SJS nº 2 208/2022, 7 de Octubre de 2022, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2285
Número de Recurso250/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00208/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª

Tfno: 985 17 55 59/ 60/ 61

Fax: 985 17 69 98

Correo Electrónico: juzgadosocial2.gijon@asturias.org

Equipo/usuario: DCG

NIG: 33024 44 4 2022 0000993

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000250 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Cristobal

ABOGADO/A: VÍCTOR MANUEL BARBADO GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO GARANTIA SALARIAL, ITAMARACA,S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

En GIJON, a siete de octubre de dos mil veintidós.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uría Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 250/22, sobre despido, en los que han sido parte:

Como demandante: Cristobal, representado por el Letrado Sr. VICTOR BARBADO GARCIA.

Como demandado: ITAMARACA S.A, ADM. Amelia Y FOGASA, que no comparecen constando citados en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 12/05/22 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 4/10/22 la parte actora 10/22se ratif‌icó en su escrito de demanda.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Cristobal, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Sindicato UGT, ha venido prestando sus servicios desde el 3 de enero de 2017 para la empresa ITAMARACA, SA, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, centro de trabajo en Gijón y un salario de 73,67 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Agencias de Viajes.

SEGUNDO

Se dio traslado al demandante de un escrito de la empresa, fechado el 25 de marzo de 2022, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral por causas objetivas, con efectos a 9 de abril de 2022, del siguiente tenor literal:

"En Gijón, a 25 de Marzo de 2.022.

A la atención de: Cristobal DNI: NUM000 .

Muy Sra. nuestra: Por la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del 09 de Abril de 2.022, como consecuencia de las dif‌icultades económicas que atraviesa esta entidad las cuales han determinado la necesidad de proceder al cese de la actividad empresarial y a la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo, como Ud. bien sabe desde la comunicación del inicio de periodo de consultas como consecuencia de la tramitación del expediente de regulación de empleo para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de esta entidad. Tal y como fue expuesto a lo largo del período de consultas desarrollado con la comisión ad hoc que fue elegida por la plantilla para la tramitación del ERE, la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo deriva de las pérdidas económicas desde la desafortunada aparición de la COVID-19 en Marzo de 2.020, debido al impacto que ha sufrido la economía en general y el sector turístico en particular, siendo el objeto social de la mercantil la venta mayorista y minorista de viajes, las cuales resultan imposibles de asumir por más tiempo y evidencian la falta de viabilidad de este negocio, resultados que se resumen a continuación.

AÑO RESULTADO-EJERCICIO

2.018 17.415,51€

2.019 2.678,63€

2.020 -519.620,15€

2.021 51.559,47€ (subvención209.000€)

Estos resultados son la consecuencia de la constante disminución del importe neto de la cifra de negocios desde el año 2.018, y en especial desde Marzo de 2.020, fecha en la que la crisis económica afectó de manera muy grave a nuestra actividad a raíz de la aparición de la COVID-19. La situación anteriormente descrita se ref‌leja en el importe neto de la cifra de negocios de los últimos ejercicios, el cual se expone en el siguiente cuadro:

AÑO RESULTADO-EJERCICIO

2.018 17.415,51€

2.019 2.678,63€

2.020 -519.620,15€

2.021 51.559,47€ (subvención209.000€)

Por lo que al ejercicio 2.021 se ref‌iere, hemos de signif‌icar que aunque aparezca un resultado aparentemente positivo esto no es real, ya que se debió a una circunstancia coyuntural al haber recibido la empleadora una subvención pública por importe de 209.000€ como se ref‌leja en las cuentas anuales que le fueron aportadas en la comunicación inicial del ERE, subvención que habrá de ser devuelta y que sin ella el resultado del ejercicio

2.021 sería negativo en 15744,53€, siendo por desgracia nula la perspectiva de recuperación de la sociedad, máxime si tenemos en cuenta las restricciones existentes a nivel internacional con el tema del Covid-19 y las variantes que se van sucediendo que no aclaran para nada el futuro del sector, a lo que hay que añadir la guerra de Ucrania-Rusia con la inestabilidad económica y social que está generando, y el consiguiente aumento del precio del petróleo, combustibles, y el encarecimiento de los precios de las aerolíneas, hoteles y alimentación, con una tasa de inf‌lación disparada, con alzas del 7% anual en España. Lamentablemente, el transcurrir del tiempo ha evidenciado que resulta imposible superar estas dif‌icultades estructurales aún vigentes, no quedando otra alternativa ante la falta de viabilidad del negocio que proceder al cese de la actividad empresarial y la extinción de los contratos de todos los miembros de la plantilla, la cual está integrada por diez personas, hay que tener en cuenta que sólo los gastos en el personal de la plantilla en el año 2.019, previo al Covid-19, ascendían a 504.278,86€, si bien es cierto que hasta ahora han sido amortiguados debido a la situación de ERTE por fuerza mayor en que se encuentra la plantilla, y que en caso de desaparecer este escudo laboral, como está previsto a partir del 31 de Marzo la situación ya hubiera sido insostenible tiempo atrás, por desgracia se ha intentado aguantar con la esperanza de que la "vuelta a la normalidad" previa al Covid volviese con mayor celeridad, resultando que habiendo transcurrido dos años aún existe bastante incertidumbre y nuevos acontecimientos que en nada ayudan al resurgir del sector. La afectación de todas las personas trabajadoras determina que no existan criterios de afectación que hayan de justif‌icar la diferencia entre unas personas y otras, ya que todas las extinciones serán realizadas de manera simultánea y a la mayor brevedad posible. Tal y como f‌igura en el acuerdo suscrito entre la representación de los trabajadores y la dirección de esta entidad, el cual se adjunta a la presente comunicación, le indicamos que tiene Ud. derecho a percibir una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo equivalente a veinte días de salario por año de servicio, cifra que en su caso asciende a 7.727,92 euros. Dado que actualmente la empresa tiene graves problemas de liquidez no se puede poner a su disposición la indemnización, indicándole que la misma se le abonará a la mayor brevedad posible en cuanto la empresa disponga de tesorería. Le hacemos saber que, en virtud de lo establecido en el art. 53.1 c) y 53.2del RDL 1/1995, de 24 de Marzo, Ud. dispone de una licencia retributiva de 6 horas semanales con el objeto de buscar nuevo empleo. Asimismo, le informamos que a la fecha de extinción de su contrato de trabajo se pondrá a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha. Por último, hemos de indicarle que esta entidad procederá a comunicar al Servicio Público de Empleo y a la Tesorería General de la Seguridad Social su baja en la sociedad a efectos de que pueda solicitar las prestaciones sociales que le correspondan. Agradeciéndole los servicios prestados, reciba un saludo,

Fdo.: ITAMARACA S.A. Amelia ".

TERCERO

La empresa no abonó al demandante la cantidad correspondiente en concepto de indemnización.

CUARTO

Que el mencionado trabajador ha dejado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR