STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:5685
Número de Recurso3931/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3931/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3931/2002 interpuesto por GRUPO CETSSA SEGURIDAD SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Almudena en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa Grupo CETSSA SEGURIDAD SA. y VIPROGA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 849/2001 sentencia con fecha 18 de marzo de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Almudena fue contratada por la empresa VIPROGA SA en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 4 de noviembre de 1999. Su categoría profesional era la de vigilante de seguridad. La duración del contrato era por servicio determinado y se extendía desde el 04-11-99 hasta el fin de servicio. El contrato tenía por objeto la realización de obra o servicio en la Consellería de Sanidad -San Lázaro. El salario se estipula según el convenio nacional para las empresas de seguridad. El último salario percibido por la trabajadora asciende a 105.315 pesetas netas sin prorrateo de pagas extras, y que da lugar a un haber diario de 3.105 5 pesetas./ SEGUNDO.- El 15 de diciembre de 2000, el Iltmo. Sr. Director General de División de Recursos Económicos del SERGAS y don Claudio en representación de la compañía VIPROGA SA., pactaron por el plazo de un año el contrato de servicio para la vigilancia de las instalaciones de la Dirección General de Salud pública situadas en el camino Francés en Santiago de Compostela. En la cláusula segunda se estipula que aún que la prórroga se pacta por un año su ejecución terminará en todo caso cuando este finalizado el traslado de las distintas dependencias objeto de vigilancia, al nuevo edificio del SERGAS en San Lázaro, momento en el que se procederá a la oportuna regularización económica del contrato. El día 19 de noviembre de 2001, el director General de la división de Recursos económicos del SERGAS comunica a VIPROGA SA, que de conformidad con lo estipulado en el apartado segundo del acuerdo de prórroga del contrato para la realización del servicio de vigilancia en las instalaciones del SERGAS en San Lázaro, se le comunica que la finalización del traslado de las distintas dependencias tendrá lugar el día 19 de noviembre de 2001, procediéndose por dicha Dirección General la oportuna regularización económica del contrato, abonándose a la empresa el tiempo de servicio efectivamente prestado. La actora recibe ese mismo día 19 de noviembre de 2001, la comunicación de VIPROGA en la que se indica que en esa fecha el SERGAS comunicó a la empresa la finalización del servicio de vigilancia en las instalaciones que dicho organismo tiene en San Lázaro, por lo que se procede a la rescisión laboral de su contrato al amparo del articulo 14 puntos A y C 1.1 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad. También se le informa de que las dependencias del Servicio Galego de Saúde citadas son trasladadas al nuevo Complejo administrativo de la Consellería sito en San Lázaro. El día 20 de noviembre la empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social con efectos de 19 de noviembre de 2001 la trabajadora realizaba el servicio de vigilancia en las dependencias del SERGAS situadas en san Lázaro, junto con cuatro compañeros varones: don Bartolomé , don Luis Manuel , don Pablo y don Everardo . Los cuatro recibieron el día 19 de noviembre de 2001 de la empresa VIPROGA idéntica carta de rescisión laboral que la actora y fueron igualmente dados de baja en la Seguridad Social en dicha fecha. Don Everardo se encontraba vinculado con VIPROGA por contrato de duración determinada suscrito el 1 de diciembre de 1994, siendo el objeto del contrato la vigilancia y la protección de las instalaciones de la Consellería de Sanidade situadas en San Lázaro. Don Pablo estaba contratado en virtud de un contrato de obra o servicio de fecha 4 de enero de 1997, y que se convirtió en indefinido el 1 de enero de 1998. Don Luis Manuel se encontraba vinculado por contrato de obra o servicio de fecha 17 de noviembre de 1995, convertido en indefinido el 1 de enero de 1998. Bartolomé tenía un contrato de obra o servicio de fecha 12 de noviembre de 1996, y se convirtió en indefinido el 1 de enero de 1998. Tras la rescisión laboral por parte de VIPROGA estos cuatro trabajadores pasaron a prestar servicios para el Grupo CETSSA que se subrogó en los contratos de VIPROGA, por lo que no se formalizaron entre esta empresa y los trabajadores nuevos documentos contractuales. La actora comunicó por teléfono el 21 de noviembre de 2001 con la empresa CETSSA, pero esta empresa no se subrogó en su contrato. La empresa CETSSA celebró el 27 de julio de 2001 contrato de arrendamiento de servicio de seguridad con la Consellería de la Presidencia y administración para la prestación de servicios de vigilancia y protección en las instalaciones y dependencias del Edificio Multiusos de nueva construcción situado en San Lázaro, Santiago de Compostela. Este edificio multiusos incluye las dependencias del SERGAS trasladadas y que antes eran objeto de vigilancia por VIPROGA SA. La empresa VIPROGA SA realizaba el servicio de vigilancia con 5 trabajadores. CETSSA comenzó a prestar servicios en junio y en noviembre incrementó el número de vigilantes llegando a nueve.

En el edificio de San Lázaro donde se prestan estos servicios, CETSSA no tiene contratada a ninguna mujer./

TERCERO

El día 17 de diciembre de 2001 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, el cual remató sin avenencia y en el que compareció la empresa VIPROGA SA pero no la empresa CETSSA./

CUARTO

Doña Almudena no ejerció en el año anterior a la fecha de despido la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Almudena contra la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD SA, declarando que la no subrogación por la demandada de contrato de la actora con la empresa VIPROGA SA constituye un despido nulo por atentar contra el derecho a la igualdad, condenando al GRUPO CETSSA SEGURIDAD SA a subrogarse en dicho contrato con las mismas condiciones que regían para la actora antes de su cese en la empresa VIPROGA SA, y a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde el 20 de noviembre de 2001 hasta su readmisión a razón de un haber diario de 3510,5 pesetas (21,10 euros (calculado sin inclusión de la prorrata de pagas extras. Se desestima la petición de condena a indemnización por daños morales. Se desestima la demanda respecto de la demandada VIPROGA SA.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...

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