SAP Badajoz 109/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2007:293
Número de Recurso481/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 109/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

===================================================

Recurso Civil núm. 481-2006

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 521/2005

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 521/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena, siendo partes: como apelantes, DOÑA María Antonieta , DOÑA Araceli , D. Iván , D. Armando , DOÑA Emilia Y DOÑA Lourdes , representados por el Procurador Sr. García Luengo, y defendidos por el Letrado Sr. Torres Muñoz; como apelados, D. Jesús Manuel Y DOÑA María Purificación , representados por el Procurador Sr. Perianes Carrasco, y defendidos por el Letrado Sr. Tapia Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27 de Junio de 2006 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel y Dª. MaríaPurificación , contra Dª. María Antonieta , Dª. Araceli , D. Iván , D. Armando , Dª. Emilia , Dª. Lourdes y D. Baltasar , y declaro la propiedad plena de los actores sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Puebla de Alcollarín, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración. Condeno además a Dª. Araceli a otorgar escritura pública sobre dicha vivienda a favor de D. Jesús Manuel y Dª. María Purificación , favoreciendo su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Todo ello con expresa condena en costas, de las que responderán los codemandados por partes iguales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA María Antonieta , DOÑA Araceli , D. Iván , D. Baltasar , DOÑA Emilia Y DOÑA Lourdes , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de D. Jesús Manuel Y DOÑA María Purificación , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada declara que la propiedad de la vivienda sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Puebla de Alcollarín pertenece a los demandantes en el procedimiento del que trae causa este recurso, entendiendo justificado el dominio sobre la misma a través del instituto de la prescripción adquisitiva o usucapión. Igualmente realiza el pronunciamiento de condena al otorgamiento de escritura pública que había sido solicitado en la demanda.

La referida vivienda fue objeto de una compraventa celebrada entre la madre de los demandados (ya fallecida), y los actores, Sr. Jesús Manuel y Sra. María Purificación , y documentada en el contrato privado de fecha 25 de Diciembre de 1.980, que se acompañó con la demanda. Tras analizar el citado contrato, la Sra. Juez de Instancia concluye que tal pacto no es jurídicamente apto para transmitir el dominio del inmueble en cuestión porque quien aparece como vendedora sólo podía disponer de la mitad de la vivienda, pues el cincuenta por ciento restante pertenecía a los herederos legales de su esposo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR