-03 Dependiente 2. En cuanto a D.ª Erica suscribió tres contratos eventuales por circunstancias de la producción con categoría de Dependienta, siendo la duración de dichos contratos las siguientes: desde el 20-02-02 hasta el 19-03-02; desde 13-05-00 hasta el 30-06-02; y desde 01-08-02 hasta el 31-01-03. El día 01-02-03 la empresa convirtió indefinida bonificado. La empresa reconoce que es la Dependienta que más ventas hace de la empresa. NOVENO.- Las demandantes no ha sido representantes de los trabajadores, ni han ostentado cargo sindical durante el último año. DÉCIMO.- Se ha agotado la conciliación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de impugnación de despido objetivo interpuesta por D.ª María Rosario y D.ª Soledad contra la empresa M. GONZÁLEZ BLANCO, S.L. (EL

GLOBO), debo declarar y declaro que el despido objetivo impugnado es procedente, quedando pendiente de que la empresa abone una diferencia de 0'36 euros a D.ª María Rosario .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte María Rosario y Soledad , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte...

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