SAP Badajoz 109/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2007:293 |
Número de Recurso | 481/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 109/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 481-2006
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 521/2005
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena.
En Mérida, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 521/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena, siendo partes: como apelantes, DOÑA María Antonieta , DOÑA Araceli , D. Iván , D. Armando , DOÑA Emilia Y DOÑA Lourdes , representados por el Procurador Sr. García Luengo, y defendidos por el Letrado Sr. Torres Muñoz; como apelados, D. Jesús Manuel Y DOÑA María Purificación , representados por el Procurador Sr. Perianes Carrasco, y defendidos por el Letrado Sr. Tapia Peña.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27 de Junio de 2006 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel y Dª. MaríaPurificación , contra Dª. María Antonieta , Dª. Araceli , D. Iván , D. Armando , Dª. Emilia , Dª. Lourdes y D. Baltasar , y declaro la propiedad plena de los actores sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Puebla de Alcollarín, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración. Condeno además a Dª. Araceli a otorgar escritura pública sobre dicha vivienda a favor de D. Jesús Manuel y Dª. María Purificación , favoreciendo su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Todo ello con expresa condena en costas, de las que responderán los codemandados por partes iguales.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA María Antonieta , DOÑA Araceli , D. Iván , D. Baltasar , DOÑA Emilia Y DOÑA Lourdes , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de D. Jesús Manuel Y DOÑA María Purificación , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
La sentencia apelada declara que la propiedad de la vivienda sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Puebla de Alcollarín pertenece a los demandantes en el procedimiento del que trae causa este recurso, entendiendo justificado el dominio sobre la misma a través del instituto de la prescripción adquisitiva o usucapión. Igualmente realiza el pronunciamiento de condena al otorgamiento de escritura pública que había sido solicitado en la demanda.
La referida vivienda fue objeto de una compraventa celebrada entre la madre de los demandados (ya fallecida), y los actores, Sr. Jesús Manuel y Sra. María Purificación , y documentada en el contrato privado de fecha 25 de Diciembre de 1.980, que se acompañó con la demanda. Tras analizar el citado contrato, la Sra. Juez de Instancia concluye que tal pacto no es jurídicamente apto para transmitir el dominio del inmueble en cuestión porque quien aparece como vendedora sólo podía disponer de la mitad de la vivienda, pues el cincuenta por ciento restante pertenecía a los herederos legales de su esposo...
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