SAP Granada 90/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2010:104
Número de Recurso630/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 630/09

JUZGADO ORGIVA 1

VERBAL Nº 294/08

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM. 90

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la ciudad de Granada a veintiséis de febrero de dos mil diez. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los

precedentes autos de juicio verbal 294/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Orgiva, en virtud de demanda de D. Ramón, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Barrionuevo Gómez, contra D. Adrian representado por el Procurador/a Sr/a García de La Serrana Ruiz, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 26 de junio de 2009, contiene el siguiente fallo: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Ramón representado por la Procuradora Sra. ramos Sánchez, que dio lugar a los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 294/08, frente a Adrian, declarando la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 9 de octubre de 2.007 relativo a un local de negocio sito en calle Empalme de Orgiva, s/n Bajo, de Orgiva. Debo condenar y condeno a D. Adrian a pagar a la parte demandante, la suma de 2.430 EUROS, en concepto de rentas impagadas, sin hacer expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la jurisprudencia que determina que la obligación del pago de las rentas es la simple consecuencia de la posesión, aún prolongada tras la extinción del contrato (S.T.S. de 17-3-92 ). Esta misma Sala ha establecido en sentencia de 7-12-95 y 2-12-97 la obligación del arrendatario de abonar el precio correspondiente a las rentas del tiempo durante el que ocupó el referido piso, y ello porque el Art. 1561 del Cc le exige devolver la cosa arrendada al concluir el arriendo. Esto significa que será de su caro el pago de las rentas devengadas hasta el instante de la devolución y ello aunque se haya extinguido legalmente el contrato locatorio. De otra parte, aunque la sentencia de esta Sala de 13-12-94 no exija un acto formal de entrega de llaves para poner fin al arriendo, con la consiguiente cesación en el deber del pago de las rentas, si concluye con la necesidad de...

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