STSJ Castilla-La Mancha 1076, 27 de Abril de 2006
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1076 |
Número de Recurso | 1975/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1076 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00686/2006 Recurso nº: 1.975/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
En Albacete, a veintisiete de Abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 686 En el Recurso de Suplicación nº. 1.975/04, interpuesto por la representación de FOGASA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 624/03 , siendo recurrido D. Julián . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José
Ramón Solís García del Pozo.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que, previa desestimación de la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, estimo la demanda D. Julián , en reclamación de prestación por despido objetivo siendo demandado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA- y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 2.602,05 euros.
Que condeno al FOGASA a que abone al demandante la cantidad reseñada en el anterior pronunciamiento.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa el Señorío de Molina S.A.L. desde el 9 de mayo de 1994 hasta el 17 de enero de 2002. Fecha esta última en la que el empleador mediante comunicación escrita, obrante en el ramo de prueba de la actora y cuyo contenido se da por reproducido, le hacia saber que procedía a amortizar su puesto de trabajo con efectos de la misma fecha, cuando terminase la jornada laboral, y le reconocía el derecho a percibir la cantidad de 6.505,14 euros en concepto de indemnización y 1.259 euros por omisión del preaviso.
El salario del actor en el mes de diciembre de 2001 ascendía a la suma de 181.475 pesetas.
La empresa Granja el Señorío de Molina S.A., se halla incursa en situación de quiebra voluntaria, de cuya tramitación conoce el Juzgado de Primera Instancia de Molina de Aragón.
La empresa para la que trabajaba el actor procedió a despedir por causas objetivas, a 9 trabajadores el 17/1/02, 3 el 19/4/2002, 1 el 13/5/2002, 1 el 15/5/2001, 1 el 31/7/2001, en total 16 trabajadores. Desde el 15/5/2001 y 13/5/2002.
Las bajas en la empresa desde el 17/10/2001 a 1/4/2002 son 12.
No consta que la empresa empleara a más de 100 trabajadores. En la fecha del despido del actor la empresa tenía 20 trabajadores.
Con fecha 18/3/2002 el actor solicitó del FOGASA el abono de la cantidad que le correspondiera por indemnización. Por resolución del Jefe de la Unidad administrativa del Organismo Público se deniega la solicitud. Denegación que fue reiterada por resolución de fecha 11/6/2002.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Por el Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Guadalajara en los autos nº 624-03 que estimando la demanda interpuesta por Julián en reclamación de prestación por despido objetivo condenó al Fondo de Garantía Salarial a abonarle la cantidad de 2.602,05 euros.
Sobre esta misma cuestión se ha pronunciado ya esta Sala y concretamente en la sentencia nº 644 de 20/4/06 (rec.1976/04) en un asunto idéntico al presente que afectaba a otro trabajador compañero del actor en la misma empresa y que vio su contrato de trabajo extinguido por las mismas causas y en la misma fecha que el hoy actor. Consecuentemente estaremos en el presente caso a lo ya resuelto en aquella.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L .; se postula adición de un nuevo hecho probado con el contenido que se expresa en el desarrollo del motivo; y conjuntamente con éste, se formula un segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; en el que se denuncia infracción del art. 222 de la L.E.C . Se fundan ambos motivos de recurso en la sentencia de 5 de marzo de 2004, dictada en el proceso 421/2002, de los del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , que obra unida a las actuaciones (folios 18 a 22), en cuyo fundamento jurídico tercero se realizan determinadas consideraciones en relación con la legalidad del cese de la actora, que ahora se quieren trasladar a este proceso por la vía del efecto positivo de la cosa juzgada material, regulada en el art. 222.4 de la L.E.C ....
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