STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:2678
Número de Recurso1161/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de Junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Turismo Y Transportes contra sentencia de fecha 13 de Abril de 2004, dictada en los autos de juicio nº 67/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Marí Luz , contra CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE CANARIAS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que la actora, Dª. Marí Luz , con D.N.I. nº NUM000 , suscribió el 21.01.97 contrato de trabajo con SATURNO S.A. de promoción del Turismo, naturaleza y ocio, en la modalidad de obra o servicio determinado, pactándose la duración del mismo entre el 28/01/97 y el 04/04/97.

El 09/10/97 suscribió contrato de trabajo para obra o servicio con la empresa de trabajo temporal ALTA GESTIÓN TENERIFE E.T.T. para "promoción canarias bonita, plan de embellecimiento", contrata de puesta a disposición nº NUM001 .

SEGUNDO

La posterioridad ha suscrito con la Consejería demandada diversos contratos calificados como administrativos en los siguientes términos:

  1. Mediante Resolución del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de fecha 19 de enero de 1999, se procede a la aprobación del gasto y adjudicación a Dª. Marí Luz , de una asistencia técnica consistente en las "labores de apoyo al seguimiento de los proyectos del Plan de Embellecimiento y Turismo Rural", cuyo plazo de ejecución se fijó al 31 de diciembre de 1.999.

  2. Que mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 20 de enero de 2000, se dispone la aprobación del gasto y adjudicación a la reclamante, de una asistencia técnica consistente en el "apoyo al seguimiento de los proyectos del Plan de Embellecimiento para ejercicios posteriores en Gran Canaria, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2.001.

  3. Que por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 6 de

    Febrero de 2001, se dispone la aprobación del gasto y adjudicación a la reclamante, de una asistencia técnica consistente en el "labores de apoyo al seguimiento de los proyectos del Plan de Infraestructura Turística de Gran Canaria", con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2.001.

  4. Que por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 25 de enero de 2002, se dispone la aprobación del gasto y conformidad de la factura presentada por la reclamante por la asistencia técnica consistente en " labores de apoyo auxiliar administrativo en la formulación del avance de las Directrices de Ordenación y del Turismo de Canarias, dentro del Plan de Infraestructura Turística de Lanzarote".

  5. Que por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 5 de febrero de 2002, se dispone la aprobación del gasto y adjudicación a la reclamante de una asistencia técnica consistente en el "labores de apoyo en el control y seguimiento de los proyectos del Plan de Infraestructura Turística de Lanzarote" , con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2002.

  6. Que por resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 6 de febrero de 2003, se dispone la aprobación del gasto y adjudicación a la reclamante, de una asistencia técnica consistente en el "atender y tramitar las incidencias planteadas por los vecinos afectados por las obras de tratamiento ambiental de los barrios de San Francisco Javier y Altavista en el T.M. de Arrecife,"

    con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2.003.

TERCERO

En realidad, la actora no realiza asistencia técnica alguna, sino que presta servicios con un horario de trabajo igual que el resto de los trabajadores laborales o funcionarios de la Consejería, con material e infraestructura de la misma; disfruta de vacaciones y días de permiso; realizando las tareas normales y habituales de la Administración, pues, con anterioridad a septiembre de 2001, realizaba funciones de Administrativo y a partir de esa fecha, como Secretaria del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística realiza:

- Atención e información al público.

- Reserva de billetes de avión, hotel y chófer para el Director.

- Convocatoria de reuniones y preparación de documentación, preparación y servicio del Coffe- Break.

- Control, seguimiento y archivo del libro de Resoluciones del Director, concesión de permisos y bajas de personal de la Dirección General.

- Recepción, control, seguimiento y distribución a los jefes de servicio del resumen del control horario del personal pertenecientes a cada servicio.

- Comunicación mensual de incidencias, sugerencias y reclamaciones del personal de la Dirección General al Jefe de Servicio de Personal.

- Disponibilidad y localización las 24 horas del día, para cualquier consulta que realice el Director General........

Hasta Septiembre-01 gestionaba expedientes de subvenciones prestando apoyo técnico a sus superiores, bajo cuyas instrucciones trabajaba.

CUARTO

Que la actora, desde el 19.01.99, ha venido prestando servicios para la Consejería demandada sin solución de continuidad y habiendo sido cesada verbalmente con efectos del 02.01.04.

QUINTO

Que la actora de ostentar la categoría profesional de Administrativa devengaría más retribuciones económicas de 53,83 uros día con prorrateo de pagas extras (Grupo IV).

SEXTO

Que en fecha 19.02.03 la actora formuló reclamación administrativa previa y resultando desestimada por la Entidad demandada.

Y presentada la demanda en fecha 27.03.03 resultó estimada por Sentencia de fecha 30.01.04 del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria (autos nº 366/03) y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido (doc. nº 156 de la actora).

SÉPTIMO

Que desde el 19.01.99 la actora ha venido percibiendo su contraprestación pecuniaria por los servicios prestados a la Consejería mediante la presentación de facturas.

OCTAVO

Que en fecha 14.01.04 la actora formula reclamación previa por despido frente a la demandada y resultando desestimada por silencio administrativo, si bien consta una propuesta en idéntico sentido de fecha 21.01.04.

NOVENO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción objetiva o por razón de la materia, debo estimar y estimo la demanda promovida por Dª. Marí Luz contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE TURISMO), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO, debo calificar y califico nulo el despido de la actora (02.01.04) y condeno a la Entidad demandada a la inmediata readmisión de la demandante en su puesto de trabajo con el abono de los salarios devengados y dejados de percibir desde el 02.01.04 hasta su efectiva readmisión y a razón de 53,83 diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias desde 19-1-1999 como administrativa, formalizándose varios contratos formalmente como contratos administrativos de asistencia técnica consistentes en labores de apoyo al seguimiento de proyectos del Plan de Embellecimiento y Turismo Rural y similares. Dichas contrataciones se han venido realizando en los dos primeros meses de cada año, y entre la terminación de una contratación y el comienzo de la otra la demandante ha prestado servicios para la demandada sin contratación alguna. El 27-3-2003 la actora demanda reclamando ser declarada trabajadora indefinida, y el Juzgado de lo social numero 4 dicta sentencia el 30-1-2004 estimando la demanda en autos 366/2003 . Con fecha 2-1-2004 la Consejería demandada comunicó verbalmente a la actora que ya no se contaba con sus servicios. La trabajadora demanda por despido nulo al estimar que se había producido en represalia por la acción judicial formulada con anterioridad y el Juzgado dictó sentencia estimando la demanda por vulneración de la garantía de indemnidad , previa desestimación de la excepción planteada por la demandada de incompetencia de jurisdicción ..

Frente a la misma se alza la CAC demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que se estime la excepción invocada o en todo caso que se considere que la finalización de servicios obedece al carácter temporal de la contratación y en caso de desestimarse se diga expresamente que la readmisión de la actora lo sea hasta tanto se proceda a la cobertura reglamentaria de su puesto o a su amortización ..

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, considerando que se han vulnerado los artículos 1.3a , 8 y 15 del ET , 1 y 2a de la LPL y 197 y siguientes de la Ley 13/1995 y 196 y ss del RD Leg 2/2000 . Se desestima el motivo .

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de Octubre de 1998 (ED 33386)

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