SJS nº 2 29/2020, 28 de Enero de 2020, de Gijón
Ponente | JAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:849 |
Número de Recurso | 412/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
GIJON
SENTENCIA: 00029/2020
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº1 GIJON
Tfno: 985 17 55 59 //60/61
Fax: 985 17 69 98
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MRS
NIG: 33024 44 4 2019 0001650
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000412 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pio
ABOGADO/A: ELISA MARIA DIEZ RENDUELES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: MARCOS OSCAR MARTINEZ ALVAREZ
DEMANDADO/S D/ña: TUINSA NORTE S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL TUINSA NORTE, S.A.
ABOGADO/A: ANTONIO MARIA LUNA LEMA, LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
S E N T E N C I A Nº 29
En Gijón, a veintiocho de enero de dos mil veinte.
El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 412/19, sobre Despido, en los que han sido parte:
Como demandante: D. Pio, representado por la Letrada Dña. Elisa M. Díez Rendueles.
Como demandado: TUINSA NORTE S.A.;COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL TUINSA NORTE, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
-FOGASA-, que no comparecen al acto del juicio constando citados en tiempo y forma .
S
El día 31/07/19 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.
En el juicio celebrado el día 28/01/20 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.
HECHOS PROBADOS
El demandante D. Pio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios desde el 23 de enero de 2017 para la empresa TUINSA NORTE, SA, con la categoría profesional de oficial 1ª y un salario de 78,20 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo (código 401), dentro del ámbito del Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias.
El 20 de junio de 2019 se dio traslado al demandante de un escrito de la empresa, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral por causas económicas y productivas, con efectos a 6 de julio de 2019, del siguiente tenor literal:
"Por la presente se le notifica de forma individualizada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1483/20012 en relación con el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, que con efectos del día 6 de julio de 2019 causará baja como trabajador de la Empresa TUINSA NORTE S.A, por extinción de su contrato de trabajo. La decisión está fundada en las causas económicas y productivas previstas en el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores de acuerdo a la Memoria y demás documentación entregada a la Comisión Negociadora del Expediente de Regulación de Empleo registrado en la Dirección General de Trabajo con el número NUM001, y tramitado entre la Dirección de la Empresa y la Comisión Negociadora representativa del personal afectado, con periodo de consultas iniciado el pasado día 6 de junio y finalizado el día 7 del mismo mes, tras la celebración de dos reuniones con resultado de CON ACUERDO. Se acompaña el Acuerdo alcanzado ante el SASEC, como Anexo nº 1.
Dicho Acuerdo se comunicó el 13 de junio a la Autoridad Laboral y se sintetiza en:
-
En una primera fase, se extinguirán un total de cuarenta y tres (43) puestos de trabajo, entre los que usted se encuentra.
-
Tras esa fase inicial, el resto de contratos de trabajo (15) se podrán amortizar a lo largo del año 2019, antes en todo caso del 31 de diciembre de 2019, en el caso de que la Empresa deba cesar indefinidamente en la actividad por causas económicas, o por inexistencia o insuficiencia de carga de trabajo. La Dirección de la Empresa valorará esa circunstancia una vez se conozca el resultado de las gestiones que se llevan a cabo durante el mes de junio de 2019.
Por tanto, finalizado dicho período de consultas, y comunicada a la Autoridad Laboral a la decisión final de TUINSA NORTE S.A, en ejecución del Acuerdo alcanzado usted causará baja como trabajador de la empresa a todos los efectos el día 6 de julio de 2019, sirviendo esta comunicación como preaviso a los efectos previstos en la normativa citada.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 51 y 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, es usted acreedor de una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, que en su caso asciende a 3.910,00€.
Siendo una de las causas del despido la económica, y ante la falta de liquidez de la Empresa para hacer frente al pago de las indemnizaciones se le manifiesta la imposibilidad de poner a su disposición la indemnización referida en el momento de entrega de esta comunicación, sin perjuicio de su derecho a exigir su abono, cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Por otra parte, si bien entendemos que esta carta ya cumple los requisitos legalmente exigidos, TUINSA NORTE queda a su disposición para acreditar documentalmente los datos puestos de manifiesto en esta comunicación.
Le comunicamos que en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores se da traslado de esta comunicación a la representación de los trabajadores en la Empresa, para su conocimiento. Le rogamos acuse recibo de la presente, para la debida constancia, sin perjuicio de su derecho a interponer las acciones que le asisten."
La empresa no abonó al demandante la cantidad correspondiente en concepto de indemnización.
Que el trabajador ha dejado de percibir las siguientes cantidades:
NÓMINAS ABRIL 2019
Concepto Cuantía Precio Resultado en euros
SALARIO BASE 30 37,8 1.134
PLUS CONVENIO 30 2,24 67.02
P.P. EXTRAS 30 8,1 243
ASISTENCIA 22 7,18 157,96
DÍA COMPENSATORIO 58,67 1 58,67
CARENCIA DE INCENTIVO 22 3,97 87,34
TOXICIDAD 22 3,67 80,74
TURNICIDAD 22 3,81 83,82
PRIMA DE SEGURO 30 0,061 1,83
KILOMETRAJE 57 1 57
NOCTURNIDAD 5 7,64 38.2
TOTAL ADEUDADO 2009,76
NÓMINA MAYO 2019
Concepto Cuantía Precio Resultado en Euros
SALARIO BASE 31 37,8 1.171,8
PLUS CONVENIO 31 2,24 69,44
P.P. EXTRAS 31 8,1 251,1
ASISTENCIA 23 7,18 165,14
CARENCIA DE INCENTIVO 23 3,97 91,31
TOXICIDAD 23 3,67 84,41
TURNICIDAD 23 3,81 87,63
PRIMA DE SEGURO 31 0,061 1,891
PRIMA DE PRODUCCIÓN 283,55 1 283,55
OTROS COMPLEMENTOS 114,029 1 114,029
TOTAL ADEUDADO 2.320,3
NÓMINA JUNIO 2019
Concepto Cuantía Precio Resultado En Euros
SALARIO BASE 30 37,8 1.134
PLUS CONVENIO 30 2,24 67,20
P.P. EXTRAS 30 8,1 243
ASISTENCIA 25 7,18 179,5
CARENCIA DE INCENTIVO 25 3,97 99,25
TOXICIDAD 20 3,67 73,4
TURNICIDAD 20 3,81 76,2
PRIMA DE SEGURO 30 0,061 1,83
PRIMA DE PRODUCCIÓN 127,41 1 127,41
TOTAL ADEUDADO 2001,79
NÓMINA JULIO 2019 (6 DÍAS TRABAJADOS)
Concepto Cuantía Precio Resultado en Euros
SALARIO BASE 6 37,8 226,8
PLUS CONVENIO 6 2,24 13,44
P.P. EXTRAS 6 8,1 48,6
ASISTENCIA 6 7,18 43,08
CARENCIA DE INCENTIVO 6 3,97 23,82
TOXICIDAD 5 3,67 18,35
TURNICIDAD 5 3,81 19,05
PRIMA DE SEGURO 6 0,061 0,366
PRIMA DE PRODUCCIÓN 106,68 1 106,86
PP VACACIONES 184,24 184,24
TOTAL ADEUDADO 684,606
ATRASOS CONVENIO AÑO 2018 Y 2019
ATRASOS 2018
Atrasos de convenio Diferencia Días Adeudo
Salario Base 0,73 365 266,45
Plus Convenio 0,004 365 1,46
Parte. Prop. Extras 0,16 365 58,4
Asistencia 0,14 277 38,78
Carencia de incentivo 0,008 277 2,216
Tóxico 0,071 229 16,259
Turnicidad 0,073 42 3,066
Descanso compensatorio 2,4012 2,4012
Horas Extra 0,28 45 12,6
Total atrasos 401,6322
ATRASOS 2019
Atrasos de convenio Diferencia Días Adeudo
Salario Base 0,74 187 138,38
Plus Convenio 0,044 187 8,228
Parte.Prop.Extras 0,16 187 29,92
Asistencia 0,14 158 22,12
Carencia de incentivo 0,008 158 1,264
Tóxico 0,072 134 9,648
Turnicidad 0,074 134 9,916
Descanso compensatorio 2,3468 2,3468
Nocturnidad 0,15 5 0,75
Kilometraje 2,28 2,28
Horas Extra 0,28 4 1,12
Total atrasos 225,9728
Habiéndose devengado una deuda a su favor por la cantidad total de 7644,06 euros.
El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de intentado sin efecto. SÉPTIMO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En el caso de autos, se alega en la comunicación de extinción de la relación laboral, como motivo del mismo, causas económicas y productivas, extinción frente a la que reclama la parte actora que en realidad encubre un despido que debe ser calificado como improcedente, con fundamento en que no son ciertas las causas alegadas la carta de despido, la misma no reúne los requisitos legales, ni se le ha entregado la indemnización. A este respecto, autoriza el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado c) la extinción de un contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, o en causas técnicas, organizativas o de producción; y ello cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 53 de la misma Ley, entre los que figura, además del referido a la comunicación escrita, el de la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización correspondiente, además de la concesión de un plazo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba