STSJ Murcia , 30 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1662
Número de Recurso439/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

766/2000 ROLLO Nº:

RSU 439/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a treinta de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por QUIMICA DEL ESTRONCIO S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Cartagena de fecha 17 de Febrero de 2.000 , dictada en proceso número 734/1999, sobre Despido (Derechos Fundamentales), y entablado por Ángel Daniel frente a QUIMICA DEL ESTRONCIO S.A., MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Que el demandante, D. Ángel Daniel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Química del Estroncio, S.A.", con una antigüedad de 30 de noviembre de 1998; categoría profesional de "Operador de Planta"; salario mensual de 271.116 pesetas, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 9.037 pesetas, con igual inclusión; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Cartagena.- 2º) La empresa demandada entregó al demandante, en fecha 9 de noviembre de 1999, una carta de la misma fecha, en la que le comunicaba, textualmente, lo siguiente: "Por la presente, y de acuerdo con lo recogido en el artículo 57 del vigente Convenio Colectivo General de la Industria Química , se le comunica a usted la apertura de expediente, a tenor de los siguientes hechos constitutivos de posibles faltas muy graves, según se tipifica en los artículos 56.2, 56.11 y 56.16 del citado Convenio , respectivamente: - Haber salido de la empresa a las 16'30 horas, según consta en su petición de salida, con una autorización para asunto médico y haber sido visto, alrededor de las 17'30 horas del jueves 4 de Noviembre de 1999, entrando en la Asamblea Regional sita en el Paseo de Alfonso XIII, saliendo alrededor de las 19'30 horas del citado día.

-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo desempeñado en esta empresa. -Incumplimiento de las normas de seguridad y de las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, recogidas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , dándose la circunstancia de que ya sufrió un accidente por negligencia suya al no llevar puestas las gafas de seguridad.............".- 3º) El demandante fue despedido por la empresa demandada, en fecha 3 de diciembre de 1999, mediante carta de la misma fecha, que fue notificada al demandante en el mismo día citado, en la que se expresaba, textualmente, lo siguiente: "Por medio de la presente, y tras la instrucción del correspondiente expediente (artículo 57 del vigente Convenio Colectivo General de la Industria Química), se le comunica a usted que la dirección de la empresa ha decidido DESPEDIRLO con efectos del día 3 de Diciembre, por los siguientes hechos cometidos por usted: a) Faltar a la verdad en su petición de salida. b) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo. c) Incumplimiento de las Normas de Seguridad y de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.- Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el artículo 56, apartados 2, 11 y 16 respectivamente , dándose las circunstancias agravantes, con antecedentes probados, de haber sido sancionado en Julio de 1998 por abandono injustificado de su puesto de trabajo y haber sufrido un accidente por negligencia al no llevar gafas de seguridad y actuar arbitrariamente sin seguir el procedimiento de la operación.- Con esta fecha ponemos a su disposición la cantidad de 176.505 pesetas en concepto de liquidación, saldo y finiquito, cuyo detalle se contiene en la propuesta que con este escrito se adjunta, aprovechando finalmente para poner en su conocimiento, el derecho que usted ostenta a estar asistido por un representante, Delegado de Personal, de los trabajadores en el momento de la firma del mismo....".- 4º) Disconforme con el despido efectuado por la empresa demandada, el demandante presentó, en fecha 13 de diciembre de 1999, solicitud de conciliación ante el SMAC, en impugnación del referido despido, habiéndose celebrado el acto en fecha 21 de diciembre de 1999, con el resultado de "sin avenencia".- En el acta que, en relación con dicha conciliación previa fue levantada en el SMAC, consta que las partes manifestaron, textualmente, lo siguiente: "Abierto el acto y ratificado el solicitante, la empresa demandada manifiesta que aún siendo los hechos ciertos, la empresa los podría catalogar como despido improcedente por lo que le ofrece una indemnización ascendente a CUATROCIENTAS SEIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS por el despido y una cantidad total de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESETAS, incluidas la indemnización por despido y el saldo y finiquito. Por el actor se manifiesta que se ratifica en el contenido de su demanda en cuanto a la nulidad y en cuanto a la cantidad ofertada por la empresa no se ajusta a la antigüedad, derechos reconocidos, salarios, etc., porque en cualquier caso es insuficiente. Por la demandada se manifiesta que depositará en el Juzgado de lo Social de esta Ciudad la cantidad indicada, a disposición del trabajador".- 5º)

La empresa demandada procedió, en fecha 22 de diciembre de 1999, a consignar, en la cuenta de este Juzgado, la cantidad total de quinientas ochenta y tres mil cuatrocientas setenta y nueve pesetas (583.479 ptas.), de las cuales, según la empresa, correspondía a indemnización un total de cuatrocientas cinco mil seiscientas setenta y cuatro pesetas (405.674 ptas.) y a saldo y finiquito un total de ciento setenta y seis mil quinientas cinco pesetas (176.505).- 6º) En fecha 20 de enero de 1999, los trabajadores de la empresa demandada afiliados al Sindicato CCOO se reunieron y constituyeron la Sección Sindical CCOO con la empresa demandada, acordando, además, designar al demandante como delegado sindical de dicha Sección Sindical.- 7º) El demandante sufrió un accidente de trabajo, en fecha 28 de enero de 1999, cuando se encontraba prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, como consecuencia del cual sufrió lesiones en ojo derecho.- Dicho accidente se produjo al ser alcanzado el demandante por un escape de carbonato amónico, producido al saltar la abrazadera de conexión de los dos extremos de una manguera que se utilizaba para el trasvase de este producto de un depósito a otro.- En el momento del accidente el demandante no llevaba puestas las gafas de seguridad.- 8º) En fecha de 17 de marzo de 1999, el demandante denunció, ante la Inspección de Trabajo, el accidente sufrido en la empresa demandada, argumentando en la denuncia que dicho accidente se había producido por falta de medidas de seguridad imputables, según el demandante, a la empresa demandada.- A raíz de dicha denuncia, por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción de seguridad e higiene y se formuló propuesta de recargo de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo.- 9º) En fecha 29 de junio de 1999 el INSS dictó resolución por la que se acordaba declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 28 de enero de 1999.- En la misma resolución se acordaba declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fuesen incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa demandada.- 10º) En fecha 2 de junio de 1999, el demandante presentó, en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, una denuncia contra la empresa demandada, en la que manifestaba que, según él, la empresa estaba vulnerando determinados derechos laborales del demandante.- 11º) El demandante presentó, en fecha 12 de mayo de 1999, demanda contra la empresa demandada, reclamando el abono de la cantidad de 62.329 pesetas, en concepto de diferencias por complemento de IT previsto en Convenio Colectivo.- Dicha demanda dio lugar el proceso nº 368/99, que se siguió en este mismo juzgado, en el que recayó Sentencia en fecha 29 de septiembre de 1999 , por la que se estimaba la demanda interpuesta y se condenaba a la empresa "Química del Estroncio, S.A." al abono de la cantidad reclamada. La referida Sentencia es firma al no caber contra ella recurso alguno.- 12º) En fecha 9 de noviembre de 1999, el demandante presentó demanda contra la empresa demandada, en demanda de protección de derechos fundamentales en la que se expresaba que la empresa demandada, estaba vulnerando, según el demandante, sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad sindical y a la no discriminación.- Dicha demanda dio lugar a proceso seguido en el Juzgado de lo Social nº UNO de Cartagena, en el que, en fecha 23 de noviembre de 1999, la parte actora presentó escrito solicitando la suspensión del procedimiento, en base a que, según se manifestaba en el mismo escrito, se estaban manteniendo reuniones con la empresa demandada para llegar a un acuerdo amistoso.- 13º) En fecha 22 de marzo de 1999, el demandante entregó al Director de Recursos Humanos de la empresa...

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